Proyecto de resolución Tarifa de la contribución especial para el año 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801709

Proyecto de resolución Tarifa de la contribución especial para el año 2021

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Julio 2021
*DEPE_CODI*

*RAD_S* Página 10 de 10


Continuación de la resolución por la cual se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones _____________________________________________________________________________________________



LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.


Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.


Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.


Que conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1369 de 20201, corresponde a la Superservicios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.


Que la presente Resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.


Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.


Que mediante Resolución SSPD 20211000016645 del 9 de abril de 2021 la Superservicios estableció las fechas para el reporte oportuno de la información financiera con corte al diciembre 31 de 2020 por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así:



Que mediante Resolución No. SSPD - 20211000171855 del 21-05-2021 se modifica el artículo 2 de la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21, en el sentido de ampliar el plazo en los siguientes términos:



Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superservicios, se tendrá el presupuesto anual de gastos aprobado a la Entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros gastos, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.


Que el cobro de la contribución especial para el año 2021 se efectuará con base en el artículo 85 original de la Ley 142 de 1994.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2021 fueron establecidas en la Ley 2063 del 28 de noviembre de 20202, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 1805 de diciembre 31 de 20203 y en la Resolución No. SSPD - 20211000013125 del 29 de marzo de 20214, en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($858.726.626.879,00).


Que la apropiación presupuestal vigente de la Superservicios para la vigencia fiscal 2021 a recaudar por contribución especial es la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS MCTE ($148.694.794.129,00).


Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2021, la sumatoria de los valores reportados y CERTIFICADOS al Sistema Único de Información – SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2020, por cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como corte el xx de XXXX de 2021.

Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2021 incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, por servicio, información del año 2020, los siguientes conceptos:




EXCLUSIONES BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2021

Impuestos, tasas y contribuciones

Impuesto a las ganancias corrientes

Impuesto a las ganancias diferido


Deterioro

Depreciación

Amortización

Total gastos de Provisiones

Comisiones

Ajuste por diferencia en cambio

Perdidas por aplicación del método de participación

Gastos diversos

Donaciones



Licencias, Contribuciones y Regalías

Departamento Administrativo del medio Ambiente DAMA

Ley 56 de 1981

Medio Ambiente - Ley 99 de 1993

Licencia de operación del servicio

Regalías

FAZNI

FAER

Cuota de fomento de gas

Comité de Estratificación – Ley 505 de 1999

Art. 25 – Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios

Otras licencias Ley 142 de 1994



Que el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece la posibilidad de que en la Entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo que el legislador señaló lo siguiente: Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.


Que la Superservicios realizó el análisis necesario a efectos de establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2021, tomando la información financiera certificada, determinando que existe justificación para acudir al uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.


Que en virtud de lo anterior, la entidad igualmente realizó los estudios para determinar los conceptos que corresponde a los gastos operativos de que trata el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.


Que la condición del faltante presupuestal fue establecida por la entidad de la siguiente forma:


  1. BASE DE LIQUIDACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS: De la información financiera certificada para la vigencia 2020, se extraen los Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos...

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