Proyecto de resolución tarifa de la contribución especial para la vigencia 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906286571

Proyecto de resolución tarifa de la contribución especial para la vigencia 2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Junio 2022
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GD-F-008 V.16 Página 1 de 8


RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*


Por la cual se establece la tarifa para el año 2022 de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1995, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones


LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.


Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.


Que según el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios.


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden que peste dicha entidad en la respectiva anualidad.


Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1369 de 20201, corresponde a la Superservicios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.


Que la presente Resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.


Que, mediante Resolución SSPD 20221000154665 del 4 de marzo de 2022, la Superservicios estableció los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2021, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los grupos 1 , 2, 3 y en la Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias, así:



Que, mediante Resolución No. SSPD - 20221000362095 del 22 de abril de 2022, se modificó el artículo 2 de la Resolución SSSPD 20221000154665 del 4 de marzo de 2022, en el sentido de ampliar el plazo en los siguientes términos:



Que, de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.


Que la tarifa de la contribución especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia.


Que, el parágrafo segundo del mencionado artículo, establece la posibilidad de que en la entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo que el legislador señaló lo siguiente: Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.


Que la Superservicios presentó propuesta de gastos en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, la cual se formuló atendiendo las necesidades de la entidad para dicha vigencia.


Que en virtud de lo anterior, la apropiación presupuestal vigente de la Superservicios para la vigencia fiscal 2022 a recaudar por contribución especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 20212 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 1793 del 21 de diciembre de 20213 es la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($187.581.923.073,00).


Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2022, la sumatoria de los valores CERTIFICADOS al Sistema Único de Información – SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2021, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como corte el xx de xxxxx de 2022.


Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2022 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, de 2021:



Que la Superservicios realizó el análisis necesario para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2022, tomando como base la información financiera certificada. Después de dicho análisis determinando que existe justificación para acudir al uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 por existir faltantes presupuestales.


Que, en virtud de lo anterior, la entidad realizó los estudios para determinar los conceptos que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.


Que el faltante presupuestal fue establecido por la entidad de la siguiente forma:


  1. BASE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: De la información financiera anual certificada para la vigencia 2021 se extraen los Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos las exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron la suma de $xxxxxxxxxxx.


  1. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $xxxxxxxxxxxx.


  1. FALTANTE PRESUPUESTAL 2022: Se calcula la diferencia entre el presupuesto aprobado para la vigencia 2022 por concepto de contribución especial: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($187.581.923.073,00) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones) $xxxxxxxxxxx (2), lo cual da como resultado la...

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