Proyecto de resolución “por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la ley 2052 de 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 18 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 03 Agosto 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN No. DE 2021
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites
creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la
política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1.1.1.1
del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública; numerales 1, 2,
Ley 962 de 2005; artículos 39 y 41 del Decreto ley 19 de 2012; artículo 3 del Decreto ley
CONSIDERANDO:
Que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes de las personas, consagrados en la Constitución a
través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles,
coordinados y modernos.
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y
de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”,
públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de
actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren
expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de
documentos de competencia de otras autoridades".
Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en
la Administración Pública”, modificó el numeral 2 del artículo primero de la Ley 962 de
administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite,
deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la
Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se
acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los
obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos
presupuesta/es y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de
encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y
estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública
autorizará su adopción e implementación. (…)"
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