Proyecto de para de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897153376

Proyecto de para de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Marzo 2022
Fecha01 Marzo 2022
Año2022
Proyecto por la cual se modifica parcialmente la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-numero-002599-2016-649011369">Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016</a>

REPÚBLICA DE COLOMBIA





SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


RESOLUCIÓN NÚMERO RA_NOTI_S DE ANHO_S


Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD


En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 parágrafo 2 del artículo 233, la Ley 715 de 2001 artículo 68, la Ley 1755 de 2015 artículo 68, el Decreto Ley 663 de 1993 artículos 295 numeral 11 y 296, el Decreto 2462 de 2013 modificado parcialmente por el Decreto 1765 de 2009, el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1542 de 2018 y,


CONSIDERANDO


Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 553 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debido a la remisión efectuada en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, reiterada por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo el régimen aplicable al liquidador y al contralor.


Que, conforme lo previsto en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —en adelante se va a preferir esta última denominación— los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias y son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.


Que, según lo dispuesto en estas normas, el acto de nombramiento de agentes interventores, liquidadores y contralores, para ningún efecto constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni relación laboral entre ambas partes, ni configura el ejercicio de funciones jurisdiccionales.


Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución 2599 de 2016 (6 de septiembre) las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.


Que la regulación ofrecida por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace referencia a la discrecionalidad en la decisión de remoción por el Fondo de Garantías de las Entidades Financieras (art. 296 num.4). En la misma línea, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con iguales poderes al citado fondo, pero, en este caso, para el Sector Salud1.


Que, pese a lo anterior, la Resolución 2599 de 2016 (Modificada por la Resolución 11467 de 2018) establece el requisito de la evaluación de los agentes especiales (interventores, liquidadores y contralores) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 5.12 del artículo 5:

Artículo 5. Requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…). 5.1.12 Contar con evaluación de gestión favorable en los encargos que previamente le hayan sido hechos por la Superintendencia Nacional de Salud como agente interventor, liquidador o contralor, pudiendo realizarse tal evaluación al momento en que sea solicitada la inscripción en el registro aquí regulado.


Que con la modificación de la Resolución 2599 por el artículo primero de la Resolución 11467 de 2018, el requisito pasó del numeral 5.1.11 al 5.1.12 del mismo artículo: “(…) 5.1.11 Contar con la evaluación de gestión favorable en los eventos en que hubiera obrado como agente interventor, liquidador o contralor ante la superintendencia, en los casos en que ese rol se hubiera cumplido ante otras autoridades se podrá aportar la evaluación favorable respectiva”.


Que este requisito es ratificado en el numeral 2 del artículo 14 del mismo acto administrativo:


Artículo 14. Renovación de la inscripción como agente interventor, liquidador o contralor. Quien se encuentre inscrito en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores está sujeto a la renovación de la inscripción que efectuará la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar cinco (5) años después de tal momento.


Para renovar la inscripción se tendrá en cuenta, además de haber aprobado el examen de actualización, el desempeño satisfactorio que haya tenido el agente interventor, liquidador o contralor en ejecución de su designación, con base en unos criterios objetivos de evaluación que implementará la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud,...

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