Proyecto de para de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903161706

Proyecto de para de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Mayo 2022
Año2022
Fecha18 Mayo 2022
PROCESO
ADMINSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CÓDIGO
GDFL03
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN
1
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [ ]
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO,
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, EMPRESA DE SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE
EXPIDEN O COMERCIALIZAN PÓLIZAS DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA
CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007, EN LO QUE RESPECTA A
ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD
(PVS) Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS
AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RIESGOS
FECHA:
A. ANTECEDENTES
De conformidad con el marco normativo de la competencia atribuida a la Superintendencia
Nacional de Salud, y con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen en el sector para los planes voluntarios de salud y contar con un
instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario modificar el Capítulo II del
Título II Empresas que Administran Planes Voluntarios de Salud (PVS), de la Circular Única
Esta Circular Externa se expide con el fin de aclarar y precisar a las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Contributivo - EPS, Empresas de Medicina Prepagada - EMP,
Empresa de Servicio de Ambulancia Prepagado SAP y Compañías de Seguros que
expiden o comercializan pólizas de salud (solo en lo concerniente a las actividades en
salud), en lo que atañe a la autorización de funcionamiento de las EMP y los SAP, así como
respecto de la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud, contemplando y definiendo
para ello, el depósito, registro y verificación posterior de los mismos. Fijando, además, los
elementos que determinarán las acciones de inspección, vigilancia y control que le
corresponden a esta Superintendencia.
Por otro lado, el Gobierno Nacional ha impulsado una serie de normas dirigidas al
fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo de los agentes participantes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), aspectos que están incluidos
en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional
de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del
sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007.
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GESTIÓN DOCUMENTAL
CÓDIGO
GDFL03
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN
1
Asimismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptúa que corresponde a
esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes
y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación
de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de
inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados.
Es así como la Supervisión Basada en Riesgos (SBR) es la estrategia que está
implementando la Superintendencia Nacional de Salud para complementar la Supervisión
Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la protección de los derechos de
los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas
formas de supervisión de forma combinada y transversal.
En esa misma línea, por medio de la expedición de la Circular Externa 007 de 2017, se
impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas
organizacionales (Código de Conducta y de Buen Gobierno empresarial) para las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, Empresas de
Medicina Prepagada (EMP) y Servicio de Ambulancia Prepagada (SAP), vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud. La mencionada Circular parte del principio de
voluntariedad (cumpla o explique) con el fin de incentivar una política de autorregulación,
autocontrol y autogestión, fortalecer los criterios de idoneidad y reputación para la Alta
Gerencia, información pública oportuna y de calidad en pro de lograr una mayor eficiencia,
transparencia y optimización del uso de los recursos del SGSSS, un mayor compromiso y
responsabilidad frente a la gestión de riesgos que se vea reflejado en mejores resultados
en la atención del paciente y la protección de los usuarios.
Por tanto, se incluye en el Capítulo II del Título II Empresas que Administran Planes
Voluntarios de Salud (PVS), instrucciones para la implementación de un Sistema Integrado
de gestión de riesgos, como los lineamientos mínimos que el mismo debe tener.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Circular Externa aplica a todas las Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y
Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP) y a las Empresas Promotoras de Salud del
régimen contributivo que tienen autorizado planes complementarios de salud. Y a las
aseguradoras que ofertan pólizas de salud.
Lo relacionado con las instrucciones del del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, su
aplicación está dirigida a su vez, a sus representantes legales, socios, accionistas,
revisores fiscales, la alta gerencia, los máximos órganos sociales, oficiales de
cumplimiento, administradores, directores o quienes hagan sus veces y demás funcionarios
responsables de la administración.
PROCESO
ADMINSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CÓDIGO
GDFL03
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN
1
C. MODIFICACIONES
Modifíquese el Capítulo II del Título II de la Circular Única 047 de 2007 denominado
“EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD (PVS)”. El cual
quedará así:
CAPÍTULO SEGUNDO
EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD - PVS
La regulación en el tema de los Planes Voluntarios de Salud está desarrollada en el artículo
37 de la Ley 1438 de 2011, sustitutivo del artículo 169 de la Ley 100 de1993.
El artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 dispone que los Planes Voluntarios de Salud podrán
incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados
voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo
establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la
cotización.
Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden ofertarse los siguientes
Planes Voluntarios en Salud:
i. Planes de atención complementaria en salud emitidos por las Entidades
Promotoras de Salud.
ii. Planes de medicina prepagada y Servicios de ambulancia prepagada, emitidos
por entidades de Medicina Prepagada.
iii. Pólizas de salud.
iv. Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera
2.2.1. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, EMPRESAS DE SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD QUE
OFRECEN PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA
2.2.1.1. CONDICIONES FINANCIERAS
2.2.1.1.1. Empresa de Medicina Prepagada
Las Empresas de Medicina Prepagada deben cumplir con lo establecido en el artículo
2.2.4.1.9 del Decreto 780 de 2016, aquellas que se encuentren en funcionamiento o las que
se constituyan a partir del 12 de agosto de 1993, deben acreditar un capital mínimo que se
calculará tomando los saldos de capital pagado y la reserva legal, y de acuerdo con el rango
del número de afiliados que tenga la entidad, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

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