Proyecto de para de Superintendencia Nacional de Salud, 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Agosto 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Agosto 2022 |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
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PROCESO |
ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL |
CÓDIGO |
GDFL03 |
FORMATO |
CIRCULAR EXTERNA
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VERSIÓN |
1 |
CIRCULAR EXTERNA RA_NOTI_S DE ANHO_S
DIA_S-MES_S-ANHO_S
PARA: TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN CONSAGRADAS EN LAS CIRCULARES EXTERNAS 08 DE 2018, 17, 18 DE 2020, 04 DE 2018 CIRCULAR 647 DE 2022, Y OTRAS RELACIONADAS CON EL REPORTE DE INFORMACIÓN.
FECHA: DIA_S-MES_S-ANHO_S
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ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, cumple las funciones de “vigilar el cumplimiento con lo dispuesto en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y proteger los derechos de los usuarios, en especial, el derecho del aseguramiento, acceso al servicio y atención en salud”.
Es así como, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 018 de 2020 con el fin de asegurar la prestación efectiva de los servicios de salud a la población en el territorio colombiano en el contexto de la pandemia por COVID-19, de acuerdo con las competencias de los actores del Sistema y con fundamento en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS - y el Instituto Nacional de Salud – INS; no obstante, en la actualidad, el desarrollo de plataformas tecnológicas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud permite el acceso a información objeto de solicitud en el marco de la Circular Externa 0018 de 2020.
Con el fin de permitir el acceso y afiliación a los migrantes venezolanos en los sistemas que integran el Sistema de Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1178 de 2021, por la cual se adoptó el Permiso de Protección Temporal (PT) como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas que integran el Sistema de Protección Social, dentro de las cuales se encuentra el Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, promoviendo la afiliación de esta población en los regímenes contributivo y o subsidiado e incluyendo como beneficiarios a su núcleo o grupo familiar.
Con ocasión de la pandemia del COVID- 19 el Ministerio de Salud adoptó la Resolución 391 de 2022 con el objeto de definir las condiciones y la estructura de datos que deberían cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zona de frontera, por lo anterior, se dispuso de un documento extranjero (DE), con el fin de pertenecer al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19,conforme al mecanismo de censo de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.
Además, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las atenciones a la población infantil con presunción o diagnóstico de cáncer, emitió el Decreto 647 de 2022, donde se adiciona el capítulo 6 al título 2 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, Reglamento Único de Salud y Protección Social. Es así como, en el artículo 2.5.2.6.4 “Facturación y proceso de radicación” se dispone por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tener facturado de forma independiente los servicios o tecnologías relacionados a la presunción o diagnóstico de cáncer a la población menor de edad de las demás atenciones en salud y radicarse ante las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas, especificando la población destinataria de los servicios facturados. Adicionalmente los prestadores coordinarán con las entidades responsables de pago, el método para radicar e identificar las facturas por concepto de atenciones en salud a la
población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
Así mismo, en el artículo 2.5.2.6.7 “Responsabilidades de las entidades promotoras de salud.” Es deber de las Entidades Promotoras de Salud “Reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el detalle de las facturas o documento equivalente respecto a las cuales se les realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por el mecanismo de giro directo a través de ADRES, así como los pagos efectuados directamente”.
Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 establece las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud frente a todo acto jurídico, sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud.
Luego, a través del Decreto 256 del 09 de marzo de 2021 del MSPS, fue adicionado el capítulo 5 al título 2 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, que establece los requisitos y condiciones para la solicitud y aprobación del acto jurídico. Derivado de lo anterior, mediante la Resolución 00001197 del 10 de agosto de 2021 del MSPS, se establecieron los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficio real de los actos de adquisición.
A su vez, el artículo 12 de la ley 2195 de 2022 estipula el deber de llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar los beneficiarios reales con el objetivo de adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Es por lo anterior que, se hace necesario realizar ajustes en los reportes de información relacionados con la respuesta a la pandemia por COVID-19 y atenciones de diagnóstico de cáncer infantil, y el reporte de datos relacionados con los documentos de identificación, al igual que conocer la estructura de titularidad y control de la persona jurídica identificando al beneficiario real.
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INSTRUCCIONES
PRIMERA: Las entidades sometidas a Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud deberán implementar en sus reportes de información las opciones de respuesta que se describen a continuación para los atributos (variables) relacionados con el tipo de identificación de los terceros de todos los archivos técnicos que corresponda a partir del 31 de agosto 2022:
NI: = Número de identificación tributaria
CC= Cédula de ciudadanía
CE= Cédula de extranjería
CD= Carné diplomático
PA= Pasaporte
SC= Salvoconducto
PE= Permiso especial de permanencia
RC= Registro Civil
TI= Tarjeta de Identidad
CN= Certificado de nacido vivo
NU= Número único de identificación personal
AS= Adulto sin identificación
MS= Menor sin identificación
PT= Permiso de Protección Temporal
DE= Documento Extranjero
Esto inclusión aplica para los archivos técnicos que se relacionan a continuación:
FORMATO |
NOMBRE AT |
IDENTIFICADOR |
ATRIBUTO |
189 |
Primas Cobradas Planes Voluntarios de Salud
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Tipo de identificación del asegurado |
Tipo de identificación del asegurado |
190 |
Servicios Prestados Planes Voluntarios de Salud |
Tipo de identificación del asegurado |
Tipo de identificación del asegurado |
FT003 |
Cuentas por Cobrar - Deudores |
tipoIdDeudor |
Tipo identificación del Deudor |
FT004 |
Cuentas por Pagar – Acreedores |
tipoIdAcreedor |
Tipo identificación Proveedor / Acreedor |
FT005 |
Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados |
tipoIdProveedor |
Tipo identificación proveedor |
FT015 |
Directorio, Acreencias, Pasivo Cierto No Reclamado y Pago |
tipoIdAcreedor |
Tipo identificación de acreedor |
FT017 |
Detalle facturas pagadas en el mes de reporte |
tipoIdPrestador |
Tipo identificación del Prestador/proveedor |
FT021 |
Cronograma de... |
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