Proyecto de la Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917092165

Proyecto de la Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Enero 2023
Fecha31 Diciembre 2022
PROCESO
ADMINI STRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CÓDIGO
GDFL03
FORMATO
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN
1
CIRCULAR EXTERNA RA_NOTI_S DE ANHO_S
Página 1 de 12
DIA_S-MES_S-ANHO_S
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ENTIDADES
PERTENECIENTES A LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, EMPRESAS
QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD Y DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
RESPECTO A LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE GESTANTES Y RECIÉN
NACIDOS.
FECHA: DIA_S-MES_S-ANHO_S
I. ANTECEDENTES
Según lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015 el derecho a la salud es un derecho fundamental
autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, correspondiéndole al Estado
establecer mecanismos tendientes a evitar la violación del mencionado derecho y
determinar el régimen sancionatorio aplicable a las conductas que atenten contra este.
En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 señala que
corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de
inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: “Exigir la observancia de
los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud”;
así como, “Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento
y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de
promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud”.
A su vez, el artículo 6 del Decreto 1080 de 2021 señala que la Superintendencia Nacional
de Salud deberá Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al
aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en
condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las
fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.”.
En virtud de los mandatos establecidos en la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011,
modificada por la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016 y modificatorios y las
Resoluciones 1536 y 518 de 2015 y 3280 de 2018 y modificatorias expedidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas complementarias, corresponde a
las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en adelante EAPB entre otras
obligaciones las siguientes:
a. Garantizar la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección
temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las
enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios en salud con las
redes definidas para la población de su territorio, suscribiendo para tal efecto
acuerdos con prestadores de servicios de salud.
b. Cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para lo cual
deben garantizar entre otros, la articulación de los servicios para el acceso efectivo,
la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la
representación del afiliado ante el prestador.
Adicionalmente, El Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto, a través de las
Resoluciones 3202 de 2016 y 3280 de 2018 (modificada por la Resolución 276 de 2019), la
definición y adopción de los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de

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