Proyectos de Acuerdos - Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos, 2024
Fecha de publicación | 30 Agosto 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 17 Septiembre 2024 |
Año | 2024 |
No. Artículo Observación Propuesta de R edacciónInteresado R espuesta ANH
1
Presupuestos jurídicos - Página 9 del proyecto
de TDR
N/A
De ser posible, establecer un criterio objetivo para considerar que los litigios pendientes/en curso del oferente pueden
comprometer materialmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la adjudicación y/o celebración del
Contrato.
ERAZO VALENCIA SAS
RICARDO ANDRES PINO GONZAL EZ
ricardo.pino@erazovalencia.com.co
La ANH, como entidad estatal, debe observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias en materia de
contratación pública. No obstante, es el interesado en contratar quien debe demostrara suficiencia fiananciera y delcarar bajo gravedad de juramento la afectación de contingencias en su
solidez financiera .
2
Presupuestos jurídicos - Página 9 del proyecto
de TDR
No hay observacionesNo hay observacionesRicardo Ca stro
castrori@hotmail.com
3
Presupuestos jurídicos - Página 9 del proyecto
de TDR
En consonancia con e l comentario realizado res pecto del artículo 4, parágrafo 1 del proyec to de Acuerdo que regirá los Términos de Ref erencia objeto de análisis, se solicita adicional el se gundo
presupuesto jurídico, de modo que la información té cnica que la ANH pondrá a disposición de los Interesados, incluya tanto e l análisis de viabilidad económic a del proyecto, como una estima ción de los
costos de los pa sivos ambientales del área, la identificación de la o l as Licencias Ambienta les otorgadas respec to de la misma, y relac ión de los Activos Productivos que pose e cada Área y su es tado. En
relación con los bienes deviene insuficiente un inventario de los mismos, sin descripción o detalle de su estado.
6.1 Se solicita esclarecer el alcance de la declaración relativa a que con la presentación de documentos para Habilitación los interesados y proponentes declaran expresamente que tuvieron acceso,
"conocieron y exam inaron" el "... iv) área objeto del respectivo contrato proye ctado". ¿El referido conocimiento alude a la extensión y ubicación del á rea ofrecida por la ANH? De te ner una acepción más
amplia en considerac ión de la ANH, ¿cuál es ? Qué información, a qué nivel de detall e, qué soportes y tiempo se otorga a los Interesados y Proponentes para garantizar que se pueda af irmar el conocimiento
y examen del área a contratar.
Considerando la definición de "Visita Técnica" incluida en el numeral 1.33 del proyecto de Términos de Referencia, se solicita la eliminación del numeral iv) del presupuesto jurídico 6.1, pues una
"visualización del e stado de infraestructura en superf icie y aspectos notorios de orden soc ial, entre otros", que entendemos al uden a "hechos notorios" o eleme ntos de evidente percepción, no puede
considerarse dan luga r a conocimiento y exame n del área objeto del proceso.
6.3 En consonancia con e l comentario realizado respe cto del artículo 4, parágrafo 1 del proyec to de Acuerdo que regirá los Términos de Refe rencia objeto de análisis, y en rel ación con el presupuesto
jurídico No. 2, con el propósito de que se con la prese ntación de documentos para Ha bilitación de Interesados y Proponentes se entienda declarado que l os documentos del Proces o de Selección son
completos y ade cuados para preparar los soportes de H abilitación, formular Propuesta e identifica r con precisión el objeto y alcanc e del Contrato, se solicita que l a ANH ponga a disposición de los
Interesados y P roponentes el análisis de viabilidad ec onómica del proyecto, una es timación de los costos de l os pasivos ambientales del área, la identificación de l a o las Licencias A mbientales otorgadas
respecto de la m isma, y relación de los Ac tivos Productivos que posee ca da Área y su estado, entre otra informa ción relevante para soste ner que se tiene conocimiento del área a ofertar e identificac ión
clara y fundada del objeto y alcance del Contrato a celebrar y las obligaciones que impone al Contratista.
6.3 Cuál es la dinámica, duración y detalle de la Visita Técnica a que aluden los Términos de Referencia. Agradecemos esclarecer con detalle cómo se llevaría a cabo, a qué tipo de información se tendría
acceso y su duración, entre otros, dada la relevancia que adquiere, considerando que los Términos de Referencia Proyectos señalan que con fundamento en ella el proponente y contratista sostiene haber
tenido conocimiento suficie nte de la misma.
6.12 Agradecemos c onfirmar nuestro entendimiento de que cualquier Inte resado o Proponente, y en caso de Proponente Plural si alguno de los miembros que lo conforman, ha sido sa ncionado (con
imposición de multa, o cualquier otro tipo de sa nción) por autoridad ambiental competente, no podrá participar en el P roceso de Selección. De s er correcto nuestro entendimiento se sugiere
respetuosamente revaluar el presupuesto, toda vez que si el Contratista ha dado cumplimiento a la sanción impuesta no habría luga r a su eliminación del proceso, adic ionalmente debe tratarse de s anción
oportuna y debidamente notificada a l titular de la licencia
En procura de garantizar el juicioso y correcto estudio y análisis de las reglas del proceso de selección y eventuales
modificaciones, s e solicita respetuosame nte adicionar el texto en los términos propuestos o similares.
Presupuesto jurídico 2: La Información Técnica que la Agencia Nacional de Hidrocarburos pone a disposición para el
presente Proceso de Selección, con la publicación de los presentes Términos de Referencia, corresponde al análisis de
viabilidad técnica ec onómica del proyecto, inventario y esta do de bienes que entrega la ANH , estimación de los costos de
los pasivos ambientales identificados a la fecha de su elaboración, relación de la o las Licencias Ambientales otorgadas a
proyectos que se superponen con el Área a ofrecer y acta de la Visita Técnica realizada a cada área a ofrecer
Presupuesto Jurídico 6.12. "Que son de su ex clusiva responsabilidad el es tudio y análisis detallados de l os Documentos de
este Proceso de Selección .... , de manera que también son de su responsabilidad exclusiva las interpretaciones,
conclusiones y de ducciones en torno a los mismos , y los errores u omisiones en que puedan inc urrir.
En procura de garantizar el oportuno y conc ienzudo estudio de los Términos de Refere ncia, sus Anexos y demá s
documentos relativos al Proceso de Selección por parte de Interesados y Proponentes, al igual que el eventuales
modificaciones introducidas a aquellos, la ANH otorgará pla zo razonable y suficiente , en función del volumen y entidad de
los cambios eventualmente realizados, para el análisis y observaciones a los cambios o ajustes realizados a las reglas del
Proces o de Selecc ión, a partir de su pu blicación.
Parex Resources (Colombia) AG Sucursal
Zayra Camila Ortiz Rivera
zortiz.tmp@parexresources.com
6.1 No se acoge la solicitud de ajuste. En el Proceso de Selección en referencia, la ANH ofrece áreas donde se ha probado la existencia de hidrocarburos y en algunos casos, con una producción
marginal, bajas reservas y que pueden incluir algún tipo de infraestructura para la operación. Los análisis y estudios previos, que realiza la ANH se basan en la información disponible y en
condiciones normales , se estiman producciones rel ativamente pequeñas en té rminos de BPD, base la cual se estiman también los aspectos económic os del proyecto. En este se ntido, cuando
se trate de área s que tuvieron producción, se ha toma en cue nta la información sobre histórico de producción y e stados de los activos, e ntre otros, a partir de los cuales bajo parám etros y
estimaciones subjetivas, se adelantan las respectivas evaluaciones y, por lo tanto, corresponde a los interesados realizar sus propios análisis y sacar sus conclusiones, a partir de su
experiencia técnica y sus criterios de estructuración de proyectos, que le permitan adoptar decisiones calificadas respecto de su participación en el proceso.
Vale resaltar que la ANH, en el marco de sus competencias y conforme a la reglamentación aplicable al Proceso de Selección, así como a las reglas y condiciones indicadas en el proyecto de
Términos de Referencia, brindará, entre otros, información referente a las formas de producción, Inventario de Bienes y su estado, además propiciará espacios para las visitas técnicas y al Data
Room. Tener en cuenta que la ANH tiene dispuesta en su página electrónica la informac ión de los históricos de producción de cada c ampo.
Respecto a la estimación de los pasivos ambientales es de prec isar que corresponde a la autoridad ambiental competente. Por lo tanto, la revis ión y consulta de dicha información hac e parte
de la gestion y debida diligencia de los Interesados. La ANH brindará información en las Fichas Socioambientales que incluirán la relación de los instrumentos ambientales provenientes del
anterior contrato que eventualm ente existan.
6.3 No se acoge la solicitud de ajuste. Remitimos a la respuesta anterior.
6.3 La dinámica de la Visita Técnica se establece conforme se define en el proyecto deTérminos de Referencia y en los mismos se incluirá la programación acompañada del respectivo
instructivo, donde se indicará la dinámica y agenda de la misma.
6.12 No se acoge la sugerencia. Para efectos de la verificación del alcance de la limitante sobre el particular, remitimos a la condición indicada en el numeral 5.3.14, entre los requisitos de
Capacida d Jurídica del proye cto de los Té rminos de Refe rencia.
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Capítu lo Primero 1. Términos y Conc eptos -
Página 14 del proy ecto de TDR
A) 1.15. ¿“La garantía” o “aval” que ampara la solidaridad entre Garante con Capacidad Financiera y el Proponente, es distinta a la Garantía de Deudor Solidario en si misma? La redacción del numeral en su
conjunto permite interpretar que se tratan de doc umentos independientes.
En el caso que se traten de documentos independientes, ¿ambos requieren la opinión legal de un abogado externo en la que se consigne que la garantía no puede ser revocada o modificada sin el
consentimiento de autoridad com petente?
B) 1.17. Grupo Empresarial o Corporativo: la l ey 222 de 1995 solo define G rupo Empresarial. ¿Existe alg una definición independiente para Grupo- Corporativo?
N/A
ERAZO VALENCIA SAS
RICARDO ANDRES PINO GONZAL EZ
ricardo.pino@erazovalencia.com.co
A) 1.15 En la definición de Garantía de Deudor Solidario incluida en este numeral sel proyecto en mención, se hace referencia a la "garantía" o "aval" como parte de la ilustración brindada en el
mismo y, por lo tanto, no representa c onfusión, pues se trata de un único instrumento e xigido para el efecto, es to es la Garantía de De udor Solidario que debe reunir las condicione s indicadas en
los Términos de Referencia.
B) 1.17 Para efectos del proceso de selección se entienden definidos tal y como se indica en este numeral del proyecto en mención.
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Capítu lo Primero 1. Términos y Conc eptos -
Página 14 del proy ecto de TDR
No hay observacionesComo se manejara el tema de pasivos ambietales y legales Ricardo Ca stro
castrori@hotmail.com
Respecto a los pasivos ambientales rem itirse a lo previsto en el parágrafo de l artículo 6 del proyecto de reglam entación, además de los aspectos regulados s obre la materia en el c ontrato y en
las diposiciones legal y reglamentario aplicables. En complento a la respueta aqui otorgada, por favor dirijase a consultar la respuesta No. 26 de las preguntas formuladas al proyecto de minuta,
donde se aborda el manejo del fondo de abando y las reglas para aquellas areas que ya contaban con recursos provistos para tal fin.
En cuanto al manejo de los "pasivos legales" bajo el entendido de que el Interesado hace referencia a incumplimientos de la legislación aplicable, las responsabilidades deben ser asumidas
conforme el mis mo marco jurídico lo establece .
6
Capítu lo Primero 1. Términos y Conc eptos -
Página 14 del proy ecto de TDR
1. Se identifica que una misma expresión tiene definiciones diferentes en este acuerdo y en el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones, lo cual genera confusión. Es importante mantener la consistencia y
coherencia en todo el lenguaje aplicable a los contratos con la ANH, por lo que s olicitamos que se mante ngan las mismas de finiciones incluidas en el Ac uerdo 2 de 2017 y sus modificaciones.
2. La def inición de "Ac tividades de Exploración y Explotació n de Hidrocarburo s" es impre cisa, por eje mplo limita l a explorac ión a perfora ción de pozos y a activ idades refe ridas a la p restación de servicios . Si
bien esta definición se relaciona con la de "Empresas Nacionales Prestadoras de Servicios o Empresas de Servicios", se considera que la definición de la actividad debe mantenerse teniendo en cuenta los
criterios técnicos de la mism a.
3. Activos productivos: De la lectura de la definición no se deduce la productividad del área por lo que se sugiere complementar la definición en línea con lo indicado en el Parágrafo del artículo 4 de este
proyecto, que indica: "la incorporación de Área s con Activos Productivos debe contar con el respectivo a nálisis que determine su voca ción para ser considerada como ta l y en ese orden, con potencial para
incorporar re cursos y re servas y contribuir a l a autosufic iencia e nergética del país."
4. "Empresas Nacionales Prestadoras de Servicios o Empresas de Servicios: Entendemos que con el término ""nacional"" lo que se pretende es que las personas jurídicas extranjeras que participen se
comprometan a cons tituir una sociedad nacional, sin embargo la definición es confusa e n este sentido. Adicionalmente no s e entiende por qué se indica ""o Empresas de Servicios"".
Se sugiere aclarar la redacción de modo que quede expreso que se refiere a que deben ser sociedades nacionales y eliminar la expresión Empresas de Servicios. Si se quiere al final de la definición se puede
aclarar que estas se llamarán ""Empresas de Servicios"" para los efectos del acuerdo, de ser esa la intención."
5. Evaluación u Operaciones de Evaluación: la definición incluye la frase "... y estimar el impacto ambiental y social de su Explotación Comercial". Teniendo en cuenta que este lenguaje no está relacionado
con lo que significa una operación de evaluacion y es innecesario se solicita eliminar esa frase.
1. En los casos en que las definicione s también se encue ntren incluidas en el Ac uerdo 2 de 2017 o sus modificac iones,
acogerlas en este acuerdo.
2. "Activida des de Explora ción y Explota ción de Hidroca rburos: aquella s referidas a la expl oración y operac iones de
exploración y a la explotación.
En esa l ínea, inclu ir las definic iones:
Explotación: Comprende tanto las actividades y operaciones de Desarrollo como las de Producción de Campos
Comerciales.
Exploración y Operaciones de Exploración: Son todos aquellos estudios, trabajos y obras que EL CONTRATISTA ejecuta para
determinar la existe ncia y ubicación de Hidrocarburos en el s ubsuelo, que incluyen, pero no están limitados a, métodos
Aero geofísicos , geofísicos, geoquímicos, ge ológicos, cartográficos , y en general, las ac tividades de prospección
superficial, la perfora ción de Pozos Exploratorios y otras operac iones directamente relac ionadas con la búsqueda de
Hidroca rburos en el s ubsuelo.
"
3. Activos Productivos: corres ponden a los Yacimientos Des cubiertos y demás bienes e xistentes en las á reas, así como
aquellos destinados a las operaciones de las mismas, que pasan a ser propiedad de la Nación en los eventos de que trata el
artículo 26 del Ac uerdo 003 de 2022, adicionado mediante el a rtículo 1º del Acuerdo 03 de 2024. Estos activos deberán que
tienen potencial para incorporar rec ursos y reservas de hidrocarburos y por tanto, tienen voc ación para ser considerados
productivos.
4 Ajusta r la redacción de acuerdo con e l comentario
ACP
Ana Carolin a Ulloa
aulloa@acp.com.co
1. No se presenta confusión sobre el particular, toda vez que como se indica en el artículo 3 del proyecto en mención, para efectos del mismo se definen los términos "...y de manera supletoria
en aquellos c ontenidos en el “Anexo 1 G losario de Términos, Unidades y Equivalencias del Ac uerdo No. 02 -2017 “Por el cual se s ustituye el Acuerdo No. 4 de 2012, com pilado por el Acuerdo 09
de 2021” con definiciones adicionadas por el Acue rdo 03 de 2022”." Por lo tanto, se mantiene el mismo texto.
2. Se acoge la definición propuesta para el término "Explotación" la cual se incluye en el proyecto de reglamento y de Minuta y se elimina la definicirón de Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos.
3. No se acoge la sugerencia. De acuerdo con lo dispuesto e n el artículo 1 del Acue rdo 03 de 2024, mediante el cual s e adicionó el artículo 26 a l Acuerdo 003 de 2022, la fac ultad asignada a la
ANH versa sobre la contratación de la administrac ión de los bienes productivos de la Nación y para l os efectos y en des arrollo de tal atribución con referenc ia expresa a dicha disposición, se
encuentra redactada la definición de "Activos Productivos" de donde se evidencia la connotación que para efectos del Proceso de Seleción revisten los mismos y de su potencialidada para
incorporar re cursos y re servas .
4.Se acoge parcialmente la sugerencia. Se introducen ajustes conforme a la modifiicación en el reglamento, de la definición, excluyendo la referencia al carácter de nacionales, y demás
relacionadas.
5.No se acoge la propuesta, se considera necesario que se estimen los referidos impactos en la porción de área a evaluar, a fin de que los riesgos de los mismos sea igualmente dimensionados
para la adopción de las medidas sobre el particular y que por consiguie nte son inherentes a la eje cución de esta etapa del contrato en línea con lo previsto e n la definición de Evaluación u
Operaciones de Evaluación.
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Capítu lo Primero 1. Términos y Conc eptos -
Página 14 del proy ecto de TDR
Pese a que se indica que los términos y conceptos serán l os contenidos en la Re solución 181495 de 2009 y sus modific aciones, y de manera supletoria los consigna dos en el Acuerdo que reg irá el Proceso
de Selecc ión y el Anexo 1 del Ac uerdo 2 de 2017 (modificado por Acuerdo 9 de 2021 y adiciona do por Acuerdo 3 de 2022), se listan def iniciones que pareciera replic an las que se proyec ta incluir en el
Acuerdo norma superior de los Términos de Referencia comentados. Se solicita la eliminación de los términos y conceptos que ya fueron definidos por el Acuerdo, pues resulta innecesaria dado que se hace
referencia a las definiciones establecidas en aquél y por el contrario puede generar confusiones y contradicciones. De mantenerse, se solicita amablemente considerar y dar respuesta a los comentarios a
las definiciones introducidas por el Acuerdo que reglamenta la selección y contrata ción para la operación y administración de Á reas con Activos Productivos .
Si las definiciones incluidas en los Términos de Referencias son diferentes a las contenidas respecto de la misma expresión en el Acuerdo que lo rige, se solicita respetuosamente su eliminación, pues los
TDR contra riarían una norm a superior.
Las definiciones de las distintas Capacidades, que se introducen en los Términos de Referencia no están incluidas en el Acuerdo que los regirá y que por tanto es norma superior. En consecuencia, se
solicita la eliminación de tales definiciones o su incorporación en el Acuerdo sometido a comentarios, caso en el cual se entenderá que prevalecen, para efectos del Proceso de Selección de contratistas
para la operación y administrac ión de activos productos, las conte nidas en el Anexo 1 del Ac uerdo 2 de 2017, en caso contrario pareciera l os TDR se extralimitan al incorporar definiciones de capacidad no
contenidas en el Acuerdo.
De mantenerse tales definiciones, bien sea en el Acuerdo o en Acuerdo y TRD, se solicita eliminar la referencia a expectativas públicas y comerciales de la Capacidad en Materia de Responsabilidad Social
Empresarial, pues acreditar una capacidad determinada en función de "expectativas" es jurídicamente inviable y además no es medible ni determinable objetivamente, termina dependiendo de un criterio
objetivo de un actor que tampoco es claro en la definición.
1.13 Se solicita incluir en el lis tado de Documento del Proces o de Selección los Instruc tivos, dado que ilustran a los interesados y proponentes acerca de la f orma de diligencias los formul arios para solicitar
habilitación al igual que la forma de diligenciar los formularios de presentación de propuestas
1.20 Considerando que el Instructivo precisa a los interesados y proponentes acerca de la forma de diligencias los formularios para solicitar habilitación al igual que la forma de diligenciar los formularios de
presenta ción de propuest as, se sol icita que su m odificación s e realice por Adenda, de modo que garantice la publicidad re querida y que se an objeto de obse rvaciones y comentario s a responder por l a
Entidad, dado que el equívoco diligenciamie nto de tales formatos puede dar lug ar a la no habilitación de un interesado o dec laración de no válida de una oferta .
1.33. Se solicita amablemente dar respuesta amplia, clara y detallada a la observación realizada respecto del presupuesto jurídico 6.1, que guarda estrecha relación con la definición de "Visita Técnica".
N/A
Parex Resources (Colombia) AG Sucursal
Zayra Camila Ortiz Rivera
zortiz.tmp@parexresources.com
No se acepta la solicitud de eliminación de definiciones . El proyecto de Términos de Referencia se ha estructurado de conformidad c on las disposiciones del regla mento sobre la materia y, por
lo tanto, al mismo se ciñen las definiciones transcritas en aquel, como se indica en el respectivo acàpite de definiciones.
A las solicitudes y observaciones sobre las definiciones contenidas en el proyecto de reglamento, igualmente se ha dado respuesta, en el respectivo documento igualmente publicado en la
página electrónica de la ANH.
Se accede a la solicitud de incorporación en el proyecto de acuerdo reglamentario, de las definiciones de las capaciadades requeridas para el proceso de selección.
No se ac epta la modif icación del concepto de Capacidad en Ma teria de Res ponsabilidad Socia l Empresarial , por cuanto res ponde a los e stándares m ínimos que den c ueta de las práctica de los
interesados a través de sus políticas en aspectos de trascendencia universal ta les como el respe to de los derechos humanos, los derechos labores, los de rechos de los grupos étnicos, l a
justicia, la equidad de género, e ntre otros.
1.13 No se acoge la sugerencia por cuanto en el proyecto de los Términos de Referencia, se listan en el numeral 1.13 los "Documentos del Proceso Permanente de Selección para la
Adjudicación de Contratos sobre Áreas con Activos Productivos" que incluye el numeral "1.13.3 Anexos" los cuales a su vez aparecen listados en el proyecto de Términos de Referencia,
incluyendo las instrucc iones y demás formatos relacionados.
1.20 No se acepta la solicitud. En la medida en que los instructivos no se establecen reglas o condiciones del proceso de selección, no es requerida su modificación mediante Adenda sin
perjuicio de que los eventuales ajustes a los mismos serán difundidos publicamente a través de la página electrónica de la ANH. Nótese que la propuesta sometida a comentarios, está referida
a unos Términos de Referencia generales y que en desarrollo del proceso para los diferentes ciclos, la ANH expedirá los Términos de Refencia particulares y en su oportunidad, los instructivos
que orienten su desarroll o sin que impliquen l a expedición de una Adenda l as cuale s como corre sponde, será n debidamente publicadas.
1.33 Se reitea que la dinámica de la Visita Técnica se establece conforme se define en los Términos de Referencia y según éstos, dicho mecanismo no es el único del
que disponen los Interesados para obtener informaciòn sobre el Área con Activos Productivos. Así mismo, sin perjuicio de la información que debe proveer la ANH
conforme a la reglamentaciòn aplicable, corresponde a los Interesados la debida diligencia.
8
Capítu lo Segun do 2. Objeto y alcanc e del
proceso permanente d e selección para la
adjud icación de contratos sobre áreas c on
activ os product ivos - Págin a 23 del proy ecto de
TDR
El contracto sera s olo 6.5 años o es hasta e l limite economicoN/A Ricar do Castro
castrori@hotmail.com
La Duración del Contrato se indica en la cláusula 4 del proyecto de la Minuta, según la c ual se extiende desde l a suscripición del Contrato hasta el Límite Económico.
9
Capítu lo Segun do 2. Objeto y alcanc e del
proceso permanente d e selección para la
adjud icación de contratos sobre áreas c on
activ os product ivos - Págin a 23 del proy ecto de
TDR
2.1.Se sugiere respetuosamente ampliar el objeto y alcance del Acuerdo sometido a comentarios, al igual que el de los Términos que lo desarrollarían, para que comprendan la asignación de Yacimientos
Descubiertos ubicados e n áreas devueltas a la ANH, aun cuando estos no te ngan activos revertidos o de propiedad de la Nac ión, disponiendo las reglas aplicable s a uno y otro caso, con el f in de reactivar
áreas devueltas y por tanto disponibles en el mapa de tierras, con Yacimientos Descubiertos susceptibles de evaluación y eventual explotación, que pueden contribuir a la seguridad energética del país.
N/A
Parex Resources (Colombia) AG Sucursal
Zayra Camila Ortiz Rivera
zortiz.tmp@parexresources.com
No se acoge l a sugerencia, toda vez que tanto que el texto del Objeto indicado para el proyecto de Términos de Referencia re mite al reglamento en c uyo proyecto a su vez se hace alusión, tanto
en el Objeto como e n el Alcance (artículos 1 y 2), a Áreas con Activos Productivos y conforme se def ine Activos Productivos "...corresponden a los Yacimientos Desc ubiertos y demás bienes
existentes en las áreas..." (subraya fuera de texto)
OBSERVACIONES A
"Proyectos de Términos de Referencia y anexos del Proceso Permanente de Selección par a la Adjudicación de Contratos sobre Áreas con Activos Productivos”
Publicado en página web de la ANH del 30 de agosto al 17 de septiembre de 2024
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