Proyectos Decreto con relación al reintegro al servicio público - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921025911

Proyectos Decreto con relación al reintegro al servicio público

Fecha de publicación26 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Enero 2023
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por el cual se modifica y adiciona al artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único
Reglamentario del Sector de Función Pública en relación con el reintegro al servicio público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400
de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley
3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del
personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con derecho a
pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las
posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho o Director de Departamento
Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o
Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o
de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no
comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los
funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio, el
Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la
edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.
Que el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del
Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado
de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado
a la edad de 70 años.
Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el Parágrafo del artículo
2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo al Subdirector de Unidad Administrativa
Especial con o sin Personería Jurídica y al Secretario General de Establecimiento Público de
Orden Nacional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese y Adiciónese el ARTÍCULO 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años
o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando
se trate de ocupar los cargos de:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR