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La prueba documental electrónica frente al documento en soporte papel

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas175-200
LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA FRENTE
AL DOCUMENTO EN SOPORTE PAPEL
Horacio cruz tejada*
anOtaciOnes Preliminares
Es incuestionable en nuestros días la importancia que han adquirido las llamadas

gran velocidad gracias a las herramientas que brinda la electrónica y los avances
tecnológicos en los medios de comunicación. Así como la sociedad avanza a
pasos agigantados, el derecho no puede quedarse atrás a la hora de regular las
relaciones sociales y económicas.
En el entorno colombiano, algunos esfuerzos se han hecho por parte del legis-
lador para estar acorde con los avances tecnológicos y con las necesidades de
justicia que demanda la sociedad. Acudiendo a este llamado, el Congreso de
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Comercio Electrónico1, con la cual se da un gran paso para que el derecho entre
en la era de las tecnologías.
De igual manera, en los estatutos procesales se ha venido trabajando en la incor-
poración de los medios electrónicos y su incidencia en el proceso judicial. Con
base en lo anterior, en este artículo se revisará el documento en soporte papel
frente al documento electrónico en el proceso judicial, especialmente en el civil.
Para tal efecto, se plantea un análisis del mismo a la luz de la regulación norma-
tiva, así como el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que sobre la materia se ha
presentado en Colombia. Es preciso advertir que para dicho análisis no puede
dejarse de lado la ley modelo de comercio electrónico de las Naciones Unidas,
así como los principios que la gobiernan.
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Andes; profesor de cátedra de la misma institución. Miembro del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
1 Se trata de una de las primeras legislaciones que en Latinoamérica desarrolló el comercio electró-
nico, y toma como fundamento la ley modelo de comercio electrónico de unidrOit.
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nuevas tendencias del derechO PrObatOriO
Prueba dOcumental en el cOntextO cOlOmbianO
       -
mento2, la doctrina se ha ocupado de la misma en los siguientes términos:
“cualquier cosa que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de
 
acto humano3”.
Es así que todo objeto que permita evidenciar una situación presentada en un
determinado momento o permita representar un hecho distinto a sí mismo o la
ocurrencia de una conducta del hombre se cataloga como documento.
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virtud de la cual el documento, para que pudiera entenderse como tal, debía
estar en soporte escrito5, dejando de lado otras modalidades de documento que
se han creado a medida que la sociedad evoluciona6.
Respecto de la naturaleza escrita del documento, Framarino Dei Malatesta sostiene
que, en sentido estricto, el documento es “la atestación personal, hecha con cono-
cimiento de causa, escrita e irreproducible oralmente7”. Sin embargo, a pesar de
que para este autor los únicos documentos que tienen importancia en materia
probatoria son los que tienen forma escrita, señala que en la noción de docu-
2 En efecto, tanto el artículo 251 del cPc cgP plantean un listado enunciativo de
lo que puede ser documento, sin hacer alusión a su concepto, con lo cual se busca evitar inter-
       
verdaderos documentos.
3 Jairo Parra Quijano. Manual de Derecho Probatorio 
Bogotá, 2009, p. 503.
Al respecto, Devis Echandía sostiene: “[…] El desarrollo del comercio entre los diversos países de
la antigüedad histórica, impulsó el uso del documento, principalmente a partir del uso del papiro,
como instrumento contractual e inclusive, como título de crédito, lo cual permitió su aceptación
como medio de prueba judicial”. Hernando Devis Echandía. Teoría General de la Prueba Judicial.
Tomo ii,
5 En efecto, hay quienes sostienen que para que pueda hablarse de documento es necesario que
esté contenido en un escrito. Al respecto, Irene Nadal sostiene: “En cualquier caso, la principal
característica del documento en cualquiera de sus funciones y cualquiera que sea su clase, público
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   -
nico en el proceso civil (una visión del panorama europeo con especial referencia a Alemania y
España)”. En: Revista General de Derecho, año lvii # 678-679, marzo-abril 2001, p. 2506.
6 Sobre el punto, Dohring plantea lo siguiente: “En derecho procesal, se llama documento a la
manifestación de un pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura. La prueba

ocular, puesto que el documento, si quiere aprovechárselo para el esclarecimiento, tiene que ser
contemplado y leído”. Erich Dhoring. La prueba, su práctica y apr eciación. Buenos Aires, Ediciones
Jurídicas Europa-América, 1972, p. 275. Se advierte claramente el apego del autor a la teoría
clásica del documento.
7 Nicola Framarino Dei Malatesta. Lógica de las pruebas en materia criminalii, Bogotá, Temis,
1981, p. 3.
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