Prueba ilícita, ilegal o irregular - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300881

Prueba ilícita, ilegal o irregular

Páginas10-11
10 JFACE T
A
URÍDIC
Prueba ilícita, ilegal o irregular
DiferenciaciónNulidadprocesalderivadadelaomisóndeldeberjurídicodedecretarypracticarunapruebaobligatoria
 
contentivo de la llamada regla de exclusión (exclu-
sionary rule), establece que las pruebas obten idas
  -
-
naza o violación de los derechos fundame ntales,
son nulas de pleno derecho.
En palabras de la Sala,
“(…) porque el derecho a probar en un litigio
judicial, inclusive administrat ivo, no es irrestric-
to o ilimitado, sino regulado y asistido de las m ás
amplias garantías de las parte s, como expresión
de un Estado Social y Democrát ico de Derecho.
  
de la prueba en un proceso, conoc e las fronte-
ras de la Constitución y de la ley, en un marco
donde haya lugar al equilibrio y la ética en s u
consecución”.

[e]l derecho a probar y a contradecir, osten-
   
pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso’ (…), o sea, la ilícita u obteni-
da con ostensible e incontrovertible tra nsgresión
 
 
probatoria está contami nada por la vulneración
de un derecho funda mental o aquella cuyo medio
probatorio ha sido practicado con idéntica inf rac-
ción de un derecho fundame ntal. En consecuen-
cia (…), el concepto de prueba ilícita se asocia a la
violación de los citados derechos fundament ales’,
   
  


       
 -
titucional funda mental sino uno de índole legal,
en sentido amplio, de suerte que será la tip ología
normativa objeto de infrac ción, en esta tesitura,
la llamada a deter minar si se está ante una u otra
clase de prueba, sobre todo a par tir de la noción de
-
ta Política la quebrantada, par ticularmente uno
o varios derechos de la mencionada esti rpe, la
prueba se tildará de i lícita, mientras que si la vul-
nerada es una nor ma legal relativa a otra temática
-
      

de principio, no es pasible de valoración judicial,
 
-desde luego, con algunas puntales excepciones
a partir de la adop ción del criterio o postulado
de la proporcionalidad-, al paso que la ilegal o
irregular si lo ser á, aspecto éste, por lo demás,
 

 
prueba ilícita es insubsa nable, a la vez que no
pueden aplicarse respecto de ella los diversos
mecanismos de convalidación que pueda prever
el ordenamiento, mientras que los defectos que
acuse la prueba ilegal pueden ser, por el contrar io,
subsanados e, inclusive, puede acontecer que a
pesar de la irreg ularidad el elemento persuasivo
no sufra menoscabo. Por último, la exclusión de la
prueba derivada de aq uélla que es anómala sola-
mente acaece en los casos de prueba i lícita, pero
no en los de ilegalidad de la misma’. (Sentencia


“En este contexto, la infra cción de las normas
     
pleno derecho prevista en el inciso último del ar tí-
   
      
las garantías o derechos con stitucionales.
      
derechos o garantías difere ntes a los fundamen-
tales, consagrados e n normas legales o similares
distintas de las const itucionales, generan su ile-
galidad y, por lo mismo, su irregular idad.

actúa per se, de suyo y ante sí, ope iur is, en tanto,

admiten la posibilidad de sa neamiento y presupo-
nen declaración judicial”.
En correlación, la prueba legal es el medio de
convicción que se ajusta a los parámetros legales.
La prueba ilegal o irreg ular corresponde al medio

los requisitos de petición, postulación o incor po-
ración, decreto, práctica o valoración, revist iendo
  -
cuencia se hallan en las mismas d isposiciones que

debe ejercerse el control constitucional o legal

  -
tar la preceptiva super ior, erosionar, pretermitir
y conculcar los derechos funda mentales, los prin-
  
   
-
ba obtenida con violación del debido proceso.
       -
ración: “(...) debe advertir la Corte, que en el
artículo 29 de la Constitución se con sagró una
   -
no derecho, referente a “la pr ueba obtenida con
violación del debido proceso”.
“Al examinar las causales de nulidad, clara-
mente se advierte que allí no apa rece enlistada la
referida nulidad de caráct er constitucional. Sin
embargo, esta omisión obedece a la circunst ancia
 
  
-

de nuli dad . (...) .
        
     -
titución, porque garanti za el debido proceso, el
acceso a la justicia y los derechos procesales
de las partes, la expresión “solamente” que (se)
emplea para indicar que en los casos allí p revistos
es posible declarar la nulidad, previo el tr ámi-
te incidental correspond iente, pero advirtiendo,
que además de dichas causales legales de nulidad
es viable y puede ser invocada la consagrad a en
     
“es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso”, esto es, sin la
observancia de las formalida des legales esencia-
les requeridas para la prod ucción de la prueba,
 
contradicción por la part e a la cual se opone ésta.
Por lo tanto, se declarará exequible la expresión
demandada, con la refer ida advertencia. (...).
“En consecuencia, además de d ichas causa-
les, es viable y puede invocarse la prevista en el
 
nula de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso” que es aplicable en
toda clase de procesos”.
  -
dad constitucional por inc orporación de la prue-
ba desconociendo los principios de publicidad y
de contradicción como teoremas relevantes del

los derechos fundament ales de cualquier linaje,
como los relacionados con la intimidad, la hon ra
y la libertad.
Para esta Sala, el vicio de inconstit ucionalidad
que se genera desde el punto de vista probato -
rio frente a deter minada prueba, afecta por regla
general el medio en sí mismo, y no al proceso en
general, porque una cosa es el acto pro cesal y otra
muy diferente el acto probatorio, a pesar de sus
múltiples e íntimas inter relaciones.
 (...) ‘nulidad’ de la
prueba, por el contra rio, afecta, en principio,
solamente al medio irregularme nte aducido,
      
elementos de juicio, sin que, subsecue ntemente,
por su causa se llegue a invalidar el proce so.
De modo que si el fallador apuntala su deter mi-
nación en una prueba ‘nula’, esa incorrección
podrá desembocar en un er ror de juzgamiento,
derivado de haber decidido el litigio tomando
en consideración hechos que no e staban debida-
mente probados en el proceso.
“Desde luego que la norma jurídica, e n cuanto
mandato hipotético que es, re presenta en forma
abstracta, u na determinada situ ación para dis-
poner sobre ella, de manera que su concreción
se realiza mediante la sentencia jud icial, a partir
de la comprobación de los hechos del caso y su
equiparación con los que el precepto legal supo-
ne. Pero como a su vez el conocimiento de los
hechos por el sentenciador, es una operación que
también se encuentra gobern ada por las normas
de derecho probatorio, cabalmente, para gar an-
         
el quebrantamiento de tales reglas p odrá generar
una distorsión en la percepción de los hechos y
la consiguiente violación de la norma sustancial.
De ahí que el juzgador solamente pueda valerse,
para efectos de convencerse de la existencia de
 -
tunamente aducida s al proceso.
“Resulta claro, entonces, que la sanción que


regla general, no se expande al proceso el cual,
en cuanto tal, no suf re mengua ni, por supuesto,
da lugar a su renovación total o parcial, a menos
obviamente que en casos excepcionales haya
lugar a la repetición de la prueba.
“Dicho esto, la diferencia entre la nulidad del
     
pues mientras la prime ra comporta un yerro de
actividad del juez, la segund a puede despuntar en
un error de juicio del fallador derivado de h aberla
estimado, no obstante su ir regularidad”.
Así las cosas, la prueba, como ac to probatorio
afectado por inconstit ucionalidad no rescinde per
sé al proceso para que se entienda como vicio que

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