De la prueba de obligaciones - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156902

De la prueba de obligaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas431-435

Page 431

ARTÍCULO 1757. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

(Inciso 2 derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil).

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 512, 1320, 1604, 1733, 2005, 2242, 2249 y 2316.

· Código General del Proceso: Arts. 165 y 167. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 175 y 177.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-070 DE 25 DE FEBRERO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Las reglas del "onus probando" o carga de la prueba.

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ARTÍCULO 1758. (Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil).

· Código General del Proceso:

ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográicas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, ediicios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

· Código de Procedimiento Civil:

ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográicas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, ediicios o similares.

Los documentos son públicos o privados.

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documentos públicos.

ARTÍCULO 1759. (Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil).

· Código General del Proceso:

ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográicas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, ediicios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

· Código de Procedimiento Civil:

ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográicas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, ediicios o similares.

Los documentos son públicos o privados.

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documentos públicos.

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