La prueba pericial en análisis de las consecuencias generadas por la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen pericial - Núm. 41, Enero 2015 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631567691

La prueba pericial en análisis de las consecuencias generadas por la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen pericial

AutorDr. Eduardo José Acuña Gamba
Páginas165-184

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De lo anterior, para nosotros surge un interrogante, alrededor del cual va a girar el desarrollo de esta investigación:

¿Cuáles son las implicaciones que se generan al interior del proceso civil por la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen pericial, respecto de la contradicción de la prueba?

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Resultados parciales
1. Antecedentes

La prueba pericial, tiene sus primeras apariciones en el Derecho Romano, al respecto el profesor Parra Quijano apunta que "en el Derecho Romano no se puede hablar propiamente de la pericia por cuanto no había producción del medio probatorio. Se nombraba a un juez experto en la materia objeto de la Litis, de tal manera que el juez no necesitaba de esta prueba porque el reunía la doble calidad de juez y puntual"1.

En el proceso de codificación se consagra por primera vez "(...) en la ordenanza de Blois en 1579 y tuvo consagración formal en los códigos de procedimiento, por ejemplo, en el antiguo penal francés, austríaco de 1803 y el penal prusiano, para luego llegar a los códigos civiles y penales de Europa de los siglos XIX y XX

(...)2".

Etimológicamente la pericia procede del latínperitia que significa experiencia, de peritos que traduce experimentado, en el sentido gramatical denota habilidad, practica y destreza. Es decir, una persona que tiene un amplio conocimiento sobre una materia3.

De lo anterior, se infiere la vital importancia de la labor pericial, ya que, nadie puede ser experto en todo, por tal razón el juez cuando va a impartir justicia se vale del auxilio de profesionales expertos en diversas disciplinas, para tener un concepto serio y confiable en la veracidad del fallo que se va a proferir.

Entonces, "se trata de una actividad de personas especialmente calificadas por su experticia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos también especiales, que requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos, o, simplemente, para su apreciación e interpretación"4.

Dicha actividad pericial "es el acto procedimental en el que el técnico o especialista en un arte o ciencia, previo examen de una persona, de una conducta,

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hecho, o cosa, emite un dictamen conteniendo su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia sobre la que se ha pedido su intervención"5. Por tal razón, el profesor Bertel Oviedo concibe que "el objeto material de la prueba pericial, es la cosa, conducta, o relación que deba ser materia de demostración en el proceso judicial"6.

En el mismo sentido, otros autores señalan que "la peritación es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso de nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición, se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica"7.

Una de las cuestiones más debatidas en torno a la prueba pericial es la de su naturaleza, frente a la cual se han dado fundamentalmente dos posturas: Por un lado, autores como Devis Echandia8 refieren la postura de Carnelutti y dejan claro que "el perito aparece no como una fuente de prueba, sino como un medio de integración de la actividad del juez". Esta concepción parte de la idea de que la posibilidad de "conocer o apreciarlos hechos corresponde al juez"9, de modo que la prueba pericial "no introduce hechos nuevos, sino que, sobre unos hechos ya aportados, proporciona al juez máximas de experiencia para complementar su capacidad de juicio"10. Esta postura se centra en la función del perito en auxilio de la función jurisdiccional y configura el dictamen pericial como la aportación al proceso de conocimientos técnicos especializados que facilitan el juicio de un juez.

Por otro lado, un sector doctrinal considera que la prueba pericial es un medio de prueba. Por ejemplo, Guasp11 y Font Sierra12 defienden que la prueba pericial "es un medio de prueba en la medida en que con su actividad se busca la

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convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos datos procesales, puesto que se llevan al proceso conocimientos especializados para fijar hechos controvertidos que necesitan ser apreciados de manera racional por el juzgador".

Frente a la naturaleza de los peritos y su papel en el juicio, como se expuso anteriormente, algunos sostienen que el perito es un verdadero testigo, otros, que es una especie de arbitro y otros, finalmente, que es un mero auxiliar del juez. La verdad es que para otros autores el "dictamen pericial es un medio de prueba sui generis"13 lo cual explica las diversas opiniones apuntadas por la circunstancia de que el perito participa, ya en uno de los papeles que se le asignen, ya en otro, según el caso.

Además de la función probatoria que el perito debe desempeñar en el proceso cuando actúa sobre los hechos y los subsume en las máximas de experiencia que él incorpora, en otras ocasiones, "el perito proporciona simplemente estas máximas de experiencia y suple la falta de conocimientos especializados del juzgador, supuesto en el cual actúa como un mero auxiliar del órgano jurisdiccional sin cumplir estrictamente la finalidad probatoria"14.

2. Código general del proceso, oralidad y eliminación del dictamen pericial por error grave

En esta sección vamos a esbozar, de manera sucinta, la problemática que se evidencia en torno a la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen judicial por error grave. Ello, con fundamento en la grave violación del derecho de defensa y de igualdad de alguna de las partes (o ambas), cuando no tiene la posibilidad de aportar o controvertir un dictamen pericial.

2. 1 ¿Oralidad o escrituralidad? Sigue el debate

A continuación, expondremos los principales argumentos, que sirven para dar cuenta del peligroso error que se comete al eliminar la objeción del dictamen pericial, so pretexto de conquistar la oralidad, celeridad y descongestión judicial. Si bien es cierto que nos encontramos en un escenario que ha mutado hacia la oralidad, "se debe reconocer que el proceso jamás va a dejar de ser escrito (en parte), entonces, lo que se debe hacer, es tratar de conciliar la oralidad con la escritura"15. Otra salida a este problema, "es que el juez es quien debe determinar

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si conviene al proceso el desarrollo por la vía de la oralidad o la escritura de la etapa probatoria"16, en especial, del dictamen pericial, dependiendo de lo que más le convenga al juez para fallar el caso.

La reforma de la Ley 1395 y el CGP buscan hacer más adecuado el proceso al ámbito de la oralidad, ya que, en un proceso por audiencias la oralidad ofrece grandes ventajas como la inmediación física entre el juez y la prueba y la concentración del proceso17. Sin embargo, estas reformas que se hacen en busca de los beneficios de la oralidad, como la descongestión judicial, "no deben ser vistos como un fin del Derecho procesal; sino como un medio para garantizar el derecho a la administración de justicia"18.

Sin embargo, la oralidad no funciona por completo en todas sus aristas, pues tiene varias talanqueras que no permiten su completo desarrollo, para el caso argentino, en el proceso civil no se logró llevar a cabo la oralidad porque: "La cultura de los operadores del sistema y la falta de atención del Estado a las necesidades de la administración de justicia han contribuido a los sucesivos fracasos19".

En el mismo sentido, el profesor Joan Picó I Junoy establece que el proceso civil español, con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), "padece los primeros síntomas de fatiga"20 cuando no se cumplen tres requisitos esenciales para hacer efectiva la oralidad (necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, un cambio de mentalidad y, por último, mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad.

En suma, la oralidad es una tendencia que está presente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, debido a sus amplias ventajas en el interior del proceso. Sin embargo, también se advierte que no siempre funciona la oralidad,

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ya que depende de muchos factores (tanto internos como externos) para su desarrollo. Ahora, lo que debemos hacer para continuar con la metodología, es establecer si es justificable o legítimo eliminar la objeción del dictamen pericial, como consecuencia de la búsqueda del desarrollo de la oralidad.

2. 2 Oralidad y desprotección los nuevos derroteros

Como muchos países, Colombia ha buscado la manera de implementar la oralidad en el proceso civil y, para el caso que nos ocupa en el régimen probatorio, en lo que atañe a la prueba pericial. Para tal fin, se redujo un término que aparentemente era innecesario, es decir, ahorrar diez días de desgaste judicial en una eventual objeción del dictamen pericial por error grave.

En efecto, se tendría una ganancia cronológica, ya que dichas normas prevén la posibilidad de interrogar al perito. Sin embargo, como se verá más adelante, en el CGP se desconoce, contrariando la racionalidad jurídica21, la situación socio económica de las partes en un país tan difícil como Colombia, ya que, en la práctica, dicha situación genera la imposibilidad para alguna de las partes, o ambas, de aportar un dictamen pericial para...

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