Pruebas - Procedimiento tributario - Libro segundo - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152230

Pruebas

Páginas325-367
Procedimiento Tributario
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CAPÍTULO VII
PRUEBAS
ARTÍCULO 373. RÉGIMEN PROBATORIO: Para efectos probatorios en
los procedimientos tributarios relacionados con los impuestos administrados
por la Secretaría de Hacienda Municipal, serán aplicables además de las
disposiciones consagradas en los artículos siguientes de este capítulo, las
contenidas en los capítulos I, II y III, del título VI del Libro 5. del Estatuto
Tributario Nacional, con excepción de los artículos 770, 771 y 789.
Las decisiones de la Secretaría de Hacienda Municipal relacionadas con la
determinación o cial de los tributos y la imposición de sanciones, deberán
fundamentarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente,
por los medios de prueba señalados en el inciso anterior, o en el Código de
Procedimiento Civil cuando estos sean compatibles con aquellos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 16156 DE 17 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C. P.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Testimonio de terceros no constitute prueba
idónea para adicionar ingresos, ni restar valor probatorio a la contabilidad que
se lleva en debida forma.
EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C. P.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La Administración tiene el termino de un (1) año
para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición
en debida forma.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN
FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos
y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan
demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados
en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto éstos
sean compatibles con aquellos.
INCISO. (Adicionado por el Artículo 89 de la Ley 788 de 2002). Las pruebas obtenidas
y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio
de información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera,
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos. (Lo
subrayado fue declarado inexequible mediante sentencia C-896 de octubre 7 de
2003 de la Corte constitucional).
Art. 373
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COMENTARIO: Son mediante hechos probados que debe actuar la administración
y no mediante suposiciones y actuaciones que no tienen fundamento legal, como
el solicitar documentaciones que ya tiene en su poder.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• OFICIO TRIBUTARIO 84750 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. Devolución de
impuestos descontables a exportadores.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 15639 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Fuerza Probatoria.
SENTENCIA C-896 DE 7 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL.
MAGISTRADO PONENTE DR. JAIME ARAUJO RENTARÍA. Declaración de
Inexequibilidad del Artículo 89 de la Ley 788 de 2002, Que adicionaba un inciso
al Presente.Artículo.
ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de
los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para
establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que
regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor
conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que
pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
• Decreto Reglamentario 825 de 1978
ARTÍCULO 21. PARA PODER SER APRECIADAS POR EL FUNCIONARIO,
LAS PRUEBAS DEBERÁN SOLICITARSE, PRACTICARSE Y ALLEGARSE
AL PROCESO, REGULAR Y OPORTUNAMENTE. Cuando las disposiciones
legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse o presentarse junto
con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con
la respuesta a los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52
de 1977 (hoy Estatuto Tributario, artículos 684 y 703). La administración podrá
o ciosamente decretar y practicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
COMENTARIO: La administración tributaria no puede imponer requisitos a
documentos en donde la ley no los ha establecido, como es el caso de estados
nancieros suscritos por contador o revisor scal. No existe disposición en el
ordenamiento jurídico tributario que exija tal requisito.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772, 785.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• OFICIO TRIBUTARIO 55823 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003. Medios
probatorios.
Art. 373
Procedimiento Tributario
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 14030 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Como la ley tributaria no consagra reglas
especiales para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de una
inversión extranjera, o, en general, de los contratos por los cuales se trans ere
el dominio de dicha inversión, son aplicables las disposiciones generales, esto
es, las civiles, comerciales y de procedimiento civil.
ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL
EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el
expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración.
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de scalización e
investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a
las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento
especial o a su ampliación.
4. Haberse acompañado al memorial del recurso o pedido en éste.
5. Haberse practicado de o cio.
6. (Adicionado por el artículo 51 de la Ley 6ª de 1992). Haber sido obtenidas
y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio
de información para nes de control tributario.
7. (Adicionado por el artículo 51 de la Ley 6ª de 1992). Haber sido enviadas
por gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración
colombiana o de o cio.
8. (Adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000). Haber sido obtenidas
y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos
de intercambio de información, para nes de control scal con entidades
del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros. (La frase
subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
9. (Adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000). Haber sido
practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la administración
tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la
administración tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la
ley.
Art. 373

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