Pruebas - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350210

Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas264-296

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ARTÍCULO 113. RÉGIMEN PROBATORIO. (Inciso modificado pore la artículo 56 del Decreto 401 de 1999). Para efectos probatorios, en los procedimientos tributarios relacionados con los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos además de las disposiciones consagradas en los artículos siguientes de este Capítulo, serán aplicables las contenidas en los capítulos I, II y III del Título VI del Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional, con excepción de los artículos 770, 771, 771-2, 771-3 y 789.

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Las decisiones de la administración tributaria distrital relacionadas con la determinación oicial de los tributos y la imposición de sanciones, deberán fundamentarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente, por los medios de prueba señalados en el inciso anterior, o en el Código de Procedimiento Civil cuando estos sean compatibles con aquellos.

· Decreto 019 de 2012

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certiicaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública

ARTICULO 15. ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS REGISTROS PÚBLICOS. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certiicados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, los certiicados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y los certiicados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información obviará la solicitud del certiicado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

ARTICULO 64. REPORTES DE INFORMACION FINANCIERA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y la aplicación de un formulario para los reportes de información inanciera, que deben presentar los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten información de esa naturaleza.

Las entidades solicitantes de la información inanciera están en la obligación de aplicar el formulario o formularios que se adopten para tal efecto.

A partir del 10 de enero de 2013 sólo se recibirán los reportes de información inanciera en los formularios que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 69. DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT-.

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DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 1006 DE 15 DE ENERO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Predios construidos. Tarifa.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16156 DE 17 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. T estimonio de terceros no constitute prueba idónea para adicionar ingresos, ni restar valor probatorio a la contabilidad que se lleva en debida forma.

· EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. L a Administración Distrital tiene el termino de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

TÍTULO VI

RÉGIMEN PROBATORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

· Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.

· *Decreto-Ley 1092 de 1996: Arts. 22 y 24 .

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 59195 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Información Exógena.

· CONCEPTO 56913 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Sanción por no enviar informaciones tributarias.

· CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario probatorio.

· CONCEPTO 027532 DE 27 DE ABRIL DE 2012. DIAN. Documentos Privados.

· CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.

· CONCEPTO 041700 DE 7 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Sanciones.

· OFICIO 084750 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Devolución de impuestos descontables a exportadores.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributara y contable.

· EXPEDIENTE 17976 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. La liquidación oicial no precisó los hechos y las razones en que se fundamentó la información suministrada en el cuadro, y respecto de la cual, se insiste, el demandante no tuvo la oportunidad de controvertir cuando se le formuló el requerimiento especial, en clara violación del derecho de defensa y de audiencia.

· EXPEDIENTE 15639 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Fuerza Probatoria.

· Inciso 2 del artículo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772 y 785.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

· Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario probatorio.

· CONCEPTO TRIBUTARIO 55823 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003. DIAN. Medios probatorios.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18989 DE 25 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. De las pruebas practicadas por la Administración en diligencias de inspección tributara y contable.

· AUTO 19681 DE 1 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. El medio probatorio adecuado para acreditar el cumplimiento de la obligación de declarar impuestos y para probar que se presentó en tiempo, es el formulario y la constancia de presentación ante la entidad encargada del recaudo.

· EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. La facultad de fiscalización e investigación de la DIAN no se agota con recibir la información en medios magnéticos.

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· EXPEDIENTE 14030 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Como la ley tributaria no consagra reglas especiales para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de una inversión extranjera, o, en general, de los contratos por los cuales se transiere el dominio de dicha inversión, son aplicables las disposiciones generales, esto es, las civiles, comerciales y de procedimiento civil.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 631, 632, 707, 708, 720, 721 y 751.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

· Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 744, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 702, 721, 742 y 743.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.

· Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario...

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