Publicación en medios electrónicos - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688038

Publicación en medios electrónicos

En virtud del principio de publicidad las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante su comunicación, notificación o publicación que ordene la ley, con el fin de que éstas sean vinculantes para sus destinatarios (ver numeral 9° del art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)).

Así, de manera general, en la actuación administrativa el principio de publicidad se manifiesta de dos maneras, a saber (ver El principio de publicidad en la contratación estatal ):

  • Como aquella posibilidad que tienen los coasociados de tener acceso al contenido de todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de la actuación administrativa, salvo que estén sometidos a reserva legal o constitucional. Se colige de lo anterior, que las reservas las impone el legislador o el constituyente, luego, de ningún modo puede la administración determinar el carácter de reservado o no de un documento.
  • Notificación o publicación de los actos administrativos, según sea el caso.

En el caso concreto, en lo que tiene que ver específicamente con la contratación estatal, el Estatuto General de la Contratación contiene unas disposiciones específicas en relación con ello, respecto de las cuales se precisa lo siguiente:

Mediante la expedición de la Estatuto de anticorrupción administrativa (Ley 190 de 1995) se creó el “Diario Único de Contratación Pública”—DUC— el cual era elaborado y distribuido por la Imprenta Nacional (art. 59, ley 190 de 1995), con el propósito de publicar allí toda la información relativa a los contratos que celebraran las entidades públicas del orden nacional.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos (art. 3°) el legislador creó el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) mediante el cual se pretende implementar las tecnologías de la información a la contratación estatal, de modo que toda la documentación relativa...

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