De la publicidad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del Consumidor 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905407013

De la publicidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Maria Fernanda Chavarro Moreno
Páginas81-90
ARTÍCULO 2.2.2.33.7 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EL ENTORNO DIGITAL. Sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 1480 de 2011, lo dispuesto en este capítulo y demás normas
aplicables, la publicidad y oferta de productos dirigidos exclusivamente a niños, niñas y
adolescentes, o aquellos que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo
público objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o
a los que se pueda tener acceso por Internet o a través de dispositivos móviles, deben
incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la autorización de sus padres
o representantes para realizar la transacción. (Decreto 975 de 2014, artículo 7)
ARTÍCULO 2.2.2.33.8. PROCEDIMIENTO PREVALENTE. La Superintendencia de
Industria y Comercio, las alcaldías municipales y las demás autoridades que tengan
asignadas competencias de protección al consumidor, deberán tramitar, de forma
prevalente, las quejas que se relacionen con los derechos que como consumidores tienen
los niños, niñas y/o adolescentes. (Decreto 975 de 2014, artículo 8)
ARTÍCULO 2.2.2.33.9 SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en este capítulo
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Estatuto del Consumidor: Art. 1 num. 5 y Art. 52.
*Ley 12 de 22 de enero de 1991: Art. 17.
TÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y
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términos de dicha publicidad.
Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.2.36.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto establecer los
requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos
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PARÁGRAFO. Las cualidades, características o atributos ambientales de un producto que
se anuncien o publiciten, además de cumplir con las normas vigentes, deberán generar
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2.2.2.36.4 del presente decreto. (Decreto 1369 de 2014, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.36.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplicará a
todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades publicitarias alusivas
a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos. (Decreto 1369
de 2014, artículo 2)
ARTÍCULO 2.2.2.36.3. REQUISITOS. La publicidad de las cualidades, características o
atributos ambientales de cualquier producto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deberá tratarse de una aseveración objetiva y comprobada.
2. Las pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia deben basarse en la aplicación
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Art. 29

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