Publicidad del proceso: deber de los jueces y de las partes - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 856658406

Publicidad del proceso: deber de los jueces y de las partes

AutorNathalia Francs Barrera

En el marco del Decreto 806 de 2020 (“Decreto”), que permitió el acceso y la flexibilización de la administración de justicia, la regla general es que todas las actuaciones, en la medida de lo posible, se realicen de manera virtual y utilizando los medios tecnológicos.

Lo anterior incluye la comunicación que debe existir entre los despachos judiciales con las partes, así como la comunicación entre estas últimas para garantizar el principio de publicidad del proceso. A continuación, algunas reflexiones sobre este principio:

¿Qué es el principio de publicidad?

La Corte Constitucional señaló en la sentencia C-341-2014 que el principio de publicidad es “una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso”. Mediante este, “se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones”.

La publicidad es una garantía, pero también un deber, tanto de los jueces, como de las partes y de los apoderados. Por ello, el artículo 78 del Código General del Proceso establece que los sujetos procesales deben enviar copia de los escritos que presenten a las demás partes del proceso, cuando conozcan su correo electrónico o un medio similar.

¿Qué establece el Decreto para garantizar el principio de publicidad?

En relación con las autoridades judiciales, dispone que deben dar a conocer los canales oficiales de comunicación e información y los mecanismos tecnológicos mediante los cuales prestarán su servicio.

Respecto de los sujetos procesales, señala que deben indicar el canal digital para los fines del proceso y enviar a través de este un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, tanto a la autoridad judicial como a los demás sujetos procesales.

En cuanto al expediente físico, establece que, en caso de no tener acceso, las autoridades judiciales y los sujetos...

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