Nosotros, el pueblo intermediado: la adaptación extraordinaria en Bolivia - El cambio constitucional desde la teoría política - Poder constituyente a debate: perspectivas desde América Latina - Libros y Revistas - VLEX 845695849

Nosotros, el pueblo intermediado: la adaptación extraordinaria en Bolivia

AutorJoshua Braver
Páginas217-264
CAPÍTULO 5
NOSOTROS, EL PUEBLO INTERMEDIADO:
LA ADAPTACIÓN EXTRAORDINARIA
EN BOLIVIA*
Joshua Braver**
El pueblo es la fuente fundamental de la autoridad de una consti-
tución. Pero, ¿quién es el pueblo? En los trabajos que analizan proce-
sos constituyentes populares y en la tradición dominante de la teoría
política hay un consenso: el pueblo está por fuera de la ley y no es
superior ni está constreñido por ella1. Es el más alto orden legal y, en
consecuencia, tiene el derecho de reformarlo sin ninguna limitación.
Tanto los defensores “radicales” como los críticos “legalistas” del po-
der constituyente —entendido como el poder del pueblo para hacer
una constitución—, sin quererlo, se han puesto de acuerdo en esta
definición, pues les sirve a ambos. Para los radicales, que a menudo se
basan en el trabajo de Carl Schmitt, el poder constituyente es un me-
dio para destruir un orden antiguo y corrupto, como el capitalismo,
y reemplazarlo por una alternativa más radical2. Los legalistas acogen
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.323
** Por sus muy útiles comentarios y conversaciones, les agradezco profundamen-
te a Bruce Ackerman, Bryan Garsten, David Lebow, Alexander Trubowitz, al Harvard
Graduate Workshop y al Annual Work-in-Progress Conference in Comparative Law. Este
artículo fue traducido del inglés al español por Santiago Vernaza.
1 Infra notas 2, 3 y 9. Para un análisis más extenso, véase Joshua Braver, “Hannah
Arendt in Venezuela: The Supreme Court Battles Hugo Chávez over the Creation of the
1999 Constitution”. International Journal of Constitutional Law 14, n.o 3 (2016): 555.
2 Antonio Negri, Insurgencies: Constituent Power and the Modern State (Estados
Unidos: University of Minnesota Press, 2009); Joel I. Colón-Rios, Weak Constitutionalism:
Democratic Legitimacy and the Questions of Constituent Power (Routledge, 2012).
esta definición del pueblo porque les facilita la tarea de desacreditar
por completo la idea de los procesos constituyentes populares3. Su
preocupación principal es la preservación de la ley y del equilibrio
de poderes, y un pueblo que no está sujeto a la ley puede llevar o al
caos o a la tiranía de las mayorías. A pesar de que están en desacuer-
do en relación con el potencial del poder constituyente, comparten
su definición. Su consenso sepulta la posibilidad de concebir un po-
der constituyente que reconozca la libertad y el derecho del pueblo a
desarrollar sus propias bases, por un lado, y que evite el despotismo y
la inestabilidad que suscita la invocación de un poder ilimitado, por
el otro.
Los legalistas citan una larga lista de ejemplos de procesos consti-
tuyentes populares que “salieron mal”4, incluidos Rusia, Kenia, Egipto,
Hungría y muchos otros de Suramérica después de la Guerra Fría5. Este
artículo propone una narrativa alternativa de la historia de Bolivia para
teorizar nuevamente sobre la relación entre el derecho y la inclusión
en los procesos constituyentes populares. Las narrativas predominan-
tes son o que fue un proceso excesivamente legalista o que ejemplifica
el radical y desenfrenado poder constituyente6. Argumentaré, por el
contrario, que la historia boliviana revela una visión distinta del pue-
blo, en la que este habita liminalmente un espacio legal que facilita un
poder constituyente plural y que evita el establecimiento de constitu-
ciones semiautoritarias.
Tanto los legalistas como los radicales malinterpretan la experien-
cia boliviana por su fijación en la ausencia de derecho y en las defini-
ciones del pueblo basadas en Schmitt. Sus estrechos lentes teóricos
les han impedido ver las definiciones alternativas del pueblo y tener
3 Véanse David Landau, “Constitution-Making Gone Wrong”. Alabama Law Review
n.o 64 (2012): 923-980; William Parlett, “Dangers of Popular Constitution-Making”,
Brooklyn Journal of International Law n.o 38 (2012): 193-238; Lars Vinx, “The Incoherence
of Strong Popular Sovereignty”. International Journal of Constitutional Law 11, n.o 1 (2013):
102-124.
4 Landau, “Constitution-Making”.
5 David Landau, “Abusive Constitutionalism”. U.C. Davis Law Review n.o 47 (2013);
Partlett, “Dangers”; Stacey, infra nota 9.
6 Infra notas 57-78.
PODER CON STITUYE NTE A DEBATE: P ERSPECT IVAS DESDE A MÉRICA LATIN A
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una comprensión más compleja de algunos casos de procesos consti-
tuyentes. Uso a Hanna Arendt como guía para desarrollar una idea de
la relación entre el pueblo y el derecho llamada adaptación extraordi-
naria7. Arendt comparte con los radicales su preocupación por que la
ley inhiba al pueblo, pero también teme que su destrucción amenace
la pluralidad de aquel. En la adaptación extraordinaria, el derecho está
simultáneamente destinado a romper el pasado y a basarse en él para
asegurar la inclusión de múltiples actores. Aun cuando muchas de las
reglas específicas de las instituciones anteriores son adaptadas, reinter-
pretadas o rotas, esas instituciones se “adaptan extraordinariamente”
a principios que regulan la creación de la nueva Constitución. El pro-
ceso así puede violar el derecho para darle un nuevo comienzo, pero
no sume al país en un abismo jurídico. Aunque puede ser ilegal, no
carece de derecho.
La adaptación extraordinaria y la distorsión del derecho son la
materialización de un pueblo soberano inclusivo cuando se adhiere a
los siguientes tres principios. El primero es el agotamiento legal, o la
incapacidad de los sistemas jurídicos para incorporar, por consenso,
la necesidad de un cambio constitucional profundo. El segundo es el
reconocimiento transparente de la violación cometida para instaurar
un cambio, junto con su aprobación popular. El último es la inclusión
de todas las partes en el proceso, de forma que la oposición pueda, a
regañadientes, reconocer el resultado final. Estos principios (el agota-
miento legal, la reivindicación popular y la inclusión) compensan la
violación a la ley cometida, y fijan los límites en cuanto a cómo y cuán-
do violar la ley en los procesos constituyentes populares.
7 Brucke Ackerman acuñó el concepto de adaptación no convencional para anali-
zar la redacción y la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos. Véase Bruce
Ackerman, We the People. Vol. 2: Transformations (Cambridge: Belknap Press, 2000), 11-13.
Mi recuento de la adaptación extraordinaria estuvo parcialmente inspirado y basado en
ese concepto. Sin embargo, hay diferencias significativas. La más importante, mi énfasis
en la inclusión, que tiene un muy pequeño rol en su narrativa de los Estados Unidos
y uno aún menor en los procesos constituyentes de otros países. En efecto, por fuera
del contexto estadounidense, la idea de adaptación poco convencional prácticamente
no existe en el trabajo de Ackerman. Texto acompañante, infra nota 40. Véase Andrew
Areno, “Forms of Constitution Making and Theories of Democracy”. Cardozo Law Review
n.o 17 (1995): 205-2019.
NOSOTROS, EL P UEBLO INT ERMEDIA DO: LA ADAPTACI ÓN EXTRAO RDINARIA EN BOLI VIA
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