¿Se puede anular el sentido del fallo, después de anunciado en la respectiva audiencia? - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559037

¿Se puede anular el sentido del fallo, después de anunciado en la respectiva audiencia?

AutorAlfonso Daza González
Páginas57-83
Coment ario II . ¿Se puede an ular e l sentid o del fallo, de spués de a nuncia do...
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SE PUEDE A NUL AR EL SENT IDO DEL FALLO, DESPU ÉS
DE ANU NCIA DO EN LA RE SPECTIVA AUDIE NCIA?
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 25 de septiembre de 2013,
Rad. Nº. 4033 4, M. P.: Fernando Alber to Castro Caballero.
Aprobado acta N°. 317
A  D G 1, 2
I. INT RODUCCIÓN Y HECHO S RELE VANTES
El problema jurídico que se plantea en este capítulo es puntual:
¿el sentido del fallo se puede anular? Para el efecto, y siguiendo los
parámetros establecidos para la elaboración de este libro, el punto de
partida de este c apítulo lo constituye l a sentencia proferida el pasado 25 de
septiembre de 2013, por la Sala de Casación Penal de la C S
 J , con ponencia del magist rado Fernando Alberto C
C, en el rad. Nº. 40334, identicada como “El anuncio del
sentido del fallo no es susce ptible de anulación”3.
1 Abogado de la Universidad Libre. Especialista y Magíster en Derecho Penal y
Criminología de la misma Universidad. Máster en Derechos Humanos, Estado
de Derecho y Democracia en Iberoamérica de la Universidad de Alcalá (España).
Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Profesor
universitario.
2 Este artículo contó con la colaboración del auxiliar de investigación, estudiante de
la Facultad de derecho de la Universidad de los Andes, Juan Felipe D L .
3 Véase boletín informativo del 23 de octubre de 2013, el cual contiene un resumen
emitido por la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la C S 
J de las providencias relevantes recientemente proferidas por la Sala.
Alfons o Daza Gonz ález
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En esta decisión, la Sala de Casación Penal casó de oficio la
sentencia recurrida, y con fundamento en lo establecido en el artículo
457 de la Ley 906 de 200 4, dispuso que se anula ra la sentencia proferida
por el juez de primera inst ancia del 8 de febrero de 2012, para que, en su
lugar, se dictara la sentenci a que corresponde de acuerdo con el sentido
del fallo anu nciado en la audiencia del 27 de enero de 2012.
La actuación procesa l fue sintetizada por el a lto Tribunal, así:
2. Por los anteriores s ucesos, la Fiscalía Gene ral de la Nación, el 15
de octubre de 2011, presentó escr ito de acusación, ent re otros, contra
S. M. M. por los del itos de uso de documento fal so, cohecho propio,
fraude procesa l y enriquecim iento ilícito.
3. El dil igenciamiento pasó al Ju zgado Sexto Penal del Circ uito con
Funciones de Conoci miento de Cúcuta , despacho que rea lizó el juic io
de la siguiente m anera:
Vale aclarar que i nicia lmente el fu ncionario m anife stó su imped imento
para conocer de la ac tuación, seg ún lo previ sto en los numerale s 4° y 6°
del artíc ulo 56 de la Ley 9 06 de 200 4, el cual no f ue aceptado, fu ndado
en el conocimient o que tuvo de los hechos, en ra zón de un preacuerdo
celebrado entre la s calía y otro co-i mputado.
3.1. La audiencia de for mulación de acusación s e llevó a cabo el 9 de
noviembre de 2011.
3.2. La au diencia preparatoria se c umplió en dos sesiones, esto es , la
fechada el 19 de dicie mbre del mismo año y el 12 de enero de 2012.
3.3. El ju icio oral se inic ió el 19 de enero del año 2011 y culmi nó el 27
de enero del año 2012, fec ha en la que se anunció el sentido de l fallo
por parte del jue z, así:
[.. .] el sentido del fallo [.. .] será de carácter condenatorio para el
delito de enriquecimiento ilícito, en calidad de autor, contemplado en
el artícul o 412 del C.P., en cua nto a los delitos de cohecho propio, u so
de documento fal so y aude procesal, el s entido será absolutorio. Por l o
anterior, el acus ado S. M. M. co ntinuará detenido e n el establecimien to
penitenciario de esta ciudad”.
No obstante lo anterior, el mismo juez de conocimiento que
anunció el sentido del fal lo, declaró la nulidad parcial de es te:
En cuanto l iberó a S. M. M. de los delitos en ca lidad de autor de co-
hecho propio y coautor de fraude proc esal, con el n de inclu ir estas

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