¿Puede el derecho hacer visible el trabajo invisible de las mujeres más pobres? Una crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Tercera parte. La afectación del monopolio estatal en la creación del derecho desde el pluralismo jurídico - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847097

¿Puede el derecho hacer visible el trabajo invisible de las mujeres más pobres? Una crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

AutorLaura Cecilia Porras Santanilla/Karena Caselles Hernández
Cargo del AutorAbogada con especialización en Gestión Pública y magíster en Derecho de la Universidad de los Andes/Abogada de la Universidad Santo Tomás
Páginas251-281
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¿Puede el derecho hacer visible el trabajo
invisible de las mujeres más pobres?
Una crítica a la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia
Laura Cecilia Porras Santanilla*
Karena Caselles Hernández**
Introducción
El presente ensayo es escrito por dos mujeres, abogadas, que desde distintos
lugares se han interesado en estudiar los dramas en torno al trabajo de las
mujeres más pobres. Una de las autoras es profesora de tiempo completo de
Derecho y la otra magistrada auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia (en adelante ) durante ocho años y ahora lo es de la Corte Cons-
titucional (en adelante ). Cuando nos invitaron a escribir un texto para
un libro cuyo hilo conductor es pensar en la idea del Estado, consideramos
que lo primero que debíamos evidenciar es que ambas desconamos de los
postulados losócos y políticos de la teoría liberal del Estado y del derecho
moderno, organizado y estructurado en torno a un poder centralizado que
se encarga (entre otras funciones) de expedir y administrar el derecho o las
* Abogada con especialización en Gestión Pública y magíster en Derecho de la Universidad
de los Andes. Doctora en Derecho de la Universidad de Ottawa. Profesora de carrera de la Universidad de los
Andes y exprofesora de la Universidad del Rosario.
**
Abogada de la Universidad Santo Tomás, con maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad
Externado y candidata a doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Magistrada
auxiliar de la Corte Constitucional. Correo: kcaselle@ucm.es
Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
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reglas a las que se someten los individuos que viven en él. Como resultado de
nuestra experiencia con poblaciones particularmente vulnerables, creemos que
es equivocado pensar que solo el derecho expedido por el Estado es derecho
propiamente dicho, pues la regla general es que al menos dos o más sistemas
regulatorios coexistan en un determinado campo social.1
Ahora bien, en la literatura que sostiene que derecho no es solo el derecho
estatal, no hay consenso sobre si el derecho estatal es jerárquicamente superior
a otros órdenes jurídicos no estatales,2 si en ocasiones está subordinado a otras
formas sociales,3 si lo mejor es acudir a una fórmula intermedia,4 o si la jerarquía
de distintos órdenes jurídicos solo se puede evidenciar a través de investigación
empírica para cada caso en concreto.5 Sin embargo, existe cierto consenso alre-
dedor de que, tratándose de poblaciones situadas en lo que De Sousa Santos
llamó la periferia del orden jurídico, la coexistencia de varios sistemas regulato-
rios es aún más pronunciada, pues las conguraciones jurídicas dominantes en
el centro les son menos aplicables.6 Para el caso de trabajadores particularmente
vulnerables, por ejemplo, una de las autoras del presente texto ha argumentado
que difícilmente pueden acceder a través del proceso de adjudicación judicial a
la protección de marcos jurídicos estatales como el derecho laboral o el derecho
constitucional, por lo cual suelen regular sus actividades productivas mediante
prácticas no reguladas por el derecho estatal pero que se amoldan mejor a sus
1 Nuestra postura se basa en la defensa del pluralismo jurídico defendido por varios autores. Véanse,
por ejemplo: Peter Fitzpatrick,“Law and Societies”. Osgoode Hall Law Journal 22(1) (1984): 115-138;
J. Griths, “What is Legal Pluralism?”. Journal of Legal Pluralism and Unocial Law18(24) (1986):
1-55; S.F. Moore, Social Facts and Fabrications. Customary Law on Kilimanjaro, 1880-1980. Nueva York:
Cambridge University Press, 1986; B. de S ousa Santos, “Law: a Map of Misreading. Toward a Postmodern
Conception of Law”. Journal of Law and Society 14(3) (1987): 279-302; S.E. Merry, “Legal Pluralism”.
Law and Society Review 22(5) (1988): 869-896; G. Teubner, “Legal Pluralism in World Society”. En
Global Law without a State, editado por G. Teubner, pp. 3-28. Dartmouth, Aldershot: Ashgate Publish-
ing Company, 1997; B. Tamanaha,A non-essentialist version of legal pluralism”. Journal of Law and
Society, 27(2) (2000): 296-321.
2 Postura que sostienen, entre otros, Abel y Merr y. Véase R. Abel, e Politics of Informal Justice.
2 vols. Nueva York: Academic Press, 1982; Merry, “Legal Pluralism”, ob. cit.
3 Véase, entre otros, Griths, “What is Legal Pluralism?”, ob. cit.
4 Véase, entre otros, Fitzpatrick, “Law and Societies”, ob. cit.
5 Véase, entre otros, Tamanaha, “A non-essentialist version of legal pluralism”, ob. cit.
6 Véase De Sousa Santos, “Law: A Map of Misreading”, ob. cit.

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