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Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andres, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del territorio aduanero nacional

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1212-1219

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ARTÍCULO 423. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS. Las mercancías importadas al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en desarrollo de lo dispuesto en el presente Título, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.

COMENTARIO: En caso de querer ingresar mercancías desde el puerto libre al resto del Territorio Aduanero Nacional, solamente se podrá hacer a través del sistema de envíos y la modalidad de viajeros.

Como viajero, deberá tener una permanencia mínima de (3) días9para no realizar el pago de tributos aduaneros y el cupo establecido es de máximo USD$3.500,oo por persona y en el caso de los menores de edad es de USD$1.750,oo; se puede ingresar mercancías extranjeras como artículos para el uso personal o doméstico y no podrán tener en cada viaje más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez (10) artículos de la misma clase, diferentes de electrodomésticos. El equipaje puede ser acompañado o no acompañado10, pero siempre se deberá presentar la declaración de viajeros, exhibiendo las facturas comerciales (de un comerciante del puerto que cumpla los requisitos de ley), el documento de identificación y el tiquete.

El mismo Estatuto Aduanero ha definido como Viajero a la persona residente en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición11; el equipaje acompañado es aquel que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país y el equipaje no acompañado, es el que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero.

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Como envíos o carga el monto máximo de mercancía permitida para ingresar al resto del territorio aduanero nacional es de veinte mil dólares (USD$20.000,oo) por envío; la introducción al resto del territorio causara los tributos aduaneros correspondientes a la clase de mercancía sin embargo, se podrá descontar del IVA generado, el valor del impuesto al consumo que ya se ha causado por la importación del bien al departamento y la liquidación y pago de los tributos aduaneros se hará en una Declaración de Importación simplificada, y de manera anticipada, por quien actúa como vendedor de la mercancía12. Esto no se aplicará a vehículos ni repuestos.

Si se utiliza la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para introducir mercancías al resto del Territorio Aduanero Nacional, desde el puerto libre, a éstas se les dará un trato similar que a las mercancías extranjeras, cancelando los respectivos tributos, se exceptúa de este pago a los paquetes que contengan cantidades no comerciales, es decir, artículos propios para uso o consumo de una persona, su profesión y oficio en cantidades no superiores a tres unidades de la misma clase13; y si se utiliza para ingresar mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se debe cancelar el respectivo impuesto al consumo14.

Como residentes y/o raizales del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina tienen un tratamiento preferencial al momento de importar mercancías y que no tengan la calidad de comerciantes, solamente presentando la Declaración Especial de Ingreso para cantidades no comerciales, cancelando el impuesto al consumo correspondiente y actuando directamente. No podrán importar artículos de los capítulos 86, 87, 88 y 89 excepto bicicletas para niños, sillones de ruedas, velocípedos, y demás vehículos para inválidos15.

Tomado del Cuaderno de Trabajo:" Zonas de Regulación Aduanera Especial y las Declaraciones de Importación Simplificadas 2005-2007".DIAN. Oficina de Estudios Económicos.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 205 y ss, y Arts. 420 y ss.

ARTÍCULO 424. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 47 de 1993, la autoridad aduanera podrá disponer mecanismos de control para los viajeros del Departamento, así como la revisión de las mercancías, de las Declaraciones de Importación, Facturas de Nacionalización y de la Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podrá realizar este control en relación con los residentes en el Departamento que se trasladen al resto del territorio aduanero nacional.

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· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 139. REVISIÓN SELECTIVA DE LOS EQUIPAJES. Con el fin de facilitar el fiujo de los viajeros a su llegada al país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de mecanismos consistentes en semáforos de dos vías, una verde de salida automática y una roja de salida sujeta a verificación del equipaje. El nivel de selectividad del semáforo será determinado por los Administradores de Impuestos y Aduanas o de Aduanas respectivos en los puertos y aeropuertos internacionales. La revisión del equipaje, en todo caso, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los viajeros procedentes del exterior.

El procedimiento de revisión selectiva se aplicará sin perjuicio de la facultad de inspeccionar los equipajes que por su volumen o características, así lo ameriten, para lo cual las administraciones aduaneras dispondrán que, en casos de duda surgidas por el número de bultos, empaques, o el tamaño de los mismos, podrán someterse a revisión dichos equipajes.

PARÁGRAFO. En los puertos o aeropuertos en los cuales no se...

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