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¿Qué se entiende por existencia Jurídica?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas138-139
Cartilla Impuesto Predial Unificado138
c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de
1984 y 9 de 1989.
(004) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?
A efectos del impuesto predial, la existencia jurídica se predica de la inscripción de los
derechos de propiedad y dominio sobre un bien inmueble determinado, en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos.
Para precisar este asunto, debemos tener en cuenta al analizar los predios, la Resolución
2555 del 28 de septiembre de 1988, “Por la cual se reglamenta la formación, actualización
de la formación y conservación del Catastro Nacional, y se subroga la Resolución No 660
de 30 de marzo de 1984”, los desarrolla así:
Artículo 2º Aspecto físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno
y edificaciones del predio sobre documentos gráficos fotografías aéreas u ortofotografías y la
descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.
Artículo 3º Aspecto jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos
catastrales la relación entre sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o
bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Código
Civil, mediante identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y
registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
Artículo 4º. Aspecto fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las tesorerías
municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los
cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan
como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º. Aspecto económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo
catastral del predio.
No obstante lo anterior, el impuesto predial unificado aunque consulta esos elementos que
presenta el predio a 1º de enero del año fiscal, no depende de que el predio se encuentre
inscrito o no en el catastro, ya que el derecho del fisco para el cobro del impuesto no
proviene de la inscripción sino de la existencia del inmueble.
Así aparece definido para todo el territorio nacional en el Artículo 159 de la Resolución
2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, autoridad catastral a nivel nacional.
Veamos la primera de estas normas:
Artículo 159.- Verificación de la Inscripción Catastral. El propietario o poseedor está obligado
a cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión hayan sido incorporados en el

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