Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 30953629

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Julio de 1999

Fecha28 Julio 1999
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Jurisdiccional

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Santa Fe de Bogotá, D.C., Ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Interlocutorio : No. 091 /99

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Radicación : No.992000247 A (Origen 0247)

Demandante : S.F.M.

Demandado : INTERNATIONAL BUSSINES SOLUTIONS

S.A. "I.B.S. S.A."

Procedencia : JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO

DE SANTA FE DE BOGOTÁ,D.C.

Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO

D.. y A.. : SALA DECISIÒN, 28 DE JULIO DE 1999

AVISO - ACTA No.035

Decisión: CONFIRMATORIA

Decídese el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, actuando en calidad de endosatario en procuración, contra la providencia del 9 de marzo de 1999, la cual profirió el Señor Juez Veinte Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C.

1 La decisión impugnada y su fundamento:

1.1 Lo es aquella mediante la cual se rechazó la demanda como consecuencia del no cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio.

1.2 Ante el incumplimiento de la parte actora de subsanar su demanda se dispuso rechazarla. Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal, el juez del conocimiento mantuvo su decisión de rechazo porque, considera, en el juicio ejecutivo no es viable interpretar la demanda en lo que concierne a quien constituye la parte demandante, es decir, la persona a cuyo favor se pretende que se imparta la orden de pago. Si bien el abogado que presenta la demanda solicita que la orden de pago se libre a su favor ello no es posible por cuanto actúa como endosatario en procuración y su equívoco entendimiento lo llevó a incumplir lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 75 del C. de P.C., es decir, indicar el domicilio del endosante.

2 El objeto de la impugnación y su fundamento:

2.1 Pretende la impugnante que se revoque el auto atacado y en su lugar se "admita la demanda ordenando el mandamiento ejecutivo de pago".

2.2 El cuestionamiento a la decisión de rechazo de la demanda lo edifica fundamentalmente en que es deber del juez interpretar la demanda para que prevalezca el derecho sustancial, interpretación que debe realizarla con sujeción a los hechos y pretensiones así ella no venga "revestida de claridad y previsión deseada". Agrega que actúa como endosatario en procuración y por ello está legitimado para presentar el título valor a fin de cobrarlo ya...

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