De la rama ejecutiva - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747813

De la rama ejecutiva

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas148-174

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(Epígrafes del Título VII y del Capítulo I, corregidos por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991)

ARTÍCULO 188. FUNCIONES EMBLEMÁTICAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

CONCORDANCIAS:

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 4, 5, 115, 141, 189, 192 y 260.

ARTÍCULO 189. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

  2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

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  7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

  9. Sancionar las leyes.

  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

  11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

    En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

  16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que deina la ley.

  17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

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  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

  19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley

  24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades inanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

  25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

  26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

  27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

  28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 9, 38, 39, 53, 58, 59, 61, 67, 68, 70, 87, 93, 95, 97, 100, 113, 115, 122, 125, 128, 129, 130, 135, 136, 138 al 141, 150 al 153, 157, 164 al 168, 170, 173, 187, 188, 189, 200 al 202, 206 al 220, 222 al 227, 235, 237, 241, 243, 345, 346, 350, 352, 362, 365 al 370, 372, 375 y 378.

    • *Ley 975 de 25 de julio de 2005: Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

    • *Ley 964 de 8 de julio de 2005: Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 790 de 27 de diciembre de 2002: Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.

    • *Ley 489 de 29 de d iciem bre de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 251 de 29 de diciembre de 1995: Por medio de la cual se aprueba la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.

    • *Ley 48 de 3 de marzo de 1993: Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

    • *Ley 7 de 16 de enero de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

    • *Decreto-Ley 254 de 21 de febrero de 2000: Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

    • *Decreto 2615 de 19 de noviembre de 1991: Por el cual se reorganizan los concejos departamentales de seguridad y el concejo de seguridad del distrito capital; se crean los concejos regionales de seguridad y los concejos metropolitanos de seguridad; se faculta a los gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de concejos municipales de seguridad y se crean los comités de orden público.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA C-048 DE 24 DE ENERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. La desmilitarización no necesariamente debe ordenarse a través de decretos legislativos.

    SENTENCIA C-466 DE 18 DE OCTUBRE DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. La implantación del estado de conmoción interior.

    ARTÍCULO 190. ELECCIÓN PRESIDENCIAL. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

    En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace

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    o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

    Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 3, 40, 96, 99, 107, 115, 191, 197, 202, 260, 262, 263, y 265.

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