De la rama judicial - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747825

De la rama judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas174-198

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CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 228. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes.

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Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Art. 1 al 5, 28 al 30, 4, 58, 95, 116, 131, 137, 150, 152, 156, 173 al 175, 183, 184, 186, 189, 201, 214, 215, 233 al 237, 239, 241, 246, 245, 249, 250 al 252, 254, 256, 257, 285, 374 y 379.

• *Ley 1394 de 12 de julio de 2010: Por la cual se regula un Arancel Judicial.

• *Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política.

• *Ley 412 de 6 de noviem bre de 1997: Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Por la cual se reglamenta la administración de justicia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 11971 DE 25 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Mora judicial: derecho a una pronta y cumplida administración de justicia.

• SENTENCIA T- 431 DE 24 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Incumplimiento de términos procesales en juzgado.

ARTÍCULO 229. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 4, 23, 29, 92, 116, 152 y 228.

• *Ley 1282 de 5 de enero de 2009: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial", hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

• *Ley 1224 de 16 de julio de 2008: Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

• *Ley 1123 de 22 de enero de 2007: Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA T-589 DE 7 DE JUNIO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Acceso a la administración de justicia.

ARTÍCULO 230. SOMETIMIENTO DE LOS JUECES AL IMPERIO

DE LA LEY. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 201, 247, 254 y 280.

• *Ley 1395 de 12 de julio de 2010: Art. 115.

• *Ley 107 de 7 de enero de 1994: Art. 4.

• *Ley 21 de 4 de marzo de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA T-129 DE 3 DE MARZO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Si la propiedad colectiva sobre el territorio étnico es un derecho del pueblo respectivo, la regla correlativa es el respeto y defensa por parte de todos los organismos del Estado y por supuesto de los particulares.

SENTENCIA C-816 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Preferencia de los precedentes de la Corte Constitucional.

SENTENCIA C-820 DE 4 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Inconstitucionalidad de la expresión "con autoridad" y "solo" en el código civil.

SENTENCIA C-037 DE 26 DE ENERO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. El sistema normativo jerárquico dentro del Estado Social de Derecho.

SENTENCIA C-037 DE 5 DE FEBRERO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. la interpretación que hace la corte constitucional será por vía de autoridad y tiene carácter obligatorio general.

SENTENCIA C-083 DE 1 DE MARZO DE 1995. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.

Obligatoriedad de doctrina constitucional, analogía y principios generales del derecho.

SENTENCIA T-296 DE 29 DE JUNIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Jueces sometidos al imperio de la ley, revocatoria de los fallos de instancia.

ARTÍCULO 231. ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE ESTADO. (Aparte en cursiva del inciso 1, corregido por disposición de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-285 de 1 de junio de 2016). (Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo No. 2 de 1 de julio de 2015). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 201, 247, 254 y 256.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 15.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA C-285 DE 1 DE JUNIO DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. La Corte Constitucional encontró que el nuevo modelo institucional de Gobierno y administración de la Rama Judicial establecido mediante el Acto Legislativo 2 de 2015, implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el Constituyente de 1991.

ARTÍCULO 232. REQUISITOS PARA OCUPAR EL PUESTO DE

MAGISTRADO EN LAS ALTAS CORTES. Para ser Magistrado de la

Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. (Numeral 4 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 2 de 1 de julio de 2015). Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

    PARÁGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 40, 96, 98, 99, 116, 231, 234, 336, 239, 240 y 248.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 34.

    • *Ley 43 de 1 de febrero de 1993: Art. 28.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA C-456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La amnistía y el indulto en la por delitos políticos.

    ARTÍCULO 233. PERÍODO Y CONTINUIDAD EN EL CARGO DE

    MAGISTRADO. (Artículo corregido por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991). Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte

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    Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 173, 231 al 234, 236 y 239.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 34 y 130.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA T-438 DE 4 DE OCTUBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Fuero constitucional.

    CAPÍTULO II

    DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

    ARTÍCULO 234. COMPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 1 de 18 de enero de 2018). La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer...

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