Ley 1532 de 2012, por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción. - 7 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378670126

Ley 1532 de 2012, por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48454
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.454 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., jueves, 7 de junio de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El programa Familias en Acción desarrollará sus acciones
bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y
realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos
implementados, en el marco de este programa.
Artículo 2°. . Programa Familias en Acción: Consiste en la
entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa
para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los
menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de
pobreza, y vulnerabilidad. Se podrán incorporar las demás transferencias
que el sistema de promoción social genere en el tiempo para estas familias.
Artículo 3°. . Contribuir a la superación y prevención de la
pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario
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Artículo 4°.  -
dicionados de Familias en Acción:
i) Las familias en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Admi-
nistrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido
en los artículos 1°, 2°, 3° de la presente ley.
ii) Las familias en situación de desplazamiento;
iii) Las familias indígenas en situación de pobreza de acuerdo con
los procedimientos de consulta previa y focalización establecidos por el
programa y además las familias afrodescendientes en pobreza extrema
de acuerdo con el instrumento validado para tal efecto.
Parágrafo 1°. El 100% de las familias que cumplan con lo establecido
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en Acción.
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Acción, con menores de 18 años, que sean desescolarizados, explotados
laboralmente, muestren desnutrición, sean víctimas de maltrato físico y/o
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en Acción.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, regla-
mentará la materia, para que en todo caso tos menores de edad que sean
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otorgadas a los adultos pertenecientes al núcleo familiar del menor que
no estén comprometidos en la vulneración de sus derechos.
Parágrafo 3°. Para las comunidades indígenas no es aplicable el Sis-
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censales avalados por el gobernador de su respectivo cabildo indígena
registrado en Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 4°. Para el caso de población indígena víctima del despla-
zamiento, que no estén acreditadas bajo la condición de “desplazadas”
deberán ser acompañadas por las autoridades locales, organizaciones y/o
cabildos indígenas urbanos, para que con la mayor diligencia, se haga el
trámite de ingreso al Registro Único de Población Desplazada (RUPD),
ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de ma-
nera prioritaria. Será obligación del Estado la inclusión y atención con
enfoque diferencial, al Programa Familias en Acción.
Artículo 5°.  El programa de subsidios condicio-
nados, Familias en Acción, se implementará en todos los departamentos,
municipios, distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional.
Para el caso de los cabildos y resguardos indígenas, previo proceso de
consulta.
Artículo 6°.  El Gobierno Nacional a través del De-
partamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento
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y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de De-
sarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza.
Cada año el programa realizará una revisión de los criterios de los
subsidios y de los montos, en todo caso el reajuste no podrá ser menor
al IPC de ingresos bajos.
Parágrafo 1°. Créase el Sistema de Información de Subsidios Mone-

1. Sistematizar y automatizar la información sobre las familias bene-

2. Garantizar la publicidad de las condiciones de acceso, criterios de
elegibilidad, criterios de priorización, autoridades competentes para su
otorgamiento, plazos y procedimientos de postulación.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1532 DE 2012
(junio 7)
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