Acto legislativo número 03 de 2011, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad iscal.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48117 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización
y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportu-
Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a
los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las
productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
-
der Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración
armónica.
El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Go-
públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá
-
lítica quedará así:
general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a
mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El
plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de
los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la
lítica quedará así:
apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros
diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropia-
ciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco
su promulgación.
Armando Benedetti Villaneda.
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Publíquese y cúmplase.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03 DE 2011
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.117 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 1° de julio de 2011 • I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
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