Ley 1557 de 2012, por medio de la cual se Modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, competencia para el mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla. - 10 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386822548

Ley 1557 de 2012, por medio de la cual se Modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, competencia para el mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48487
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.487 Edición de 36 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., martes, 10 de julio de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1557 DE 2012
(julio 10)


El Presidente del honorable Senado de la República,

El Secretario General del honorable Senado de la República,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,

El Ministro de Transporte,

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008,
quedará así:
Parágrafo 3°. En los últimos treinta kilómetros del río Mag-
dalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e
infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del
Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus
veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y manteni-
miento en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla;
el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados
a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de
acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena
coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin, de
la contraprestación recibida.
Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras
vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán
siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución.
En todo caso, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga
sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel
central y descentralizado podrán, de conformidad con lo establecido
en la Ley 489 de 1998, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos,
físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento de
los últimos 30 kilómetros del río Magdalena, bajo la coordinación
del Ministerio de Transporte.
La contraprestación por zonas de uso público en infraestructuras ubi-
cadas en el resto del Rí 
de su competencia, las recibirá en su totalidad Cormagdalena.
Artículo 2°. . La presente ley rige a partir de su expe-
dición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR