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¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas145-145
Preguntas y Respuestas 145
(017) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?
Conforme con el artículo 16 del Decreto 096 de 1996 El valor de los avalúos catastrales
se ajustará anualmente a partir del primero (1o.) de enero de cada año, en un porcentaje
determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo
concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
El porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento
del Índice Nacional Promedio de Precios al Consumidor, determinado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), para el período comprendido entre el
primero (1o.) de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el
porcentaje del incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del 130% del
incremento del mencionado Índice.
Este reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o
reajustado durante ese año.
(018) ¿Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del
predio, puedo pagar por un valor inferior, disminuyendo la base gravable?
No, el artículo 22 del Estatuto Tributario Municipal, establece que el factor mínimo a
tener en cuenta a efectos de pagar el impuesto predial en Neiva es el avalúo catastral, por lo
cual debo al momento de proceder a pagar, debe observar ese mínimo que la ley establece,
sin embargo, lo que si puedo hacer, es solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se
revise el avalúo catastral.
Sin embargo el artículo 17 del Decreto 096 de 1996, determina que el propietario o
poseedor de un bien inmueble, podrá obtener la revisión del avalúo en la oficina de catastro
correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y
condiciones del predio.
Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión
proceden los recursos de reposición y apelación. (Art. 9 Ley 14 de 1983. Arts. 30 a 41
Decreto 3496 de 1983).
Cuando se trate de excedentes que se originen por disminución en los avalúos, según
Resoluciones emanadas del instituto Geográfico Agustín Codazzi, la devolución o
compensación se aplicará con respecto al año fiscal de la fecha de expedición de las referidas
resoluciones.

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