Resolución número 1765 de 2013, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana de la ciudad de Bogotá D. C. - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879614

Resolución número 1765 de 2013, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana de la ciudad de Bogotá D. C.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49017

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el artículo 2º numeral 14, artículo 6º numeral 8 del Decreto 3570 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, declaró como: "Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1º de este acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá".

Que a través de la Resolución 511 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en adelante Reserva Forestal.

Que el artículo 2º de la Resolución 511, determinó que el proceso de realinderación de la reserva forestal, se llevara a cabo en dos (2) etapas.

Que la primera etapa de realinderación está referida al suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, de los municipios ubicados al interior de la reserva forestal que hayan sido concertados con la Corporación Autónoma Regional respectiva y aprobados a través del correspondiente plan de ordenamiento territorial en tanto que la segunda etapa se refiere al suelo rural.

Que así mismo, el artículo 3º ibídem, modificado por el artículo 5º de la Resolución 755 de 2012 señaló el trámite y los requisitos que deben cumplir tanto los municipios localizados al interior de la reserva forestal como las Corporaciones Autónomas Regionales a efectos de que este Ministerio proceda a expedir el acto administrativo de realinderación de la reserva forestal.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 20121118811 del 11 de octubre de 2012 el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, actuando como Alcalde Mayor de Bogotá D. C., remitió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la documentación exigida en el artículo 3º de la Resolución 0511.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 4120-E1-56525 del 16 de noviembre de 2012, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) remitió a este Ministerio la información cartográfica y documental entregada por el Distrito Capital Bogotá D. C., precisando los siguientes aspectos:

"(■■■) Frente al particular y una vez la Subdirección de Planeacióny Sistemas de Información de la CAR, adelantó el proceso de verificación de la documentación y cartografía correspondiente a los polígonos de las áreas de expansión urbana e infraestructura de servicios públicos remitidos, frente a lo concertado y adoptado en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente Decreto 190 de 2004, mediante radicado 20123124858 se informó lo siguiente:

1. Existe coincidencia entre las coordenadas correspondientes al suelo de expansión urbana remitidas por Bogotá D. C. y las concertadas y adoptadas en el Decreto 190 de 2004, evidenciándose que las áreas de expansión urbana de la zona de Usme del sur de Bogotá se encuentra dentro de la Reserva Forestal en mención, tal como se señala en el plano anexo.

2. Revisados los polígonos ubicados en suelo urbano correspondiente al Relleno Sanitario Doña Juana, se presentan diferencias entre lo establecido en el Decreto 190 de 2004 y lo presentado por el Distrito Capital.

3. Los polígonos denominados Zona de Expansión Futura del Relleno, Zona de Amortiguamiento Ambiental, Zona de expansión actual del relleno (Vista hermosa, los Cristales, Vista hermosa puente, el polígono, la glorieta, la Morella, la muralla China, Lote 23 y lote 25, Puente alto Sevilla), Zona de optimización 2, ubicados al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta en suelo rural del Distrito Capital y que fueron remitidos, presentan diferencias en el límite de los mismos frente a lo adoptado en el Decreto 190 de 2004.

4. En el Decreto 190 de 2004 se estableció una segunda zona de infraestructura de servicios públicos, asociada a la expansión del Relleno Sanitario Doña Juana para la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá no envió ninguna información. Frente al particular debe mencionarse que en la actualidad el Distrito se encuentra en proceso de revisión excepcional del relleno sanitario; sin embargo a la fecha no ha sido suscrito el acto administrativo de concertación de aspectos ambientales de acuerdo a lo establecido en la norma, encontrándose vigente lo adoptado en el

Decreto 190 de 2004.

5. La infraestructura para el abastecimiento de agua y sistemas de suministro de energía y redes de distribución de gas fueron remitidos como puntos y no como polígonos por el Distrito Capital y se encuentran dentro de la Reserva Forestal.

6. Las coordenadas correspondientes se remiten en el CD que se anexa en la comunicación. (.■■)"

Que mediante oficio radicado bajo el número 8210-E2-56525 del 22 de febrero de 2013, este Ministerio requirió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con base en el Concepto Técnico número 07 del 22 de febrero de 2013, información adicional relacionada con el suelo de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental asociadas al suelo urbano y de expansión urbana localizadas en suelo rural del Distrito Capital que se encuentran al interior de la reserva forestal.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 4120-E1-25690 del 1º de agosto de 2013, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) remitió a este Ministerio la información adicional requerida por este Ministerio a través del oficio 8210-E2-56525 del 22 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que mediante Concepto Técnico número 088 del 29 de octubre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, manifestó lo siguiente:

%··)

2. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL PRESENTADA

De acuerdo con la información entregada por la Corporación Autónoma Regional de Cun-dinamarca (CAR) y el Distrito Capital, y el numeral 4 del artículo de la Resolución 511 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procede a realizar la evaluación técnica con el fin de determinar la pertinencia de expedir el acto administrativo de realinderación de la reserva forestal en relación con las áreas que corresponden a los suelos urbanos, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructura y equipamientos básicos y de saneamiento ambi-

ental del municipio, que han sido concertadas y corresponden con las áreas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

a) Con relación a las áreas de suelo urbano del Distrito Capital de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional (CAR) debe informar a este Ministerio si los_polígonos número 9.10.11. 13,14 y 15 correspondientes a 30.72 hectáreas que se encuentran traslapados con la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta de Río Bogotá, han sido objeto de concertación con dicha entidad, en desarrollo del_parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y han sido aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, y asimismo remitir el respectivo pronunciamiento.

En respuesta al requerimiento de información adicional, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) manifiesta que: "Una vez verificada conjuntamente la información de la cartografía existente del proceso de concertación y correspondiente al Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados mediante el Decreto 190 de 2004, entre el Grupo de Sistemas de Información Geográfica de la Corporación y la Secretaría Distrital de Planeación, se establece que los polígonos son concordantes".

Por lo anterior, y con base en la información remitida por la CAR de los Polígonos número 9, 10, 11, 13, 14 y 15 hacen parte del suelo urbano del Distrito Capital y presentan traslape con la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta de Río Bogotá en una extensión total de 30,72 hectáreas, de acuerdo con la siguiente Figura 1 y Tabla 1:

Tabla 1. Polígonos Urbanos localizados en la reserva Forestal Protectora Productora Cuenca

Alta del Río Bogotá

Denominación Polígono información adicional CAR Denominación Polígono C.T. MADS Área ha
0 10 0,00188
2 13 0,723371
14 15 1,258299
16 9 1,165758
21 14 23,750893
22 11 3,82105

Fuente: Elaboración Propia DBBSE-MADS (2012), basada en la información remitida en la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 4120E1-56525 del 16 de noviembre de 2012. Decreto 511 de 2012. Bogotá/I_Docu-mentos_articulo3a_/1.Delimitacion_area_urbana/shapes. / Comunicación radicada bajo el número 4120-E1-25690 del 1º de agosto de 2013.

Figura 1. Polígonos números 9, 10, 11, 13, 14 y 15 localizados en el suelo rural correspondientes al suelo urbano del Distrito

Fuente: Elaboración Propia DBBSE-MADS (2012), basada en la información remitida en la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 4120E1-56525 del 16 de...

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