Resolución número 2104 de 2012, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con el área urbana del municipio de Subachoque y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, y se toman otras determinaciones - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689118

Resolución número 2104 de 2012, por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en relación con el área urbana del municipio de Subachoque y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48633

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el artículo 2º numeral 14 y artículo 6º numeral 8 del Decreto 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y delAmbiente- Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en el artículo 2º, lo siguiente: "Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1º de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá" .

Que a través de la Resolución 511 de 2012 modificada por la Resolución 755 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece el procedimiento para la rea-linderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Que el artículo 2º de la mencionada resolución determina que para iniciar el proceso de realinderación de la reserva forestal en cuestión, se deberán cumplir dos etapas. En la primera de ellas se realindera el suelo urbano, de expansión urbana y las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental, ubicadas en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, que han sido concertados con la Corporación Autónoma Regional respectiva y aprobados a través del respectivo plan de ordenamiento territorial.

Que mediante comunicación del 18 de mayo de 2012 con número de radicado 20121108766, el municipio de Subachoque presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la documentación señalada en la Resolución 0511 del 19 de abril de 2012.

Que a través de la comunicación del 31 de mayo de 2012 con número de radicado 20121109548, el municipio de Subachoque precisó algunos aspectos sobre las coordenadas inicialmente aportadas.

Que mediante Oficio número 4120-E1-37730 del 19 de junio de 2012, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), remite a este Ministerio la documentación presentada por el municipio de Subachoque para el cumplimiento de la primera etapa de realinderación.

Que en el mencionado oficio la CAR manifiesta inconsistencias de las poligonales de algunas áreas concertadas con dicha autoridad ambiental frente a las establecidas en los acuerdos municipales donde se adopta y modifica el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Subachoque y el respectivo documento técnico soporte de los mismos.

Que así mismo la CAR manifiesta que en el año 2011 se concertaron asuntos ambientales con el municipio de Subachoque en relación con el proyecto de revisión, ajuste y modificación excepcional de normas urbanísticas para las áreas de expansión urbana del EOT de dicho municipio, que constan en la Resolución 1025 del 25 de abril de 2011 de la CAR, pero que a la fecha el municipio no ha adoptado a través del respectivo acuerdo, conforme a la Ley 388 de 1997.

EVALUACIÓN TÉCNICA

Que en el concepto técnico del 11 de octubre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodi-versidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio conceptuó lo siguiente respecto de la documentación presentada:

"(.)

2. Evaluación de la información

Se adelantó la revisión de los polígonos de las áreas que de acuerdo a la verificación de la CAR, corresponde a lo concertado y lo aprobado en el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente del municipio de Subachoque, como se encuentra establecido en la Resolución 511 de 2012, encontrándose lo siguiente:

2.1. Información presentada

a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, así como la delimitación de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de que trata el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 511 de 2012.

a) Mediante el Acuerdo 15 del 20 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal de Subachoque aprueba el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, en donde en el artículo 7º se constituye la clasificación del territorio del municipio en suelo urbano y rural; y su delimitación se encuentra en los artículos 8º y 9º.

Así mismo se definen los suelos del municipio como:

- Suelo Urbano definido como el suelo correspondiente a las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos, determinados por el EOT, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillados, y que son susceptibles de urbanización.

- Suelo rural lo constituye los demás terrenos del municipio no incluidos en la categoría de suelo urbano, por su destinación al uso agrícola, ganadero, forestal y de conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y actividades análogas.

En el artículo 10 se define como suelo urbano el área correspondiente a la Inspección de La Pradera cartografiado en el Plano EOT-04.

En el Capítulo VII se establece el Plan de Servicios Públicos del municipio, donde se expresa que para la localización de la infraestructura del sistema de servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo, en las áreas urbanas y rurales se diseñarán los planes de alcantarillado y acueducto del municipio, en los cuales se determinarán los proyectos de ampliación y complementación de dicho sistema, correspondiente a los servicios públicos de: a) Acueducto, b) Alcantarillado, c) Energía Eléctrica, d) Telecomunicaciones, e) Aseo Público, f) Matadero, y e) Gas y otros sistemas de energía.

· Se presenta el documento técnico del Esquema de Ordenamiento territorial de fecha mayo de 2000, donde describe la dinámica de asentamiento humano en las zonas urbanas (Cabecera municipal e Inspección La Pradera) y los centros poblados en áreas rurales Galdámez, Llanitos, Cascajal y Guamal.

En este sentido, se expresa que el perímetro sanitario del centro urbano del municipio y de la Inspección de la Pradera, fueron fijados mediante el Acuerdo municipal 12 del 27 de junio de 1991, los cuales son objeto de regularización en el estudio documento técnico y, se determina que dichos perímetros no serán objeto de ampliación para la vigencia del EOT del 2000.

· En el Acuerdo 29 de 2000 el Concejo Municipal de Subachoque, adoptó los planos relacionados con el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.

· Mediante Acuerdo 39 del 17 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal de Suba-choque, adoptó el Programa de Ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio y, se sustituye el Título IV del Acuerdo 015 de 2000 relacionado con las áreas de protección y reserva ambiental.

· En el Acuerdo 41 del 17 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal de Subachoque modifica el Acuerdo 015 de 2000, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que en el mencionado Acuerdo no se incluyó la totalidad de los contenidos exigidos y los parámetros bajo los cuales se debían desarrollar, dado que mediante comunicación del 29 de diciembre de 2000 la Subdirección Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), manifestó algunas observaciones al Acuerdo en mención y, las cuales se fundamentan en el Acta de Concertación, suscrita entre el municipio y la Autoridad Ambiental y acogidos por medio de la Resolución 1512 del 20 de septiembre de 2000 emanada por la CAR, por medio de la cual se declaró concertado y aprobado el Proyecto del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque.

Adicionalmente, se expresa que el Acuerdo 15 de 2000 y el Acuerdo 29 de 2000 y los soportes técnicos del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, fueron sometidos a un estudio técnico para determinar sus deficiencias y las alternativas de solución de las mismas; y como resultado de este proceso, las conclusiones fueron remitidas al Concejo Municipal de Subachoque y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Por lo anterior, se destacan para efectos del presente concepto, las siguientes modificaciones, así:

En el artículo 4º se corrigen las coordenadas a que hace referencia el artículo 10. Perímetro Urbano del Acuerdo 15 del 20 de septiembre de 2000 respecto a la Inspección de La Pradera quedando así: "Punto siete (7) siendo: X: 1045373.46 y Y: 993892.49.

En el artículo 21, se establece la zona de actividad industrial y su delimitación que se encuentran plasmada en el Plano EOT22.

En el artículo 27 se sustituye el artículo 107 del Acuerdo 15 de...

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