RECENSIÓN A LA OBRA DE IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI; ÁLVARO VIDAL OLIVARES, CASO FORTUITO E INCUMPLIMIENTO, TIRANT LO BLANCH, BOGOTÁ, 2021. - Núm. 8, Septiembre 2021 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 876192145

RECENSIÓN A LA OBRA DE IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI; ÁLVARO VIDAL OLIVARES, CASO FORTUITO E INCUMPLIMIENTO, TIRANT LO BLANCH, BOGOTÁ, 2021.

AutorMARÍA GRACIELA BRANTT ZUMARÁN
CargoDecana de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

El caso fortuito constituye una de las categorías clásicas del derecho civil y, me animo a afirmar, desde antiguo ha superado sus fronteras, integrándose como un concepto transversal no solamente del derecho privado sino del derecho en general. Por lo mismo, suele conocerse y citarse con regularidad, en diversos contextos. Así ha ocurrido con la definición que don Andrés Bello recogió principalmente de Escriche para plasmarlo en el artículo 45 del Código civil chileno, y que arribó luego a otros códigos latinoamericanos, entre ellos, al artículo 64 del Código civil colombiano: “el imprevisto al que no es posible resistir”.

Ahora bien, conocido y difundido el concepto, el desafío consiste en darle funcionalidad y permitir su aplicación. En el terreno contractual, donde el caso fortuito está especialmente llamado a operar, dicha tarea no ha resultado del todo sencilla y se ha complejizado en la medida que el tráfico jurídico existente en la época de los códigos decimonónicos ha evolucionado, para abarcar relaciones contractuales muy distantes de las que constituyeron el modelo de aquella construcción normativa.

Así las cosas, revisitar esta figura ya avanzado el siglo XXI resulta particularmente relevante, más aún cuando esta tarea se emprende en el contexto de una experiencia global de características tan excepcionales como la que ha generado el COVID-19. En tal escenario, se hace más patente la necesidad de contar con la mayor claridad posible acerca de las condiciones necesarias para que determinados eventos puedan ser calificados como caso fortuito. Y, por supuesto, esa claridad también debe extenderse hacia los efectos que tal calificación traerá aparejados. Ambos aspectos adquieren mayor significación en las actuales circunstancias, lo que justifica a cabalidad el esfuerzo que supone este trabajo de Álvaro Vidal e Iñigo de la Maza, con cuya presentación los autores me han honrado. Asimismo, las concordancias y explicaciones de Jorge Oviedo en relación con el derecho colombiano, constituyen un aporte que enriquece la contribución de la obra al derecho de contratos latinoamericano.

Las características de la economía y del entramado contractual que vieron nacer el Código Civil, explican en buena medida que la interpretación respecto de qué eventos podían constituir un caso fortuito se limitara únicamente a aquellos hechos que fuesen total y absolutamente imprevisibles e irresistibles para el deudor. Explican, asimismo, que se estableciera una conexión tan estrecha con la pérdida de la cosa que se debe como modo de extinguir obligaciones, al punto de llegar a entenderse, como fue bastante común por mucho tiempo, que este era el efecto propio del caso fortuito. Si el objeto recurrente de las relaciones contractuales lo constituían, por una parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR