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Las recientes medidas de impulso económico y el derecho sobre subvenciones de la Organización Mundial del Comercio

AutorSantiago Ibáñez Marsilla
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia
Páginas297-326
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Las recientes medidas de impulso económico y el
derecho sobre subvenciones de la Organización
Mundial del Comercio
Santiago Ibáñez Marsilla
Introducción
Enfrascados en la actual situación de crisis económica, que ha arrojado a
las grandes economías mundiales a una profunda recesión simultánea, los
gobiernos están luchando por contener la extensión de los daños. Debido al
fracaso aparente de políticas económicas pasadas, favorecedoras de una mí-
nima intervención y regulación de los mercados por parte del Estado, lo que
en otro momento se hubiesen considerado como políticas económicas ‘he-
terodoxas’ se han convertido en herramientas de uso ampliamente extendido
y, como resultado, se han puesto en marcha paquetes de estímulo económico
sin precedentes.1
Estos programas de estímulo generan preocupación cuando se los con-
sidera desde el punto de vista de las normas internacionales del comercio
internacional. En este trabajo, analizaremos los posibles conictos con el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias () de la Or-
ganización Mundial del Comercio (). La relevancia de este asunto queda
destacada por el hecho de que, en el contexto de la actual crisis nanciera y
económica, las subvenciones concedidas en los países desarrollados han sido
1 Los cambios han ocurrido a un ritmo tan acelerado que, como expondremos más adelante, algunas
posiciones adoptadas en tiempo reciente de forma explícita y decidida se han vuelto en contra de quienes
las formularon. La rapidez de los acontecimientos también ha hecho necesario adaptar los procedimientos
ordinarios para posibilitar una pronta respuesta (ver Comisión : State Aid Scoreboard-Spring 2009
update. Special edition on State Aid intervention in the current nancial and economic crisis, COM(2009)164,
Bruselas, 08.04.2009, p. 27).
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
hasta el momento la medida que más preocupación ha causado para el buen
funcionamiento del régimen del comercio internacional.2
En el epígrafe 2, exponemos el concepto de subvención en el derecho
de la ,3 sentando así las bases para un ulterior análisis de las diferentes
medidas adoptadas en respuesta a la actual crisis, que se presenta en el epí-
grafe 3. A continuación, en el epígrafe 4, ofreceremos un análisis crítico de los
desarrollos más recientes en el contexto de la revisión del  como parte
integrante del paquete de la Ronda de Doha.
1. Las subvenciones desde la perspectiva del derecho de la 
El artículo 1º  dene una subvención como una contribución nanciera
de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un miem-
bro por la cual se otorga un benecio.4 ‘Contribución nanciera’ y ‘benecio’
son dos elementos jurídicos diferenciados del concepto de subvención que
2 Gamberoni y Newfarmer (2009), p. 3. Puede verse una referencia bibliográca completa de las
obras citadas en el texto al nal del trabajo.
3 Utilizaremos la denominación abreviada para referirnos en el texto y las notas a las diferencias
ante la . El listado de las diferencias, con su denominación completa y cita, se reproduce al nal
del trabajo. En las notas al pie, la abreviatura  designa a Grupo Especial, en tanto que  designa a
Órgano de Apelación.
4 El artículo 1.1  dispone: “A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe
subvención:
a) 1) Cuando haya una contribución nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público
en el territorio de un miembro (denominados en el presente Acuerdo ‘gobierno’), es decir:
i) Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por
ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas
de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían
(por ejemplo, incentivos tales como bonicaciones scales);
iii) Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios –que no sean de infraestructura
general– o compre bienes;
iv) Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de nanciación, o encomiende a
una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que
normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no diera,
en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos;
o
a) 2) Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del
artículo XVI del  de 1994;
y
b) con ello se otorgue un benecio”.

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