Las reclamaciones por desequilibrio económico en el contrato estatal: la buena fe y los actos propios en la jurisprudencia del Consejo de Estado - Núm. 42, Enero 2022 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879240605

Las reclamaciones por desequilibrio económico en el contrato estatal: la buena fe y los actos propios en la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorDaniel Eduardo Rojas Poveda
CargoInstituto de Desarrollo Urbano, Bogotá, Colombia; abogado asesor. Abogado y magíster en Derecho Privado, Persona y Sociedad, con énfasis en Responsabilidad Contractual, Extracontractual, Civil y del Estado, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas111-144
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2021, 111-144
* Fecha de recepción: 3 de septiembre de 2020. Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2021. Para
citar el artículo: roJas poveda, d. e., “La oportunidad para elevar reclamaciones por desequilibrio
económico del contrato estatal: aplicación de la buena fe y de los actos propios en la jurispru-
dencia del Consejo de Estado”, Revista de Derecho Privado, n.° 42, enero-junio 2022, 111-144,
doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n42.06
Este texto es producto del artículo de investigación escrito por el autor en el marco de la Maestría en
Derecho Privado, Persona y Sociedad, con énfasis en Responsabilidad Contractual, Extracontrac-
tual, Civil y del Estado en la Universidad Externado de Colombia (Bogotá).
** Instituto de Desarrollo Urbano, Bogotá, Colombia; abogado asesor. Abogado y magíster en Derecho
Privado, Persona y Sociedad, con énfasis en Responsabilidad Contractual, Extracontractual, Civil y
del Estado, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Contacto: daniel.rojas1635@
gmail.com. Orcid: 0000-0003-4439-0154.
Las reclamaciones por
desequilibrio económico
en el contrato estatal:
la buena fe y los actos propios
en la jurisprudencia
del Consejo de Estado *
danieL ed uaRd o Rojas Poveda
**
resuMen. El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las
reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben
hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones,
contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se niquitan los asuntos pendientes
para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores, por re-
sultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Se pretende analizar
la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse
escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la
posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño.
palabras clave: oportunidades para reclamar por desequilibrio económico en el
contrato estatal, principio de buena fe, venire contra factum proprium non valet,
prevalencia del derecho formal sobre el sustancial, principio de reparación integral.
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Dan i e l eDu a r D o roj a s Pov e D a
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 111-144
Claims for the Economic Unbalance of Public Contracts: The Good Faith
and the Doctrine of One´s Own Acts Under the Council of State´s Case Law
abstract. The Colombian State Council has developed the rule whereby every sin-
gle claim based on the economic unbalance of public contracts must be made by the
contractor at the precise moment of suscribing contractual documents such as ex-
tensions, suspensions, additions or amendments. If not, pending issues between the
parties are deemed to be solved, and the contractor is banned from ling any claim
in the future based on past circumstances, for doing so would violate the principle of
good faith and the doctrine of one’s own acts.
Taking this into account, this paper seeks to analyze the way in which the principle
good faith can be applied, because by privileging certain sceneries of economic, the
State Council is in fact reducing the likelihood of obtaining the adjustment of the
contract and the repair of the damage inicted on the contractor.
Key words: the opportunity to claim for the economic unbalance of public contracts,
good faith principle, venire contra factum proprium non valet, substantive law pre-
valence, full compensation principle.
suMario: Introducción. i. Identicación de la línea jurisprudencial: estado de la cues-
tión a la luz de las directrices dadas por el Consejo de Estado. ii. ¿Cuáles han sido
las teorías argumentativas por las que ha optado el Consejo de Estado con relación al
momento de reclamar salvedades por desequilibrio económico contractual? iii. ¿Qué
consecuencias se han derivado del establecimiento de esos límites? Conclusiones.
Anexo: Gráca de la línea jurisprudencial. Referencias.
Introducción
Sabido es, por ser un imperativo legal y constitucional, que en las relaciones con-
tractuales, independientemente de las cláusulas que se pacten, las partes tienen el
deber de obrar en cada una de las etapas del iter contractual con observancia de los
postulados de la buena fe. Así lo ha reconocido también la jurisprudencia conten-
ciosa, que con base en los parámetros que impone este principio ha elaborado en los
últimos años algunas reglas que se antojan, por lo menos hasta nuestros días, como
sui generis para la contratación pública. Dentro de estas reglas, una nos ha merecido
especial atención, la cual se funda en “observar cabalmente el deber de informar
a la otra parte” (perspectiva objetiva de la buena fe) y en el venire contra factum
proprium non valet.
La regla en comento la ha desarrollado el Consejo de Estado sobre la base de
que todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato
deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como: prórrogas, suspen-
siones, contratos adicionales, otrosíes, entre otros. De no ser así, se niquitan los
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Las r e c L a m a c i o n e s p o r d e s e q u i L i b r i o e c o n ó m i c o e n e L c o n t r at o e s t at a L ...
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asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos
anteriores, por resultar contrario a la buena fe y a la prohibición de ir contra los actos
propios1. Conforme a lo anterior, la presente investigación se circunscribe al estudio
de los diferentes fallos emitidos por el Consejo de Estado en los que se ha intentado
imponer como absolutas algunas reglas referentes a la oportunidad o procedimiento
para la consignación de salvedades y/o constancias de insatisfacción por parte de los
contratistas del Estado en el marco de la ejecución de contratos, especialmente en
los de obra. En tal sentido, se considera pertinente poner de presente el estado de la
cuestión a través de la estructuración de una línea jurisprudencial que permita evi-
denciar las posiciones asumidas por dicha corporación a partir de los años noventa, y
de forma correlativa visibilizar la tesis vigente frente a las exigencias de reclamar, en
momentos determinados, compensaciones por desequilibrio económico del contrato
estatal.
Con el n de proceder con la explicación de la línea jurisprudencial, es necesario
indicar que la estructuración de ella se hizo con base en los parámetros que establece
Diego López Medina en su libro El derecho de los jueces (véase la gráca anexa);
con base en lo anterior y para el caso en concreto, se implementó la técnica de la
“ingeniería de reversa” y la “identicación del nicho citacional” de la sentencia “ar-
quimédica”, herramientas que serán explicadas en detalle más adelante.
Adicionalmente, la línea muestra la tesis 3, dado que analiza providencias que
resultan ser de las pocas que ponen de presente el momento último del cual gozan
los contratistas para reclamar desequilibrios, es decir, hasta la suscripción del acta
de liquidación. Dicha situación se encuentra respaldada por el derecho que se le
conere al contratista en virtud de lo expuesto por la Ley 1150 de 2007, especíca-
mente en lo descrito en el artículo 11, donde se establece, categóricamente, como
un derecho para el mismo, la posibilidad de consignar salvedades en ese escenario
postcontractual.
De igual forma se llamará la atención frente al vacío evidenciado en las provi-
dencias analizadas en la línea jurisprudencial, particularmente las señaladas tanto en
la tesis 1 como en la tesis 2, pues en ninguna se hace un pronunciamiento concreto
del derecho que le asiste al contratista de la Administración de consignar su salvedad
al momento de suscribir el acta de liquidación respectiva.
Así las cosas, se considera pertinente hacer el análisis de dichas referencias ju-
risprudenciales de cara al estudio que se adelanta, con el n de evidenciar el pano-
rama integral del estado del arte en la jurisprudencia de la alta corporación, bajo las
tesis que se relacionan a continuación:
1 La premisa que se pretende defender en el presente artículo supone que, efectuar la reclamación en
momentos distintos a los señalados, no supone per se y en todos los casos, una violación del princi-
pio general de buena fe y a la regla “venire contra factum proprium non valet”, ni necesariamente
un actuar desleal frente a las cargas recíprocas que genera el vínculo jurídico en un contrato conmu-
tativo.

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