Recomendaciones - Informe Alternativo al Séptimo Informe Presentado por el Estado de Colombia al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2010 - 2016) - Libros y Revistas - VLEX 840106859

Recomendaciones

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RECOMENDACIONES
Para dar cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía de los dere-
chos reconocidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, sugerimos que
se formulen al Estado colombiano las siguientes recomendaciones:
Capítulo I. Medidas adoptadas por parte del Estado en relación con sus
obligaciones en materia de derechos humanos
1. Acate de manera íntegra los dictámenes emitidos por el Comité, en
virtud de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia y
proceda a su inmediata implementación, entendiendo que el procedi-
miento contemplado en la ley 288 de 1996 indudablemente aplica para
decisiones emitidas por los órganos de vigilancia de tratados de la ONU.
2. Tome medidas para acelerar los procesos contra los paramilitares pos-
tulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, para evitar que sean
puestos en libertad antes de tener una sentencia firme en su contra. De
igual forma, que dedique esfuerzos para producir resultados en las in-
vestigaciones que se derivan de las compulsas de copias que se hicieron
por la información obtenida en las versiones libres de la Ley de Justicia y
Paz sobre financiadores e instigadores del paramilitarismo.
3. Garantice que la competencia de la justicia penal militar se circunscriba
estrictamente a los delitos directamente vinculados con la función que
la Constitución y las leyes le otorgan a los militares, de manera que no
pueda conocer de ninguna violación a los derechos humanos o grave
infracción al derecho internacional humanitario.
4. Tome medidas para que en cualquier investigación por violación a los
derechos humanos o grave infracción al derecho internacional humani-
tario contra miembros de fuerza pública, incluyendo la nueva Jurisdic-
ción Especial para la Paz, se apliquen, de manera simultánea y comple-
mentaria, tanto las normas del derecho internacional de los derechos
humanos como las del derecho internacional humanitario, y no se per-
mita que las investigaciones y labores de policía judicial para esclarecer

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