Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA CASA DE DIOS MAHANAIM - Normativa - VLEX 910701593

Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA CASA DE DIOS MAHANAIM

Fecha09 Septiembre 2022
Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2022 (septiembre 09 de 2022)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2022
(septiembre 09 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA CRISTIANA CASA DE DIOS MAHANAIM
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1264 del 04 de
agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor NELSON ENRIQUE HOYOS PEREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía, No. 98.654.851,
expedida en Caucasia, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA CASA DE DIOS MAHANAIM, con domicilio en Caucasia - Antioquia, mediante escrito
radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S22-00060254-PQRSD-050310-PQR del 21 de junio de
2022, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994
y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que, una vez estudiada la solicitud presentada, la Dirección de Asuntos Religiosos la encontró ajustada a
Los requisitos contenidos en la Ley 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; las actas
de constitución del 22 de abril de 2022, mediante la cual se constituyó la entidad religiosa, se designaron
dignatarios, y las constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del
Decreto 1066 de 2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,

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