Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 05-08-2015. (Reconocimiento de edificaciones en áreas de plan parcial de renovación urbana.) - Normativa - VLEX 785134333

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 05-08-2015. (Reconocimiento de edificaciones en áreas de plan parcial de renovación urbana.)

Fecha de publicación05 Agosto 2015
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Este documento es una versión impresa del original que fue generado di gitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 199 5 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios: XXXXAnexos: XX
No. Radicación: XXXXXXXXXXNo. Radicado Inicial: 3-2015-10086
No. Proceso: 1001629 Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: XXXXXXXXTipo Doc: XXXXXXXXConsec: XXXXXX-XXXXX
MEMORANDO
Fecha: 05 de agosto de 2015
Para: JOSÉ ANTONIO VELANDIA CLAVIJO
Director de Patrimonio y Renovación Urbana
De: SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2015-10086
Asunto: Solicitud concepto jurídico sobre reconocimiento de edificaciones en áreas
de plan parcial de renovación urbana.
Respetado arquitecto Velandia:
Hemos recibido su comunicación con el radicado de la referencia, en la que solicita concepto,
“(…) respecto de la viabilidad para tramitar el reconocimiento de edificaciones en áreas de plan
parcial, pues para el caso específico del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, la
Universidad de los Andes consulta sobre la posibilidad de adelantar este trámite para una edificación
de su propiedad, por requerimiento del curador urbano. (…)”
Explica en su comunicación que el Decreto Distrital 420 de 2014, que adoptó el Plan Parcial de
Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”, establece en el artículo 76, las condiciones para el
otorgamiento de licencias urbanísticas, pero que no existe dentro de la norma disposición que
señale la posibilidad de adelantar trámite de reconocimiento de edificaciones dentro del área
del plan parcial, y en esa medida el curador no accede a tramitar la solicitud, pues no se trata
de una licencia, y lo solicitan como requisito previo para una licencia de modificación, prevista
por el Decreto Distrital 420 de 2014.
Trascribe además, la norma que regula el reconocimiento de edificaciones, esto es el artículo
64 en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 1469 de 2010. En ese contexto
señala expresamente que:
“(..) La consulta va dirigida a determinar si es viable jurídicamente el trámite de reconocimiento para
un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial
Triángulo de Fenicia, y en caso de ser viable, la siguiente consulta estaría encaminada a determinar la
herramienta jurídica pertinente, teniendo en cuenta que el Decreto del Plan P arcial no contempla esta
posibilidad. (…)”

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