Reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros - Núm. 6, Noviembre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 474468904

Reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros

AutorJuan Diego Martínez García

La globalización, el aumento del comercio internacional y la internacionalización de la economía han generado la necesidad de armonizar el derecho comercial de los distintos países, en relación con la insolvencia transfronteriza. La Ley 1116 de 2006, en su título tercero, incorporó disposiciones de la ley modelo sobre insolvencia transfronteriza expedida por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), regulando los requisitos y efectos derivados del reconocimiento de procesos de insolvencia extranjeros en Colombia.

¿En qué casos aplica el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en la Ley 116 de 2006?

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 116 de 2006, el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en el título tercero de la Ley comentada aplicará en los siguientes casos: 1. Cuando un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en Colombia respecto de un proceso extranjero de insolvencia; 2. Cuando sea solicitada la asistencia de un Estado extranjero en relación con procesos de insolvencia tramitados de conformidad con las normas colombianas; 3. Cuando, respecto de un mismo acreedor, se estén tramitando simultáneamente procesos de insolvencia en el extranjero y en Colombia; o 4. Cuando acreedores extranjeros tengan interés en solicitar la apertura de un proceso de insolvencia o en participar en un proceso de insolvencia en curso, con arreglo a las normas colombianas.

¿Cuáles son los requisitos para que se reconozca en Colombia un proceso de insolvencia tramitado en otro Estado?

De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la persona u órgano que haya sido facultado para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes del deudor, en un proceso que se tramite ante un Estado extranjero, podrá solicitar ante las autoridades competentes en Colombia el reconocimiento de este proceso. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud formal ante las autoridades colombianas, a la cual deberá adjuntar una prueba admisible de la existencia del proceso extranjero y de su nombramiento como representante del mismo. Adicionalmente, la solicitud de reconocimiento deberá indicar los datos de todos los procesos extranjeros vigentes en relación con el deudor. Si la solicitud se presenta en los anteriores términos, y si se verifica que el proceso objeto de la solicitud es extranjero y que el solicitante está debidamente facultado para tal efecto, la autoridad colombiana...

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