Reconocimiento del pago de obras adicionales y modificaciones del objeto de un contrato de obra no autorizadas por una entidad pública, pero si acordadas y ejecutadas entre el interventor y el contratista. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 663724549

Reconocimiento del pago de obras adicionales y modificaciones del objeto de un contrato de obra no autorizadas por una entidad pública, pero si acordadas y ejecutadas entre el interventor y el contratista.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que no es deber de una entidad pública reconocer el pago de obras adicionales y modificaciones del objeto dentro de un contrato de obra que no han sido autorizadas por esta, aun cuando sean acordadas y ejecutadas entre el interventor y el contratista.

El principal argumento otorgado por la Corporación se centra en reiterar que la facultad para modificar un contrato está en cabeza de la entidad pública exclusivamente, y que no pueden establecerse alteraciones a este sin su conocimiento.

Adicional a ello, la entidad pública mediante acto administrativo expreso puede facultar a un delegado para la realización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR