Reconocimiento pensional - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694998

Reconocimiento pensional

Páginas19-19
19
CONSEJO DE ESTADO
Procesos ejecutivos en los que el título de recaudo es complejo
Correspondealjuezinterpretareltítuloparavericarquecumplalosrequisitoslegales
y, si es del caso, proceda a librar el mandamiento de pago con apego al respectivo fallo
Cuando el título ejecutivo es judicial, general mente es complejo, pues
estará conforma do por la copia auténtica de la sentencia, con las respecti-
   
 
ésta. Una vez aportados esto s documentos y, previo a iniciar el proceso

-
    

ocupa la atención de la Sala, el demandante apor tó como título de recaudo
la sentencia del 27 de agosto de 2009, proferida por esta Corporación en
el expediente N° 16881. Pues bien, en este caso estamos fre nte a un título

de 2009, proferida por esta Corporación en el expediente N° 16881 y las
Resoluciones DDI 472874 del 4 de diciembre de 2009 y DDI 213463 del
   
expedidos por la Secretar ía de Hacienda Distrital para da r cumplimiento al
fallo en cita. Como se desprende del análisis hecho por la Sección Tercera
-
tiva de este auto, cuando se trata de t ítulos ejecutivos complejos el juez debe
interpreta r el título para libra r el mandamiento con apego a lo establecido
en la sentencia de condena. Así, de la part e resolutiva de la sentencia se
desprende la obligación clara, expresa y exigible a cargo de la Adminis -
tración Distrita l, de devolver a la demandante, a título de rest ablecimiento
         
$232.621.000 por pago de lo no debido, los intereses legales calculados
en $114.843.940 y, los intereses corrientes y moratorios en los tér minos
establecidos en la sentencia de forma clara así: “Los intereses cor rientes
        
noviembre de 2004 hasta la fecha de ejecutoria d e esta providencia y los
de mora, si a ello hay lugar, desde el vencimiento del térmi no para devol-
ver hasta la fecha del giro del cheque , emisión del título o consignación”.

la sentencia, es una orden explícita dad a por esta Sala en esa providencia
-
cia de la nulidad decretad a sobre los actos administ rativos demandados.
          
      
  
tratándose de un t ítulo ejecutivo complejo se deben analizar en conjunto
  
pago”. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo,
auto del 26 de febrero de 2014, exp. 25000 -23-27-00 0-2011-0 0178-01(19250),
M.S. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
Procesos en que se cuestiona la legalidad de elecciones populares
Aquellos vicios de nulidad relacionados con irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio,
deben haber sido propuestos ante la correspondiente autoridad administrativa electoral antes de que se expida el acto de elección
  
demandante se presenta ron entre los
datos consignados en los formular ios
-
ra plasmó en el E-24, sólo se denun-
ciaron ante la Comisión Escruta dora
Departame ntal. Además, en el expe-
      -
    
de “saneamiento de nulidad”, se pre-
sentó ante la Comisión Escruta dora
Departame ntal el 15 de noviembre de
 -
nara la consolidación de resultados
respecto del municipio y en todo caso
no se hizo ante la Comisión Escrut a-
dora Municipal respectiva. También
en el Acta General de Escrut inio
suscrita por la Comisión Escr utadora

dicha autoridad electoral y respecto
de las mesas objeto de controversia,
en la oportun idad prevista para t al
efecto, no se presentó reclamación u
objeción alguna. Que, por el contra-
rio, la respectiva Comisión dispuso

los formularios E-11 y E-14 presen-
taban tachadur as o enmendadu ras.
    
     
estudio no agotó en debida forma el

el artículo 8º del Acto Legislativo 01
    
no hizo la denuncia ante la comisión
escrutadora compe tente. La Sala rei-
      
se cuestione la legalidad de las elec-
ciones populares - como el presente
     
relacionados con irregula ridades en
el proceso de votación y en el escru-
tinio, deben haber sido propuestos
ante la correspondient e autoridad
 
se expida el acto de elección, ya por
el mismo demandante ya por cual-
  
de proced    
es presupuesto procesal de la acción
de nulidad electoral) sólo se entien-
de satisfecho si las irregular idades
      
motivos de nulidad del acto de elec-
      
en conocimiento de las respect ivas
autoridades electorales, teniendo en
cuenta la instancia donde el defecto


     
proceso de escruti nio. Las peticiones
    
Escrutadora De partamenta l y ante
el Consejo Nacional Electoral (con la
-
-
to de procedibilidad en cuest ión, por
cuanto se radicaron ante u na autori-
-
te para decidir tal a sunto. Por último,
      
encontrada debidamente probad a la
excepción de falta de agotamiento
 -
da relevada de analizar la s demás
   
como de los cargos de la demanda,
pues la prosperidad de este med io

pueda existir pronunciam iento de
fondo”. (Cfr. Consejo de Estado, Sec-
-
trativo, sentencia del 30 de enero de 2014,
exp. 27001233100020120000802, M.S.
Dra. Susana Buitrago Valencia).
Reconocimiento pensional
Suspensión provisional de la Circular Interna 4 de 26 de julio, expedida por Colpensiones
En la sentencia C-258 de 2013, la Corte Cons-

ser trasladada de for ma automática a otros regí-

  
-
mente al ser cada régimen esp ecial eran distintos
entre sí y por tanto amer itaba cada uno un análisis
diverso (pág. 176 de la sentencia C-258 de 2013).
 -
cio de control abstracto de constit ucionalidad del
Decreto Ley 546 de 1971, ha proferido las sen-
tencias C-063 de 1996, C-183 de 1999 y C-223 de
1999, pero ninguno de los cargos analizados en
    
el reconocimiento pensional de ese régimen c omo
lo hizo la sentencia C-258 de 2013 para el régi-
men de congresistas y otros altos f uncionarios. Se
-
siones en la Circular acusada al est ablecer unos
criterios jurídicos bá sicos para el reconocimien-
to de las pensiones, reprodujo el contenido de la
decisión de una instancia judicial, la impu so como
criterio orientador pa ra sus subalternos y se apar-
tó de manera expresa del precedente v inculante
del Consejo de Estado. En síntesis, estableció un
    
creadas por las altas C ortes, atribuyéndose f un-
ciones judiciales propias de un tribunal o de u n
órgano de cierre judicial. El cuestionado crite rio
      
-
da, vulner a normas superiores de la Cart a Política
y crea efectos jurídicos concretos desfavorables
para todos los pensionados con el régimen del
Decreto Ley 546 de 1971 y efectos generales para

       
vulneración de los derechos f undamentales de
personas sujetas de protección especial con stitu-
cional, como es el mínimo vital de las p ersonas de
la tercera edad, y pre cisamente uno de los obje-
tos de las medidas cautelares, dice la L ey 1437 de

se decida la nulidad. De acuerdo con los cargos
de la demanda y el objeto del litigio, la suspensión
provisional del acto estará lim itada únicame nte a

4 de 26 de julio de 2013, sobre el régimen especial
consagrado en el Decreto L ey 546 de 1971. (Cf r.
Consejo de Estado, Sección Segunda de lo Contencioso
Administrativo, sentencia del 31 de marzo de 2014,
exp. 11001-03-25- 000 -2013-01383 -00 (34 96-13),
M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).

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