Reconstrucción del derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia Constitucional: concepto, escenarios y límites - Núm. 12, Julio 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223373033

Reconstrucción del derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia Constitucional: concepto, escenarios y límites

AutorJavier Orlando Aguirre Román
CargoAbogado y Filósofo de la Universidad Industrial de Santander
Páginas35-59

El artículo es producto de la Investigación titulada "La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el derecho a la libertad de expresión" llevada a cabo por el Grupo de Investigación Politeia adscrito a la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. El investigador principal fue Javier Orlando Aguirre, y Ana Patricia Pabón se desempeño como co-investigadora. La investigación se desarrolló con el apoyo de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander y finalizó en junio de 2007.

Javier Orlando Aguirre Román es Abogado y Filósofo de la Universidad Industrial de Santander. Profesor de Tiempo Completo de la Escuela de Filosofia de la Universidad Industrial de Santander. Investigador del Grupo Politeia. Correo electrónico: jaguirre@uis.edu.co.

Patricia Pabón Mantilla es Abogada y Filósofa de la Universidad Industrial de Santander. Profesora de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santander. Investigadora del Grupo Politeia. Correo electrónico: patricia.pabon@gmail.com.

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1. Introducción

El presente texto es producto de una investigación desarrollada por el Grupo de Investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander que, sin embargo, hace parte de un proyecto mucho más amplio que tiene como objetivo general reconstruir los marcos teórico filosóficos de la Corte Constitucional en torno al derecho de libertad de expresión a la luz de las diferentes concepciones sobre libertad de expresión debatidas actualmente en la filosofía política. Para ello, se requería desarrollar un objetivo específico que se constituyó en el objetivo principal de esta investigación: analizar las decisiones de la Corte Constitucional que han construido el concepto, los alcances y los límites del derecho a la libertad de expresión.

El universo de sentencias escogido tuvo dos limitaciones: una temporal y otra temática. Como límite temporal se escogió el año 2006. Esto quiere decir que las decisiones de la Corte Constitucional analizadas se circunscribieron entre los años 1992 y 2006. De otro lado, la delimitación temática se refiere a que no fueron tenidos en cuenta los casos que tuvieran que ver directamente con el derecho a la libertad de información y el derecho a la libertad de prensa. Esto pues, por una parte, se consideró que ya existía un análisis sobre libertad de información en Colombia4 y, por otra, la investigación quería resaltar todos los aspectos de la libertad de expresión que no se podían reducir a libertad de información.

Ahora bien, en principio, la metodología de análisis jurisprudencial escogida iba a ser el método de análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional, expuesto por el profesor Diego López en su libro El Derecho de los jueces5 , con la idea de construir las diferentes líneas jurisprudenciales que han desarrollado el derecho a la libertad de expresión. Con esto se inició el examen de los casos que tenían que ver con el derecho a la libertad de expresión para poder definir más concretamente los problemas jurídicos con base en los cuales se construirían las líneas. Sin embargo, en este examen apareció un gran problema: los casos eran tan diferentes y tan poco relacionados entre sí que difícilmente se puede hablar de una "línea jurisprudencial" clara y definida. Los casos que tenían hechos similares a lo sumo llegaban a dos. Y en estos casos, siempre había una diferencia que impedía pensar que se trataba de "casos de la misma línea" (por ejemplo el tipo de discurso, religioso, político, etc., era pronunciado por otro medio, o lo que se pronunciaba por el mismo medio, televisión, radio, etc., era otro tipo de discurso).

La investigación evidenció entonces que el método de análisis dinámico de la jurisprudencia supone dos premisas que no necesariamente se dan: a) llegaron suficientes casos suficientemente similares al conocimiento del juez y b) el juez actuó de una manera tal que integró todos los casos en problemas jurídicos similares. Si esto no ocurre, el análisis dinámico será muy difícil de hacer y, por lo tanto, insistir en ese tipo de análisis simplemente puede ser dejar sin analizar "x" o

Page 38"y" derecho. Por esta razón, se decidió cambiar el método de análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, esto permitiría realizar el análisis de forma tal que fueran tenidos en cuenta todos los argumentos usados por la Corte para decidir los casos, sin importar que constituyeran o no la ratio decidendi de la sentencia, un aspecto de gran importancia para la investigación a la hora de relacionar las decisiones y argumentos de la Corte Constitucional con la conceptualización actual filosófico política en torno a la libertad de expresión. Por ello, se decidió por reconstruir el "concepto del derecho a la libertad de expresión" que ha desarrollado la Corte en su jurisprudencia. Concepto que incluiría, entre otros elementos, la definición del derecho, sus características, su importancia, sus fundamentos y sus principales escenarios y límites.

En la literatura norteamericana se encontró un antecedente de la metodología requerida por la investigación en el libro del profesor estadounidense Owen Fiss llamado Libertad de expresión y estructura social6 . En dicho texto, el profesor Fiss realiza un análisis del derecho norteamericano para desvelar el "concepto" de libertad de expresión que ha construido la Corte Suprema de Justicia norteamericana. Este concepto es enmarcado en lo que el autor llama la "Tradición de la libertad de expresión". Según Fiss

La tradición (...) tiene una forma, una dirección o un punto (...) Quienes hablan de una tradición de la libertad de expresión tratan de analizar todas las decisiones y de abstraer de ellas una concepción de lo que significa la libertad de expresión; qué es lo central y qué lo periférico, qué se encuentra más allá de la protección de la Primera Enmienda y qué queda incluido, hacia dónde se dirige el derecho, etcétera (...) la Tradición también actúa como una fuerza que limita las decisiones presentes y futuras (...) es el trasfondo que está detrás de lo que todo juez escribe. Define la cuestión, ofrece las fuentes con las cuales el juez puede enfrentar aquellas cuestiones, y crea también los obstáculos que deben ser superados7.

En su análisis, el profesor Fiss no se desliga en ningún momento de los hechos de los casos concretos; sin embargo, sí se atreve a extraer de ellos un "concepto" de libertad de expresión para mostrar cómo ese concepto determina las decisiones de los jueces en los Estados Unidos de Norteamérica. De igual forma, en la metodología de análisis usada, no se descuidó la observación puntual de los hechos. Sin embargo, estos siempre se vincularon con la construcción conceptual del derecho a la libertad de expresión que en las mismas sentencias iba realizando la Corte.

Con base en lo anterior, los interrogantes concretos que esta etapa de la investigación se propuse resolver fueron los siguientes: ¿cómo ha entendido la Corte Constitucional el derecho a la libertad de expresión? ¿Cómo lo ha definido?, ¿Qué características le ha otorgado? ¿Qué fundamentos ha señalado la Corte Constitucional que posee el mencionado derecho? ¿En qué escenarios se ha desarrollado? Y, finalmente, ¿cuáles son los límites que la jurisprudencia constitucional le ha señalado al derecho a la libertad de expresión? La definición de la libertad de expresión que da la Corte, sus

Page 39características y su importancia política, configuran un marco de comprensión de "lo que es el Derecho", con el cual ciertas situaciones "fácticas" se leerían como "desarrollo de ese derecho", otras como "abuso de ese derecho" y otras, incluso, como "indiferentes al derecho". La suposición fue, en gran medida, confirmada con el análisis realizado.

El texto está dividido en tres partes. En un primer momento se desarrolla la definición y características que según la Corte Constitucional posee el derecho a la libertad de expresión. Posteriormente se señalan los escenarios en los que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el mencionado derecho. Esta descripción se realiza con base en dos criterios: a) el contenido de lo que se expresa y b) el medio a través del cual se realiza la expresión. Finalmente se presentan algunas de las conclusiones a las que se llegó en la investigación.

2. Definición y características del derecho a la libertad de expresión

A través de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, la libertad de expresión se ha definido como aquel derecho en cabeza de toda persona que consiste en la facultad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones8 , sin temor a ser constreñido de alguna manera, y valiéndose de cualquier medio. Como es sabido, y como queda visto en la anterior afirmación, el derecho a la información, es decir, la libertad para informar y recibir información veraz e imparcial, derecho que se ha entendido como "aquel derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente"9 , se encuentra íntimamente ligado con la libertad de expresión. Sin embargo, se ha considerado que esta última es una figura más amplia que la del derecho a la información, pues abarca diversas especies y se encuentra limitada en menor medida, ya que lo que una persona exprese no debe estar sujeto a criterios de veracidad e imparcialidad. Por esta razón, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha planteado que en un primer momento este derecho sólo encuentra límites ante el ejercicio de los derechos de las demás personas. En este sentido, la libertad de expresión se ha...

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