RESOLUCION NUMERO 2008032689 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se establecen los requisitos para la presentación y los lineamientos para la aprobación de los planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo y se adoptan los formatos oficiales. - 14 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000897

RESOLUCION NUMERO 2008032689 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se establecen los requisitos para la presentación y los lineamientos para la aprobación de los planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo y se adoptan los formatos oficiales.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín47179

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima , en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del Decreto 3411 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Institu to Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima , la expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos;

Que a través del Decreto 3411 de 2008 expedido por el Ministerio de la Protección Social se modificó parcialmente el Decreto 2838 del 2006 en lo relacionado con los plazos para el cumplimiento de la presentación y aprobación de los planes de reconversión;

Que el Decreto 3411 de 2008 expedido por el Ministerio de la Protección Social establece los plazos de presentación y aprobación de los planes de reconversión para los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo;

Que el artículo 3 o del Decreto 3411 de 2008 dispuso que el Instituto Nacional de Vigi lancia de Medicamentos y Alimentos, Invima , dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la norma, establecía los requisitos para la presentación y los line amientos para la evaluación y aprobación de los planes de reconversión;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°

Por el cual se establecen los formatos oficiales para la presentación y aprobación de los planes de reconversión.

Adóptense los siguientes formatos oficiales, establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invi ma , los cuales establecen los requisitos para la presentación y aprobación de los planes de reconversión: 1.

Formato 1 "Formato único de presentación y aprobación de planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo". 2.

Guía número 1.

Requisitos de cumplimiento para Centros de Acopio o Plantas de Enfriamiento. 3.

Guía número 2.

Requisitos de cumplimiento para Plantas Procesadoras de Leche. 4.

Guía número 3.

Requisitos de cumplimiento para Plantas de Derivados Lácteos. 5.

Guía número 4.

Requisitos de cumplimiento para Comercialización de Leche Destinada a Fábrica de Alimentos y Plantas Procesadoras de Leche o Derivados Lácteos. 6.

Guía número 5.

Lin e amientos para la evaluación y aprobación de los planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano. 7.

Formato 2. "Formato de presentación para la aprobación de comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo en municipios con menos de 30.000 habitantes".

Artículo 2°

Procedimiento para la presentación de los planes de reconversión.

Todos los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, deben radicar ante las Gobernaciones o Alcaldías Distritales de su jurisdicción, los planes de reconversión de acuerdo con los siguientes requerimientos:

  1. Radicar ante las Gobernaciones o Alcaldías Distritales de su jurisdicción, el Formato Único de Presentación y Aprobación de Planes de Reconversión para Comercializadores de Leche Cruda y Leche Cruda Enfriada para Consumo Humano Directo, establecido por el Invima , debidamente diligenciado;

    para lo cual contarán con los plazos establecidos en el Decreto 3411 de 2008;

  2. El diligenciamiento del Formato Único requiere la revisión de las guías anexas a la presente resolución.

Artículo 3°

Procedimiento de evaluación y aprobación de los planes de re conversión.

Las Gobernaciones o Alcaldías Distritales, con el apoyo técnico de las Secretarías Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, evaluarán los planes de reconversión presentados, de acuerdo a la Guía número 5, que establece los lin e amientos para la evaluación y aprobación de los planes de reconversión para comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, los cuales serán evaluados dentro de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de su radicación.

Corresponderá a las Gobernaciones o Alcaldías Distritales, una vez realizada la eva luación y aprobación o no de los planes de reconversión, informar oportunamente a los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 4°

Sistema de Información.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medica mentos y Alimentos, Invima , establecerá una base de datos sobre los planes de reconversión presentados por los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, para lo cual se requerirá que las Gobernaciones y Alcaldías Distritales reporten mediante oficio a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Invima dicha información dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Artículo 5°

Autorización de la comercialización de leche cruda y leche cruda enfria da para consumo humano directo en los municipios con población total menor a 30.000 habitantes para consumo dentro del respectivo municipio.

Para autorizar la comerciali zación de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, los Alcaldes Municipales deberán presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima , la solicitud de autorización respectiva, mediante el diligenciamiento del Formato 2. "Formato de presentación para la aprobación de comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo en municipios con menos de 30.000 habitantes", con copia del concepto favorable emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

El Invima comunicará a las Gobernaciones, de las autorizaciones que emita y expedirá a los Alcaldes de los municipios, la...

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