La recursividad de la legislación global en la lucha por una política argentina de patentes farmacéuticas - Estudios de caso - Entre la salud y las patentes. La disputa por la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 874370918

La recursividad de la legislación global en la lucha por una política argentina de patentes farmacéuticas

AutorPaola Bergallo y Agustina Ramón Michel
Páginas49-118
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En la última década, una nueva generación de estudios sociojurídicos se ha
dedicado a investigar la dinámica de la creación normativa en la era de la
globalización. Nuevos estudios muestran que los participantes nacionales y
transnacionales están involucrados en disputas cíclicas dependientes de los
resultados, las circunstancias, las personalidades y el momento político. Los
estudios en áreas tales como el derecho de la insolvencia empresarial, la regu-
lación de las telecomunicaciones y el control de la violencia de género revelan
procesos fluidos que tienen lugar en foros nacionales, internacionales y regio-
nales (Braithwaite y Drahos 2000; Halliday y Carruthers 2007; Merry 2006).
Como describe Halliday, esos procesos se caracterizan por su recursivi-
dad (2009). La recursividad es resultado de la intersección entre ciclos y eta-
pas de creación normativa mundial y nacional, y de la interacción entre estos.
En esos ciclos, las etapas de aprobación de normas van seguidas de etapas
de implementación. A lo largo de estos ciclos, los participantes antagonistas
compiten para dar forma a las nuevas normas y beneficiarse de los vacíos y
las oportunidades generadas por aspectos como la desigualdad de poder
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La recursividad de la legislación global
en la lucha por una política argentina
de patentes farmacéuticas
Paola Bergallo*
Agustina Ramón Michel**
*
Profesora de Derecho, Universidad de Palermo.
**
Estudiante de doctorado, Universidad de Palermo.
Las autoras agradecen a Sonia Ariza y Sabrina Cartabia la ayuda prestada en la investiga-
ción y sus comentarios sobre una versión anterior de este trabajo. También a Marcelo Alegre,
Roberto Gargarella y Diana Osorio, así como a los participantes del taller “Equilibrio, riqueza
y salud” (mayo del 2011), realizado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York.
Un agradecimiento especial a César Rodríguez Garavito, Rochelle Dreyfuss y Laurence Helfer
por sus útiles sugerencias y observaciones. También a María Alejandra Etchegorry por su ayuda
en la edición de un borrador previo en inglés.
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entre participantes; las luchas por diagnosticar los problemas y estructurar-
los de una determinada forma, y la indeterminación y contradicción ubicua
del derecho. En última instancia, el carácter cíclico de este tipo de procesos
de reforma persiste hasta que las luchas legislativas terminan con un acuerdo,
en el que se producen nuevas regulaciones y pactos.
Las transformaciones de los regímenes de propiedad intelectual () y, en
especial, la regulación de las patentes farmacéuticas proporcionan un campo
fértil para examinar la recursividad de la creación normativa y las movi-
lizaciones contrahegemónicas globales. Estos cambios también ofrecen la
oportunidad de examinar los resultados de la tensión inevitable entre los de-
rechos de propiedad intelectual y el derecho a la salud en materia de acceso a
los medicamentos (Almeida do Reis, Bermudez y Oliveira 2006)1.
En los últimos veinte años hemos sido testigos de la aparición y la codi-
ficación de nuevas normas globales de  mediante la adopción del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio () y la Declaración de Doha, así como de las cientos
de reformas legislativas nacionales aprobadas en todo el mundo relaciona-
das con el comercio. Además, el mecanismo de solución de diferencias de
la Organización Mundial del Comercio (), que se ocupa también de las
diferencias que surjan sobre el , ofrece un espacio de comunicación para
establecer la relación entre las normas internacionales y el derecho interno.
En su dimensión internacional, este auge de la regulación sobre  ha pasado
al menos por dos ciclos diferenciados en su marco discursivo. Mientras que el
primer ciclo se caracterizó por la expansión de la protección de las patentes,
redefinida como una cuestión de derecho mercantil internacional (Drahos
1997), el segundo ciclo se ha caracterizado por la definición de las patentes
farmacéuticas como un asunto propio de las políticas de salud (Sell 2008).
1
Según el sistema jurídico argentino, se trata de un derecho protegido por varias refe-
rencias dispersas en la Constitución federal y las constituciones provinciales, los tratados de
derechos humanos, las leyes y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Constitución argen-
tina, modificada en 1994, protege el derecho colectivo a “un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano” (art. 41) y los derechos de los consumidores “a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos” (art. 42). Además, el artículo 75 establece el mandato
del Congreso para legislar de acuerdo con una agenda de justicia social y de proporcionar
ciertas protecciones específicas de salud sobre la base de la igualdad. Los tratados de derechos
humanos incluidos en el artículo 75.22 también contienen varias disposiciones relativas
al derecho a la salud. A nivel federal, este marco normativo se completa con una serie de
estatutos. En el ámbito provincial, las constituciones y las leyes provinciales amplían aún más
el contenido del derecho dentro de los sistemas de salud provinciales. Por último, una serie
de precedentes de la Corte Suprema que definen los aspectos del derecho a la salud también
han ayudado a dar forma a la interpretación de la derecha. Para una revisión de los principales
antecedentes, véase Bazán (2012).
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Cada uno de estos dos momentos clave —que se superponen parcialmente
en la práctica— incluyó, a su vez, las etapas de aprobación e implementa-
ción, en las que los promotores de un régimen expansivo de la  (en adelan-
te, agentes pro ) y sus oponentes lucharon por definir primero el texto del
 y luego el alcance de su interpretación. Como se indica más adelante
en la tabla 1, estos ciclos tuvieron a su vez una etapa transnacional, un plano
nacional (interno) y situaciones en el espacio global-nacional de intercambio.
Varios estudios han explorado las dimensiones internacionales del in-
tento por redefinir el régimen transnacional de . Las obras de Susan Sell
(2003, 2008, 2009) y John Braithwaite y Peter Drahos (2000), entre otras,
han demostrado cómo los agentes pro , así como sus oponentes, entre los
cuales estarían las organizaciones no gubernamentales, el sector farmacéu-
tico nacional, los gobiernos de los países del Sur, los profesionales técnicos y
organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud
(), han participado en el cambio de foro y posterior reestructuración de
la agenda internacional de la propiedad intelectual. Sin embargo, permane-
ce relativamente inexplorada la relación entre el ciclo internacional y las ex-
periencias nacionales de reforma legal de la  y los eventos que tienen lugar
en ese espacio de intercambio (pero véase Kapczynski 2009; Klug 2007).
En este contexto, nuestro trabajo ofrece un estudio de caso con un doble
propósito. En primer lugar, buscamos contribuir al estudio de la recursi-
vidad de la creación de normas globales desde una perspectiva de abajo
hacia arriba (Sousa Santos y Rodríguez Garavito 2007) y para ello exami-
naremos la experiencia argentina con respecto a la recepción de las nuevas
normas internacionales de propiedad intelectual para la regulación de las
patentes de productos farmacéuticos. Como explicaremos en las siguien-
tes secciones, nuestras observaciones indican la coexistencia de tres etapas
de debate interrelacionadas en un proceso recursivo típico de la era de la
globalización. Este documento revela cómo, mediante las etapas de aproba-
ción e implementación del proceso de renovación del régimen nacional de
, importantes participantes nacionales intervinieron en varias ocasiones
para frustrar los intentos de ampliar los derechos de patentes sobre medica-
mentos por parte del Gobierno estadounidense y la industria farmacéutica
multinacional. Nuestro documento destaca cómo, a lo largo de la década
de mayor confrontación en torno a un nuevo régimen de propiedad inte-
lectual, los cuatro mecanismos mencionados por Halliday (2009) fueron
utilizados por la industria farmacéutica local y sus aliados en el Gobierno
para obtener ventajas. Por otra parte, este capítulo muestra cómo, tras esa
década, los papeles de la industria farmacéutica y el Gobierno y su relación
se reconfiguraron hasta llegar a su forma actual.

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