Recurso de Agravios Colonial en el Estado Constitucional de Cundinamarca, 1814. Un Fósil de la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad - Núm. 43, Enero 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 652804405

Recurso de Agravios Colonial en el Estado Constitucional de Cundinamarca, 1814. Un Fósil de la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad

AutorDavid Ernesto Llinás Alfaro
CargoAbogado, especialista en derecho administrativo y Magíster en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia
Páginas185-243
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 43, ISSN 0122 - 1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ 2016, PP. 185-243
Recurso de Agravios Colonial en el Estado
Constitucional de Cundinamarca, 1814. Un Fósil de
la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad*
The colonial resource of grievances Colonial in the
Constitutional State of Cundinamarca, 1814. A Fossil
Unconstitutional Action for Nullity
David Ernesto Llinás Alfaro**
Fecha de recepción: 1 de marzo de 2016
Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2016
“La experiencia demuestra que los hombres
cambian más fácilmente el poder que las leyes”
J. E. M. Portalis
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto expo-
ner que el instrumento jurídico-procesal
del recurso de agravios o de apelación,
propio del Antiguo Régimen español en
América, fue utilizado, también, en el
Estado constitucional de Cundinamarca
que existió desde 1811 hasta 1816. Para
demostrar tal hipótesis, se expondrá, al
nal del trabajo el recurso de agravios
que instauró el ciudadano Manuel López
de la Castilla contra un Bando de Buen
Gobierno promulgado por los alcaldes
ordinarios del Chaparral por ser contrario
a la Constitución y a los derechos del hom-
bre. Este fósil procesal sirve para demos-
trar dos cosas: que sí hubo una práctica de
justicia constitucional en Cundinamarca,
y que el recurso de agravios es, de hecho,
el antecedente de la acción privada.
Palabras clave: Derecho Colonial, Dere-
cho Constitucional, Historia del Dere-
cho, Derecho Administrativo, Derechos
Constitucionales.
ABSTRACT
In this article it is stated that the resou-
rce of grievances, or appeal, typical of
the Old Spanish Regime, was also used
in the Constitutional State of Cundi-
namarca, that existed from 1811 to 1816.
To demonstrate this hypothesis will be
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* A José David, la prueba de que el amor de Dios existe y es efectivo. A Ferney Gutiérrez Ibarra, abogado,
compañero de clases en la Universidad Nacional. Murió cerca al Chaparral en extrañas circunstancias, casi
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** Abogado, especialista en derecho administrativo y Magíster en Derecho por la Universidad Nacional de
Colombia, docente de este mismo centro de estudios. Correo dellinasa@unal.edu.co.
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RECURSO DE AGRAVIOS COLONIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE CUNDINAMARCA, 1814. UN FÓSIL DE LA ACCIÓN
DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
discussed at the end of work, the resource
of grievances that put the citizen Manuel
López de la Castilla against an Order of
Good Governance issued by the judges of
the town of El Chaparral, for be contrary
to the Constitution and human rights.
This legal fossil goes to show two things:
in rst place that there was a practice of
constitutional justice in Cundinamarca;
and that the resource of grievances is,
in fact, history of the private action of
administrative litigation.
Keywords: Colonial Law, Constitutional
Law, History of Law, Administrative Law,
Constitutional Rights.
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INTRODUCCIÓN
Recientemente, entre algunos autores colombianos se ha dado un debate
relacionado con el origen y los fundamentos del derecho administrativo
moderno. Mientras la mayoría de los juspublicistas consideran que aquella
rama del Derecho nació en Francia3, algunos pocos explican que la basta legisla-
ción colonial, que comúnmente se denomina Derecho Indiano, contiene la matriz
ideológica de la cual surge el Derecho Administrativo moderno en hispanoamérica,
y que los aportes de Francia tienen que ver con la identicación de la disciplina
jusadministrativa con doctrinas como los servicios públicos o la falla del servicio,
esta última como sustento de la responsabilidad subjetiva del Estado. Este pequeño
grupo también aduce que hubo mayores aportaciones del Derecho Administrativo
Español hacia América Latina, que son invisibilizados por el grupo mayoritario.
Ejemplo de esto es sobre todo la codicación administrativa mientras Francia
apenas tiene leyes de procedimiento administrativo, España tiene -inspirada
quizás en Bélgica4 desde  codicación administrativa y Colombia la tiene
desde 19135. Otro ejemplo, quizás el que mayor polémica puede causar entre los
estudiosos del asunto, es el origen de las acciones o pretensiones contencioso
administrativas, dentro de las cuales las más famosas son las que ahora se llaman
acción de nulidad simple y acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
que en épocas pretéritas se denominaban “acción pública o popular”6 y “acción
privada”7. Mientras el grupo mayoritario de juristas sostiene que el origen de estas
acciones fueron los recursos de exceso de poder y de plena jurisdicción franceses8,
los otros sostienen que su génesis fue el recurso de agravios colonial hispánico.
3 Ver, en representación, a Libardo Rodríguez Rodríguez y Jorge Enrique Santos, Un Siglo de jurisdicción
administrativa y de derecho administrativo en Colombia, 1913-2013, Bogotá, Temis, 2013, todo el libro.
4 Eduardo García de Enterría, La justicia administrativa en el cambio de Siglo en problemas del Derecho Público
al comienzo del Siglo, Madrid, Civitas, 2001, pág. 13.
5 Ver a José Manuel Suárez Delgado y David Llinás Alfaro, “La Transformación del Concepto de Ciudadanía
Dentro del Paradigma Bipolar Weberiano. Sobre las relaciones entre el Estado y los ciudadanos administrados”,
en Bernd Marquardt, El Estado Constitucional en el Tiempo y en el Espacio, Anuario IV, Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 2015, págs. 172 a 187.
6 Sobre los inicios de la Acción Popular en Colombia, véase a Ulises Rojas, La Acción Pública Administrativa,
Bogotá, Editorial Minerva, 1928, todo el libro. Sobre la historia francesa del Recurso por Exceso de Poder,
del cual supuestamente deriva la acción popular o de nulidad, ver a Elisabeth Esteban y Philippe Esteban,
El Concepto de Exceso de Poder en el Derecho Administrativo Francés: Apología y decadencia de un mito
jurídico-lingüístico, en Revista de Lengua i Dret Núm. 47, Escola d’Administració Pública de Catalunya, 2007.
7 No es muy claro, tampoco, que la acción privada sea el antecedente directo de la acción de nulidad y restable-
cimiento del derecho, porque a diferencia de la primera, esta última tiene claras aspiraciones indemnizatorias.
Aunque las similitudes y paralelismos entre una y otra institución procesal son evidentes. Ver sobre esto a
Ciro Nolberto Güecha Medina, Acciones o Pretensiones Contencioso Administrativas, Bogotá, Grupo Editorial
Ibáñez-Universidad Santo Tomás, 2013, págs. 88 a 91; Íd., Derecho Procesal Administrativo, Bogotá, Grupo
Editorial Ibáñez, 2014, págs. 274 a 277.
8 Por ejemplo: Carlos Holguín Holguín, “Posibilidad de acumular a la acción de restablecimiento del derecho
la acción pública de nulidad en materia contencioso administrativa”, en Tomás Holguín Mora y Paula Torres
Holguín (comps), Carlos Holguín Holguín. Escritos (1912-1998), Bogotá, Universidad del Rosario, 2005,

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