Recurso de apelación
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42 JFACE T
A
URÍDIC
Recurso de apelación
Sustentación. Delimitación. Límites de la decisión del juez de segunda instancia
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“
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ad quem‘tantum devolutum quantum
ap pe ll at um’”.
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se recurre.
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“Ámbito de competencia. Ha dicho la Sección reiteradamente que en
el recurso de apelación,
c
uya
sustentación
es
obligatoria,
so pena de
declararse desierto, la competencia de la Corporación está restringida
a los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente contra la
providencia objeto del recurso y que se relacionen, desde luego, con las
causales de nulidad planteadas en la demanda, o con fundamento
en las cuales el Tribunal hubiera dictado la sentencia”.
“Ninguna precisión resultaría necesario efectuar en relación con el
régimen de responsabilidad aplicable a las circunstancias del caso con-
creto, ni en cuanto a la concur rencia, en el mismo, de los elementos cons-
titutivos del régimen re spectivo, habida cuenta que el recur so de apelación
incoado por la entidad demandada no controvierte tales extremos y la
parte actora no recurrió la sentencia de primera instancia, de manera
decisión proferida por el a quo”.
“De conformidad con el principio de congr uencia, al superior, cuando
resuelve el recurso de apelación, sólo le es permitido emitir un pronun-
ciamiento en relación con los aspectos recurridos de la providencia del
inferior, razón por la cual la potestad del juez en este caso se encuen-
tra limitada a confrontar lo decidido con lo impugnado en el respectivo
recurso y en el evento en que exceda las facultades que posee en virtud
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petencia funcional”.
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ad quem
no reformatio in pejus
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“Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada,
salvo las excepciones que consagre la ley.
“El superior no podrá agravar la pena imp uesta cuando el condenado
sea apelante único”.
de la cual “[l]a apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al
apelante, y por lo tanto el superio r no podrá enmendar la providencia en la
parte que no fue objeto del recurso, …”, -
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-
no reformatio in pejus
(Cfr. Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sente ncia del
1º de agosto de 2016, Rad. 23001-23-31-1998-10367-01 (35721), C.S. Dr. Hernán
Andrade Rincón).
Edad mínima para ser notario
Vulneración del derecho a la igualdad en materia laboral
1. El
requisito
de edad para ser
notar
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