Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 31028919

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Junio de 2003

Fecha19 Junio 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

RECURSO DE INSISTENCIA / HISTORIA CLÍNICA – Reserva. Autorización

EL ASEGURADO FACULTÓ A LA SOCIEDAD ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PARA SOLICITAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN SU HISTORIA CLÍNICA, COMPRENDIENDO LA MISMA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIA DE TAL HISTORIA CLÍNICA, ESTA EXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE MANIFESTADA AL TOMAR LA PÓLIZA DE SEGURO, PREVALECE, Y EN CONSECUENCIA EL AMPARO O PRESERVACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL EN MATERIA DE SALUD QUE ERA LA RAZÓN DE SER DE LA RESERVA ESTATUIDA POR LA LEY, CARECE EN ESTE CASO DE SENTIDO Y DE EFICACIA SIENDO POR TANTO INAPLICABLE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION A

Bogotá D.C., junio diecinueve (19) de dos mil tres (2003)

MAG. PONENTE: DRA. S.B.V.. REF.: EXP. No 2003-0483 Recurso de Insistencia REMITENTE: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

El Jefe de la Oficina JurÃdica y Control Disciplinario del Hospital Militar Central, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia relacionada con la solicitud de expedición de copia de la historia clÃnica del señor R.H.S.P. ( q. e. p.d.).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el dÃa 27 de mayo de dos mil tres, y radicado en la Oficina de Correspondencia del Hospital Militar Central con el No 005878, la señora E.S.¡nchez C., Gerente JurÃdico de la Aseguradora Solidaria de Colombia, elevó derecho de petición a fin de obtener copia de la historia clÃnica del señor R.H.S.P. (fl. 6).

El 29 de mayo del presente año, el J. de la Oficina JurÃdica y Control Disciplinario, mediante oficio No. 3868 /HOMIC-DG-OJ, le comunica a la peticionaria que no es posible acceder a lo solicitado, habida consideración que la ley 23 de 1981, artÃculo 34 y la Resolución No. 1995/99 del Ministerio de Salud, clasifican a la historia clÃnica como documento privado, sometido a reserva. Igualmente, informa que de acuerdo con concepto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud “Ninguna entidad aseguradora o Bancaria, o persona natural, puede exigir a los familiares copia de la historia clÃnica de una persona fallecida para proceder a hacer efectivo un seguro o para cancelar un crédito asegurado. Si tales entidades o personas hacen esta exigencia a los familiares, están obrando al margen de la ley y en consecuencia, a los familiares no puede obligárseles a cumplir con la entrega de tal documento, como requisitos esencial para proceder al pago de algún seguro o cancelación de algún crédito o deuda contraÃda en vida por la persona fallecida.” (fl. 5).

Ante esta situación, la señora E.S.¡nchez C., en su calidad de Gerente JurÃdico de la Aseguradora Solidaria de Colombia, insiste en la petición de obtener copias de la Historia ClÃnica del señor R.H.S.P..

Sostiene que la solicitud elevada por esa aseguradora ante la entidad hospitalaria se encuentra ajustada a derecho, ya que su entrega fue autorizada expresamente por el paciente como lo dispone el artÃculo 34 de la ley 23 de 1981, tal como se demostró con la copia de la autorización remitida a esa entidad.

Solicita nuevamente que se le suministre copia de la historia clÃnica del señor S., quien autorizó expresamente la entrega del documento requerido. (fl. 4).

El Director General del Hospital Militar Central, en respuesta a la insistencia, profirió la Resolución No. 0247 del 19 de junio de 2003, negando la expedición de la copia auténtica de la historia clÃnica antes aludida, al considerar que la autorización no está expresamente dirigida al Hospital Militar Central y la aseguradora no hizo uso de tal autorización en forma oportuna sino después de ocurrido el siniestro. (fls. 2 y 3)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos fue estatuido en el artÃculo 12 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acceder a la información, consultando documentos que...

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