Recursos contra los actos de la secretaría de hacienda municipal - Procedimiento tributario - Libro segundo - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152226

Recursos contra los actos de la secretaría de hacienda municipal

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estimados inicialmente por el declarante, los informes de los visitadores,
revisores de su dependencia.
PARÁGRAFO 2: El tiempo transcurrido entre el registro y el envío de la
primera factura no causará intereses de mora.
PARÁGRAFO 3: (Adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 1997).
Los reajustes de impuestos y sanciones resultantes entre la Liquidación
Provisional y la De nitiva, correspondiente al período comprendido entre
la fecha de iniciación de actividades y la o cialización del impuesto, serán
incluidas en la respectiva cuenta de cobro.
CAPÍTULO VI
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 355. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Sin perjuicio de
lo dispuesto en normas especiales de este Decreto y aquellas normas del
Estatuto Tributario a las cuales se remiten sus disposiciones, contra las
liquidaciones o ciales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos
producidos por la Secretaría de Hacienda Municipal, procede el recurso de
reconsideración el cual se someterá a lo regulado por los artículos 720, 722
a 725, 729 a 733 del Estatuto Tributario Nacional.
El recurso de reconsideración salvo norma expresa en contrario, deberá
interponerse ante el Secretario de Hacienda Municipal, dentro de los dos (2)
meses siguientes a la noti cación del acto administrativo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La
Administración Distrital tiene el termino de un (1) año para resolver el recurso de
reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma
EXPEDIENTE 14852 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Proceso de
determinación del tributo.
EXPEDIENTE 14151 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Se encuentran ejecutoriados
los actos administrativos cuando el interesado no propone en tiempo el recurso
o recursos consagrados en la ley.
Art. 355
Procedimiento Tributario
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EXPEDIENTE 14763 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA. El recurso de
reconsideración como el medio para discutir los actos administrativos y así dar
aplicación al principio de la decisión previa
• EXPEDIENTE 13611 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La Administración tiene el
término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a
partir de su interposición en debida forma.
EXPEDIENTE 13204 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DR. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. Termino para
resolver el recurso de Reconsideración.
• EXPEDIENTE 12324 DE 14 DE AGOSTO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DR. GERMAN AYALA MANTILLA. Los intereses
remuneratorios del capital se deben desde el momento en que ocurrió el pago
indebido.
EXPEDIENTE 12922 DE 4 DE ABRIL DE 2003. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA. La sanción surge
en el momento del vencimiento del plazo.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. (Modi cado por el artículo 67 de la Ley 6ª de 1992). Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales de este estatuto, contra las liquidaciones
o ciales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de
sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos
administrados por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos
Nacionales, procede el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá
interponerse ante la o cina competente, para conocer los recursos tributarios,
de la administración de impuestos que hubiere practicado el acto respectivo,
dentro de los dos meses siguientes a la noti cación del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por el administrador de impuestos o sus
delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo
funcionario que lo pro rió.
PARÁGRAFO. (Adicionado por el artículo 283 de la Ley 223 de 1995). Cuando
se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante
se practique liquidación o cial, el contribuyente podrá prescindir del recurso
de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-
Art. 355

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