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Recursos en decisiones sobre registro de marcas

AutorOlarteMoure

Existen dos momentos diferentes para la selección de un signo como marca. En el primero, convergen intereses empresariales y de mercadeo, en esta etapa se intenta seleccionar un signo para identificar uno o varios productos o servicios, y allí la asesoría jurídica no es obligatoria, pero es recomendable. En el segundo momento, necesariamente de carácter jurídico, se presenta una solicitud de registro ante la autoridad nacional competente, especialmente en los países en los que los derechos se derivan del registro y no del uso

En Colombia, la solicitud para el registro de una marca, regulada por la Decisión 486 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se radica ante su Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial.

Una vez se comienza con la solicitud, esta es examinada formalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. De encontrarse errores formales tales como una inadecuada representación gráfica, clasificación o descripción de productos o servicios, entre otros, la entidad requiere al solicitante para que enmiende los problemas encontrados. Aunque los llamamos errores, en realidad existe una alta subjetividad frente a algunos de los elementos denominados formales, lo que impide evitar en todos los casos los requerimientos de la entidad.

Corregidos oportunamente los inconvenientes, la solicitud es publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, que consiste en una publicación periódica en la que cualquier persona puede verificar si se intentan registrar signos que violan sus derechos de propiedad intelectual y presentar una oposición.

Este proceso no es gratuito, la tasa o tarifa oficial en Colombia de la solicitud, comprende todo el proceso de registro hasta la obtención de un certificado o la negación de la marca. Durante el trámite se emiten diversas decisiones o actos administrativos, algunos de trámite y otros de fondo o mérito, también llamados interlocutorios. Los únicos que admiten el recurso de apelación ante el superior jerárquico del funcionario que los expide, son los que culminan el proceso de registro. Habitualmente, se trata de la Resolución de concesión o negación del registro.

El recurso de apelación permite que se revise la decisión proferida en una instancia de rango superior para que esta sea revocada, modificada o confirmada, debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de negación del registro y debe...

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