Recursos en decisiones sobre registro de marcas
Autor | OlarteMoure |
Existen dos momentos diferentes para la selección de un signo como marca. En el primero, convergen intereses empresariales y mercadeo, que con asesoría jurídica (ideal aunque no obligatoria), seleccionan un signo para uno o varios productos o servicios. En el segundo, necesariamente de carácter jurídico, se presenta una solicitud ante la autoridad nacional competente (especialmente en los países en los que los derechos se derivan del registro y no del uso).
En Colombia, la solicitud para el registro de una marca (regulada por la Decisión 486 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio), se radica ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que mediante la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial tramita el proceso de obtención. Comienza con la solicitud, que es examinada formalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. De encontrarse errores formales tales como una inadecuada representación gráfica, clasificación o descripción de productos o servicios, entre otros, la entidad requiere al solicitante para que enmiende los problemas encontrados.
Corregidos oportunamente los inconvenientes, la solicitud es publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, una publicación periódica en la que cualquier persona puede verificar si se intentan registrar signos que violan sus derechos de propiedad intelectual y presentar una oposición.
La tasa o tarifa oficial en Colombia de la solicitud, comprende todo el proceso de registro hasta la obtención de un certificado o la negación de la marca. Durante el proceso se emiten diversas decisiones o actos administrativos, algunos de trámite y otros de fondo o mérito, también llamados interlocutorios. Los únicos que admiten el recurso de apelación ante el superior jerárquico del funcionario que los expide, son los que culminan el proceso de registro. Habitualmente, se trata de la Resolución de concesión o negación del registro.
En este caso, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de negación del registro y debe presentarse ante el funcionario superior jerárquico de quien emitió la decisión, es decir, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. En la práctica, el término se extiende por un mes y 10 días hábiles, ya que una vez expedida, la Resolución se hace pública, solo que no se entiende notificada sino un mes después de publicada, fecha...
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