Recursos Ordinarios - vLex Colombia

Recursos Ordinarios

AutorAlirio Sanguino Madariaga
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas295-307
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO 295
llanamente en el pri ncipio de confianz a, sin el estudio o el cono cimiento previo del ca so, así fuera somera mente,
y su respaldo no sol o en la ley, sino en los elementos fáctic os existentes, cua l si esa atribución pudier a limitarla,
con la excusa de incap acidad material de asumir tod as las tareas, a la formali dad de imponer su contraseña
y nombre en la actuación p ública.
El principio de conf ianza legít ima que hace posible no atr ibuir responsabil idad a quien ha obrado confia ndo en
que los otros se mant ienen dentro de los límites del pel igro permitido supone, dent ro de la actividad judicial,
exactamente lo cont rario a lo que predica el defensor, ta l como adecuadamente le respondió el Tribunal . En
efecto, ya sea que un desp acho judicial se vea como un esc enario de división vert ical de trabajo, o de divisi ón
del trabajo por asig nación de tareas, o de un e quipo de trabajo con dis tribución de roles es pecíficos, es lo ci erto
que al director del des pacho –Juez, Magis trado, Fiscal– l a ley le atribuye y le exige deb eres jurídicos esp eciales
en su rol, de los que simplemente no p uede desprenderse po r atribuírselo s a otros. En otras p alabras, el princ ipio
de confianza s irve para delimitar, que el sujeto que o stenta una posición de garante no t iene la obligación de
cuidar de aquello s aspectos o de aquella s manifestacione s del riesgo que deben cont rolar los terceros , sino sólo
de los que surgen o se enc uentran en su propio ámbito de act uación. En el caso de un funciona rio judicial, es
claro que hay ámbitos de su t rabajo en equipo (casi todos) que son de su propio ámbito de ac tuación, por lo
cual debe respon der (Art. 153-5. Ley 270 de 1996, “Estat uto de la Administración de Jus ticia”).
Al revés, el princ ipio de confianza es de la so ciedad en él, de modo que, parafra seando la teoría, es el Est ado
y la República a nombre de quien A dministra Just icia quien al investi rlo del poder de Juez, Fisc al o Magistrado
al tiempo le exig e que responda personalmente p or su tarea. De esa manera hac e parte de su rol el deber de
verificación e stricta del trab ajo de sus subalternos, máx ime si se trata de aquella s tareas que impliquen, como
en este caso, la di sposición de la acción penal, lo que e n últimas es del propio ámbito de act uación del Fiscal.
Por ello debe responder y no l o exime ese principio invoca do por la defensa. No se opone a lo aquí expue sto
que haya eventualida des puntuales en que un Juez, F iscal o Magist rado resulte engañado o inducido e n error
grave por un subalte rno mediante maniobra s fraudulentas su ficientemente idóneas pa ra obtener ese propós ito,
pero en tanto ese no e s este caso, se repite equivoca da la postura defensiva. (CS J SP4120, 28 oct 2020.
Rad. 51938. M.P. Hugo Quintero Bernate).
Capítulo VIII
RECURSOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 176. RECURSOS ORDINA RIOS.
Son recursos ordinarios la reposición y la apelación.
Salvo la sentencia la reposición procede p ara todas las decisiones y se sustenta y resuelve
de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.
La apelación procede, salvo los c asos previstos en este código, contra los autos adoptados
durante el desarrollo de la s audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.
(Inciso inconsti tucional por omisión legi slativa, en cuanto omite la po sibilidad
de impugnar todas las sentencias condenatorias. C-792 de 2014).
Conc.: 20. CN. 31.
La Corte Constit ucional.
-C-792 de 2014. Resolvió: (i). Decla rar la INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, y
en los términos s eñaladas en el num 2o de la pa rte resolutiva d e esta providencia, de l as expresiones dema ndadas
contenidas en los ar ts. 20, 32, 161, 176, 179, 179-B, 194 y 481 del CPP, en cuanto omiten la posibi lidad de

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